EXENCIÓN PORTEÑA

Jubilados dejarán de pagar este impuesto: cómo acceder a la exención del 100% de ABL en CABA

Los jubilados y pensionados están exentos desde ahora del pago de ABL si ganan hasta 4 haberes mínimos y son propietarios o alquilan en CABA
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 26 de Diciembre, 2025

La AGIP porteña actualizó las condiciones para que jubilados y pensionados de la ciudad de Buenos Aires accedan a la exención del 100% del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL). A diferencia de años anteriores, donde la exención podía ser parcial, ahora si cumplís con los requisitos, el beneficio es total y automático.

Aquí tenés el detalle completo para realizar el trámite en diciembre de 2025 para la exención en el ABL:

Quiénes pueden beneficiarse

  • Jubilados y pensionados que sean titulares del inmueble.
  • Inquilinos que, por contrato de alquiler vigente, tengan la obligación de pagar el ABL.
  • Usufructuarios que residan en la propiedad.
  • Personas con discapacidad (bajo condiciones similares de ingresos y valuación).

Cuáles son los requisitos obligatorios

Para acceder al beneficio, se deben cumplir simultáneamente estas cuatro condiciones:

Residencia efectiva: debés habitar el inmueble como tu domicilio permanente.

Propiedad única: no podés ser titular ni condómino de ningún otro inmueble (urbano o rural) en todo el territorio nacional.

Tope de ingresos: el haber mensual debe ser igual o menor a 4 jubilaciones mínimas. A diciembre de 2025, este techo se ubica en $1.363.518,36.

Valuación fiscal: la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble no debe superar los $40 millones, según la Ley Tarifaria vigente para 2025.

Qué documentación hay que presentar

Tanto para el trámite digital como para el presencial, necesitás:

DNI actualizado: el domicilio que figura en el documento debe coincidir con la propiedad por la cual pedís la exención.

Último recibo de haberes: donde conste el monto de la jubilación o pensión.

Título de propiedad: escritura traslativa de dominio o declaratoria de herederos inscripta.

Contrato de alquiler (si sos inquilino): debe estar vigente y especificar que el pago del ABL está a tu cargo.

Escritura con usufructo: en caso de que esa sea tu condición legal sobre el inmueble.

Formulario de solicitud: se completa en el momento (si es presencial) o se descarga de la web de AGIP.

Paso a paso para hacer el trámite

Opción A: Online (recomendada)

  • Ingresá a la web oficial de AGIP.
  • Buscá la sección de "Sistema de Tickets" o ingresá con Clave MiBA.
  • Seleccioná el trámite: "Inmobiliario/ABL - Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados".
  • Cargá la documentación escaneada (en formato PDF o fotos legibles).

Recibirás un correo electrónico de validación. Tenés 72 horas para hacer clic en el enlace de confirmación; de lo contrario, el trámite se anulará.

Opción B: Presencial

  • Solicitá un turno previo en la web de turnos del Gobierno de la Ciudad.
  • Acudí a la Sede Comunal correspondiente a tu domicilio o a la Sede Central de AGIP con originales y fotocopias de toda la documentación.

La exención tiene vigencia mientras se mantengan las condiciones. Si tus ingresos superan el tope o adquirís otro inmueble, debés informar el cese del beneficio para evitar multas.

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