RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN

Claves de la moratoria en CABA: se pueden cancelar deudas en hasta 48 cuotas y qué pasa con las multas

La Ciudad de Buenos Aires implementó un régimen de regularización impositiva, que se contempla la condonación de intereses resarcitorios y punitorios
Por Sebastián A. Madio, Gerente de impuestos de Lisicki Litvin & Abelovich
IMPUESTOS - 15 de Diciembre, 2025

La Ciudad de Buenos Aires puso en marcha la Ley 6.842, que crea un régimen de regularización de obligaciones tributarias destinado a facilitar el pago de deudas impositivas, intereses y multas acumuladas por los contribuyentes porteños.

Este régimen de regularización estará vigente hasta el 31 de enero de 2026, con la posibilidad de una prórroga única hasta fines de Abril de 2026.

Se podrán incluir deudas de cualquier naturaleza vencidas al día 31 de agosto de 2025 inclusive, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

También se prevé la posibilidad de reformulación de planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente, con la excepción de aquellos que contemplaban la condonación o reducción de intereses y/o multas.

Además, son susceptibles de regularización bajo el citado régimen los montos correspondientes a las multas sobre las cuales hubiere recaído sentencia firme.

Moratoria en CABA: se pueden cancelar las deudas en hasta 48 cuotas

Los contribuyentes tendrán la posibilidad de cancelar sus deudas en hasta 48 cuotas con intereses de financiación de entre un 2% y 3%, y con condonación de hasta un 70% de intereses, la cual dependerá del tipo de contribuyente y el momento en el cual se realice el acogimiento al régimen de regularización.

En todos los casos, mientras más pronto se ingrese al régimen de regularización, mayor será el porcentaje de la condonación de los intereses.

Este régimen introduce además la suspensión de la acción penal tributaria desde el momento en que el contribuyente solicita la adhesión, extinguiéndose la misma en los casos de cumplimiento íntegro del régimen de regularización.

Respecto de las sanciones formales, se establece su condonación de oficio si el deber formal omitido se cumple hasta el 31 de agosto de 2025. Si la infracción no admite subsanación, la condonación aplica si la falta ocurrió antes de esa fecha.

Con relación a las multas materiales, la condonación se concede si la obligación vinculada ya ha sido cancelada, incluida en un plan vigente, o regularizada conforme al nuevo régimen de regularización.

Por otra parte, para el caso de deudas en estado judicial, podrán acceder a los beneficios del régimen de regularización si juntamente con el acogimiento al mismo, desisten del derecho y de las acciones judiciales iniciadas por ellos contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con dichas deudas. La regularización de las deudas en instancia judicial implicará un allanamiento incondicional a la pretensión del Fisco y deberá efectuarse por el total de la deuda reclamada en el juicio.

Por último, es importante señalar que no podrán adherir al régimen de regularización aquellos contribuyentes declarados en quiebra, quienes tengan condenas firmes por delitos tributarios contra la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni los agentes de recaudación por los montos retenidos. Tampoco se podrán reformular aquellos planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente al 31 de agosto de 2025, cuando los mismos hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas.

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