Inocencia fiscal: ¿corro algún riesgo, legal o impositivo, si pago con plata negra una factura o gasto en blanco?
La Ley de Inocencia Fiscal apunta a que pequeños ahorristas puedan pagar Impuesto a las Ganancias en forma simplificada con una declaración jurada propuesta por ARCA y para la cual no se tomará el consumo para determinar el incremento patrimonial no justificado en el año. En este marco, la pregunta es si esto habilita a pagar con dinero negro y luego declarar el gravamen sin incluir ese gasto.
¿Se pueden dejar de declarar fondos y gastos en Ganancias?
"Hay quienes nada tienen que temer respecto las medidas de desregulación de La Ley de Inocencia Fiscal, el Régimen Simplificado de Ganancias y los efectos que pueden tener", indica Daniel Pérez, del estudio Pérez & Fiocco, y ejemplifica:
Caso 1: venta de inmueble en dólares
Una persona que vendió antes de la vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal una propiedad en dólares. Como sabemos, las propiedades casi en su totalidad se transan en dólares billete.
Esa persona decidió no bancarizar ese dinero, ni comprar otra propiedad u otro bien, sino ahorrarlo en una caja de seguridad o en el "colchón".
Esta persona no tiene nada que temer, porque esos ahorros son totalmente lícitos.
No había limitación alguna para transar en dólares; con lo cual esos dólares son totalmente blancos.
A esta persona las medidas de desregulación y la nueva ley lo favorecen porque va a poder utilizar sus ahorros en la forma que quiera, ahora con muchas menos regulaciones y sin temor a efectos posteriores, porque sus ahorros provienen de fuentes totalmente legítimas
Caso 2: compra de dólar MEP
Pongamos otro ejemplo para graficar. Supongamos una persona que generó sus ingresos a través del ejercicio de su actividad, totalmente legítima y para cubrirse de la desvalorización de la moneda ahorraba en dólares u otra moneda dura.
Para hacerse de los dólares lo hacía a través del dólar MEP, posibilidad totalmente legítima, con lo cual esos ahorros son totalmente legítimos. Esta persona nada tiene que temer al dedicar sus ahorros al consumo o al ahorro bancario o financiero.
Caso 3: los auténticos dólares del colchón
Aquellos que sus ahorros no son totalmente lícitos deben esperar las reglamentaciones y probables amnistías que generen los organismos de aplicación ARCA, UIF para el lavado de dinero y Banco Central para las infracciones cambiarias.
"En este caso, resultaría muy peligroso pagar gastos o efectuar compras con dineros ilícitos y también reciclar en el sistema financiero o bancario, ingresos que fueron obtenidos en forma ilícita", afirma Pérez.
Qué es el nuevo "estado de inocencia"
"Sí, representa un gran avance la modificación de los umbrales de punibilidad de la Ley Penal Tributaria y la modificación de la misma en cuanto al ‘estado de inocencia’", precisa.
"Tal vez, lo más trascendente sea un cambio de paradigmas. Al contribuyente se le aplicará el "estado de inocencia", como sucede en materia penal, y ARCA deberá demostrar el actuar incorrecto del contribuyente", explica.
"Esto significa adoptar el criterio de fraude de ley, en lugar del desplazamiento típico del principio de realidad económica, el que fue inveteradamente usado a favor del fisco.", aclara.
"Que esto cambie es sustancial en la relación jurídica tributaria. A partir del momento que se genere el cambio, deberá modificarse la Ley de Procedimiento Tributario para orientarse al principio del "fraude de ley" y supera un problema muy concreto en la relación jurídica", concluye.
En este marco, ARCA puede seguir fiscalizando los gastos o pagos de facturas con dinero no declarado, por lo que los tributaristas consideran muy peligroso pensar que el Régimen Simplificado de Ganancias de la Ley de Inocencia Fiscal cubre el consumido y permite ese tipo de operación.