SANCIONES RÉCORD

Alerta por la Inocencia Fiscal: contadores y empresarios piden cambios urgentes por aumento inédito de multas

La iniciativa, que ya fue aprobada por Diputados y girada al Senado, establece un fuerte aumento de los montos de las sanciones tributarias
Por Hernán Gilardo
IMPUESTOS - 19 de Diciembre, 2025

La iniciativa de Inocencia Fiscal que ya fue aprobada por Diputados y girada al Senado, establece un fuerte aumento de los montos de las multas tributarias, que permanecían desactualizados desde hace décadas. Puntualmente, el proyecto, que ya cuenta con media sanción, establece aumentos generalizados en infracciones formales, regímenes informativos y obligaciones internacionales.

Más precisamente, el proyecto de reforma de la ley de procedimiento tributario pone el foco en la actualización integral del régimen de multas, uno de los aspectos de mayor impacto práctico para contribuyentes y contadores.

La iniciativa reconoce que los montos vigentes habían quedado completamente desnaturalizados por la inflación, lo que restaba eficacia al sistema sancionatorio y generaba incentivos al incumplimiento formal.

Inocencia fiscal: aumento desmedido de las multas que cobra ARCA

Uno de los cambios más visibles es la actualización de las multas mínimas por infracciones formales, que pasan de $200 a $220.000, mientras que las máximas se elevan de $400 a $440.000.

En el caso de la falta de presentación de declaraciones juradas informativas, las sanciones se incrementan de manera sustancial y ahora oscilarán entre $5.000.000 y $10.000.000, según la gravedad del incumplimiento.

También se endurecen las multas vinculadas a regímenes de información complejos, en particular aquellos relacionados con operaciones internacionales y grupos multinacionales.

Por ejemplo, la omisión de información sobre operaciones con sujetos del exterior podrá ser sancionada con multas de hasta $22.500.000, mientras que no designar informante en el régimen País por País podrá implicar sanciones que llegan a $67.500.000.

Las infracciones generales a la Ley 11.683, que antes tenían sanciones simbólicas, pasan a penalizarse con montos que van desde $150.000 hasta $2.500.000, con topes que pueden escalar a $35.000.000 según el tipo de contribuyente.

En términos comparativos, algunas multas se multiplican por más de 200 o 300 veces respecto de sus valores originales, lo que marca un giro contundente en la política sancionatoria del sistema tributario nacional, señala el consultor tributario Marcos Felice.

El proyecto prevé además que los montos de las multas se actualicen automáticamente por UVA a partir del 1 de enero de 2027, evitando que vuelvan a quedar desfasados en el tiempo.

Desde el Poder Ejecutivo, se sostiene que esta actualización busca restablecer la proporcionalidad del régimen sancionador y reforzar la capacidad disuasiva de las multas, especialmente en materia de incumplimientos informativos.

Sin embargo, especialistas advierten que el brusco incremento nominal, sin escalas de gradualidad vinculadas al tamaño o perfil del contribuyente, podría generar impactos significativos en Pymes y personas humanas.

Puntualmente, el consultor tributario Alejandro Rosenfeld señaló que implementar "esos valores de multas automáticas por falta de presentación de declaración jurada es desconocer la problemática impositiva de las pymes argentinas".

En el mismo sentido se manifestó el consultor tributario Julián Ruiz: "Es un principio básico de Adam Smith: el concepto de economía de los tributos".

"Haciendo una interpretación súper simplificada significa que al costo tributario directo hay que sumarle los costos administrativos de su determinación. En cuanto aumentarán los honorarios de los asesores en virtud de la multiplicidad de declaraciones juradas y las nuevas, desmedidas e incoherentes sanciones. No hay seguro que cubra esta contingencia. Ni para el profesional ni para el contribuyente", detalló Ruiz.

En tanto, la consultora impositiva Miriam Roldán indicó que "sería conveniente adaptar el texto en lo que refiere a multas, que las mismas no sean automáticas, que se notifiquen y den plazo de 30 días para regularizar antes de aplicar; hasta que en verdad sea un sistema simple".

En tanto, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), señala que "el artículo 15 del proyecto, que sustituye el primer párrafo del artículo 38 de la ley citada, se elevan las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, de los montos actuales de $ 200 y $ 400 a $ 220.000 y $ 440.000, respectivamente".

