Reforma laboral: cómo funcionará el fondo de indemnizaciones, que será con aportes obligatorios
La Ley de Modernización Laboral que ingresó en el Senado, crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), para el pago de indemnizaciones por parte de empleadores del sector privado, a partir del aporte obligatorio de un 3% de las remuneraciones.
Reemplazan a la fracasada propuesta de fondo de cese laboral voluntario, ya que son obligatorios, una vez que se disponen por Convenio Colectivo de Trabajo. Otra ventaja es que el aporte de 3% se ve compensado con una baja igual de contribuciones patronales.
Los expertos consideran relevante la creación de los FAL, porque podrían tener éxito donde los fondos de cese fracasaron. Esto se debe a que no son voluntarios y a que no significan un costo extra: en paralelo al pago de este aporte, bajan las contribuciones patronales.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, afirmó que los cambios de la reforma laboral serán también para empleos contratados con anterioridad a la ley, y el de la creación de los FAL podría ser un tema en el que no haya conflictos, ya que los trabajadores cobrarían la misma indemnización, pero con mayor seguridad.
Qué son los nuevos Fondos para indemnizaciones
Los fondos FAL se conforman con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones base para el cálculo de Contribuciones Patronales al SIPA.
La administración está a cargo de entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empleador tendrá una cuenta individual, aunque de carácter común y no individualizable por trabajador.
Los recursos solo pueden utilizarse para cubrir obligaciones de trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses de la extinción. La existencia o insuficiencia de recursos no limita, reduce, altera ni condiciona la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de las obligaciones.
Los empleadores incluidos en el régimen acceden a una reducción de 3 puntos porcentuales en la contribución patronal con destino al SIPA. El empleador que utilice los recursos para fines distintos a los previstos será sancionado con una multa de hasta el doble del monto ingresado.
Por qué la creación de los FAL es relevante
"La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es, sin dudas, uno de los puntos más relevantes del proyecto de reforma laboral. Con relación al Fondo de Cese optativo, pensado como un seguro de desempleo administrado por los convenios colectivos, nunca llegó a implementarse, porque su carácter voluntario y el incremento de costos fueron los principales obstáculos", indica Guillermo Osorio, socio del Departamento Laboral del Estudio Marval.
"El FALpresenta una lógica distinta. Aquí la contribución del 3% se constituye como un fondo destinado a cubrir indemnizaciones por despido y no implica un costo adicional, porque la misma ley prevé una reducción equivalente del 3% en las contribuciones patronales al sistema previsional argentino. En términos fiscales, la carga se reacomoda, pero no se incrementa", explica.
"Si todos los empleadores deben aportar de manera continua, es razonable pensar que el sistema tendrá un nivel de adhesión y uso mucho mayor que el fallido Fondo de Cese, ya que la previsibilidad, ahorro anticipado y una administración profesionalizada pueden generar un esquema más transparente para ambas partes de la relación laboral", considera.
"Resta ver cómo se aplicará en la práctica en los casos en que el fondo acumulado resulte insuficiente frente a despidos de larga antigüedad, especialmente durante los primeros meses del régimen, ya que la norma refiere a la imposibilidad de aplicar los fondos durante los primeros 6 meses", sostiene.
"Los FAL constituyen un ahorro para contingencias específicas futuras en el marco de la relación laboral, financiado con el mismo costo vigente hasta el momento de la sanción de la nueva ley, lo cual en términos generales debiera resultar positivo", considera Marcelo Brandariz, socio de PwC Argentina.
"A diferencia de otras propuestas que han tenido mayores inconvenientes, no alteran el modo de cálculo de las indemnizaciones, lo cual garantiza el derecho de los trabajadores", señala.
"Otorga cierto nivel de garantía a las partes respecto del cumplimiento del pago de las indemnizaciones, aun en situaciones de crisis del empleador, pudiendo diferir en forma voluntaria su uso para ese tipo de situaciones y no en tiempos de mayor solvencia financiera o nivel de actividad", asegura.
Qué dice el texto de la reforma sobre los Fondos
Daniel Pérez, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc, describe la creación de los FAL como sigue:
Este nuevo instituto viene a representar algo así como un "fondo anticíclico" o un fondo de autoseguro para el empleador.
La falta de aceptación del "Fondo de Cese Laboral", parece ser la fuente del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por este proyecto
Se aplica también respecto de las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales, por parte de los empleadores del Sector Privado, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario.
Cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la CNV, a elección del empleador.
Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador. Esta contribución es obligatoria, no voluntaria.
Las sumas correspondientes serán integradas mensualmente por el empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones por la DDJJ F.931 de contribuciones patronales, y serán canalizadas a través de ARCA.
Los empleadores incluidos en el Régimen tendrán una reducción de 3 puntos porcentuales en la contribución patronal con destino al SIPA.
"Este punto será de gran discusión, por cuanto disminuye el financiamiento a uno de los subsistemas de la seguridad social, que es el que otorga las prestaciones de vejez, invalidez y muerte (SIPA)", advierte Pérez.
Cómo es el tratamiento impositivo
Se eximen del Impuesto a las Ganancias los rendimientos, intereses y/o a cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral, obtenidas por el empleador, afirma Pérez, y precisa:
La integración de las contribuciones (obligatorias y/o voluntarias) y de cualquier otra suma al Fondo está exenta del Impuesto a las Ganancias para este, excepto que se trate de las comisiones que reciba.
Idéntico tratamiento cabe dispensar a cualquier otro importe diferente al señalado en el que se le acredite al empleador como consecuencia de la utilización del Fondo.
El beneficio previsto en este artículo no afecta la deducibilidad, en cabeza del empleador, de los pagos por extinción de la relación laboral que el mismo efectúe de manera directa, conforme a las normas generales vigentes.
Los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco del Régimen recibirán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento previsto para dichas indemnizaciones.
Estos tratamientos resultan problemáticos, por dos razones, puntualiza Pérez:
- Son normas de naturaleza tributaria que, tienen tratamiento de Diputados como cámara de origen.
- La última modificación del Impuesto a las Ganancias dejó muy en claro que no pueden existir normas de ninguna jerarquía que introduzcan variantes en el impuesto. "Un punto muy complejo y problemático", enfatiza Pérez.
Los conceptos mencionados en este artículo, con excepción de la comisión, no están gravados por el IVA.
La reforma laboral que está en el Senado crea un Fondo específico, que será administrado por una entidad regida por la CNV, para el pago de indemnizaciones, al que todos los empleadores del convenio colectivo que así lo determine aportan 3% de las remuneraciones de manera obligatoria.