Si bien resulta incuestionable la necesidad de actualizar los valores vigentes, entendemos que debería contemplarse una adecuada graduación de estas sanciones, evitando la aplicación de importes uniformes a contribuyentes con realidades económicas y capacidades administrativas muy disímiles. En particular, el impacto de estas multas sobre las micro, pequeñas y medianas empresas y las personas humanas, podría resultar desproporcionado e incluso confiscatorio, agregaron desde la FACPCE.

Las sanciones deben guardar razonable proporción con la naturaleza del incumplimiento, el tiempo transcurrido entre el vencimiento y su regularización, y el comportamiento previo del contribuyente, diferenciando el incumplimiento aislado de la reincidencia sistemática.

"En tal sentido, proponemos sustituir el esquema de multas "planas" por un sistema escalonado, especialmente para las infracciones formales, que permita adecuar el monto de las sanciones al tipo y tamaño del contribuyente, considerando su capacidad económica presunta", precisan desde el organismo.

La clasificación de empresas en micro, pequeñas, medianas (tramos 1 y 2), grandes empresas, así como la diferenciación de personas humanas que no califiquen como grandes contribuyentes, constituye un criterio válido para la estratificación sugerida.

Consecuentemente, las sanciones previstas para infracciones formales en los artículos 38, 39 y concordantes deberían reducirse en porcentajes razonables cuando se trate de contribuyentes categorizados como micro, pequeñas o medianas empresas, en los términos de la Ley N° 24.467 y su normativa reglamentaria, as como de personas humanas residentes en el país que no revistan la condición de grandes contribuyentes, conforme el criterio del organismo recaudador.

El debate legislativo ahora se centra en si la actualización masiva de las multas, logra un equilibrio adecuado entre eficacia sancionatoria y razonabilidad, o si abre la puerta a futuros cuestionamientos por desproporción en casos concretos.

La propuesta de los contadores para atenuar el impacto del aumento de las multas de ARCA

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA había propuesto antes del debate legislativo, actualizar los montos de las sanciones formales del régimen fiscal conforme al IPC, y establecer un sistema de reducción progresiva basado en la capacidad económica del contribuyente. Las propuestas buscan evitar sanciones desproporcionadas y mejorar el cumplimiento voluntario.

En ese marco, se presentó una propuesta ante el Congreso Nacional para modificar el esquema de sanciones contemplado en los artículos 38 a 40 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.

De acuerdo a la presentación oficial, el Consejo sugiere actualizar los importes de las multas utilizando el IPC (Índice de Precios al Consumidor), tal como lo dispone la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

En concreto, se propone incorporar un esquema de reducción porcentual de las multas, teniendo en cuenta la capacidad económica de los sancionados. La idea central es que la penalidad tenga un impacto proporcional al tamaño y recursos del contribuyente, evitando afectaciones desmedidas a pequeños actores económicos.

Según detalla el documento presentado, se contemplan cuatro categorías para aplicar las reducciones:

  • Pequeños Contribuyentes (personas humanas y sucesiones indivisas)
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (Tramos I y II)
  • Entidades sin fines de lucro
  • Demás contribuyentes

Desde el Consejo enfatizan que la medida facilitaría el cumplimiento fiscal voluntario y reduciría el impacto financiero de sanciones automáticas, especialmente en contextos inflacionarios donde los importes no actualizados generan distorsiones y saldos a favor difíciles de recuperar.

La propuesta había sido elevada en su momento al Presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, y al entonces Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, José Luis Espert, sin haber obtenido resultado favorable su incorporación al dictamen final.

Cambios clave en el Régimen Penal Tributario

Por otra parte, el proyecto propone elevar sustancialmente los montos mínimos que configuran delitos tributarios, tanto en el plano general como en relación con la seguridad social. A continuación, un detalle de las nuevas escalas:

Delitos tributarios

  • Evasión simple: pasa de $1.500.000 a $100.000.000 por impuesto y ejercicio fiscal.
  • Evasión agravada: de $15.000.000 a $1.000.000.000.
  • Uso fraudulento de beneficios fiscales (exenciones, desgravaciones, etc.): de $2.000.000 a $200.000.000.
  • Utilización de facturas o documentos apócrifos: de $1.500.000 a $100.000.000.
  • Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: de $1.500.000 a $100.000.000.

Delitos vinculados a la seguridad social

  • Evasión simple: de $200.000 a $7.000.000.
  • Evasión agravada: de $1.000.000 a $35.000.000.
  • Apropiación indebida de recursos de la seguridad social: de $100.000 a $3.500.000.

Otros delitos comunes

  • Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: de $500.000 a $20.000.000 anuales, y de $100.000 a $3.500.000 mensuales.

Esta actualización tiene un impacto directo en la litigiosidad penal tributaria, ya que reduce significativamente la cantidad de casos que podrían ser judicializados bajo la legislación actual.

Nuevo criterio de extinción de la acción penal

Actualmente, el régimen permite extinguir la acción penal pagando la deuda y sus intereses solo por única vez, y antes de ser denunciado. El nuevo proyecto amplía ese beneficio, permitiendo la extinción incluso después de realizada la denuncia penal, siempre y cuando el contribuyente pague el monto total adeudado, los intereses y un adicional del 50%.

Esta modificación tiene como objetivo evitar el uso abusivo de mecanismos como la reparación integral prevista en el Código Penal, que en los hechos suelen dilatar los procesos sin garantizar la restitución efectiva al Estado. Además, se prohíbe expresamente la aplicación de esta vía en el Régimen Penal Tributario.

Cambios en la política de denuncias de ARCA

Se incorporan dos nuevos supuestos en los cuales la autoridad fiscal no deberá formular denuncia penal, sin necesidad de contar con un dictamen jurídico:

  • Cuando el contribuyente haya justificado fundadamente el criterio técnico o contable empleado para liquidar el impuesto.
  • Cuando se presenten declaraciones juradas originales o rectificativas antes de ser notificado de una fiscalización.
  • Estos casos se suman a las dos situaciones actualmente previstas, en las que sí se exige dictamen previo. La idea es que si el contribuyente actuó de buena fe, el proceso penal sea innecesario y se priorice la recuperación del dinero adeudado.

    Reducción de los plazos de prescripción

    Se proponen dos cambios relevantes:

    • De 5 a 3 años en materia tributaria para contribuyentes inscriptos y cumplidores.
    • De 10 a 5 años en Seguridad Social para quienes presenten en término sus declaraciones.

    Con esto se busca diferenciar positivamente al contribuyente cumplidor, y reducir los períodos que el Fisco puede utilizar para investigar retroactivamente.

    Nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias

    Una de las innovaciones más destacadas del proyecto es la creación de un Régimen Simplificado de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes. Este esquema está dirigido a contribuyentes que no califican como grandes contribuyentes y que tengan:

    • Ingresos de hasta $1.000 millones
    • Patrimonio de hasta $10.000 millones

    ARCA propondrá una declaración jurada prellenada, en base a la información disponible. El contribuyente podrá aceptarla, complementarla o rectificarla. Si la acepta y paga en término, el impuesto queda liberado y el período fiscal no podrá ser reabierto, excepto en casos de:

    • Uso de facturas apócrifas
    • Deducciones indebidas
    • Ingresos omitidos

    Presunción de exactitud y "tapón fiscal"

    La ley prevé que se presuma la veracidad de las declaraciones juradas presentadas bajo este régimen, limitando la capacidad del Fisco para iniciar fiscalizaciones sobre los períodos declarados, salvo que se verifiquen discrepancias significativas.

    Además, se desactiva el uso del incremento patrimonial no justificado como disparador automático de fiscalización. Esta medida busca proteger a los contribuyentes que cumplen con el régimen, a la vez que evita abusos interpretativos por parte del organismo recaudador.

    Protección al contribuyente cumplidor

    En caso de que el contribuyente cumpla con el régimen simplificado y luego pase a otro régimen, se mantendrá la protección y el efecto liberatorio de las declaraciones realizadas. Solo podrá ampliarse la fiscalización si se detectan discrepancias relevantes, sin afectar períodos prescriptos ni amparados por el "tapón fiscal" del blanqueo o del nuevo régimen.

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