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Transferencias bancarias: cómo hacer para evitar problemas con ARCA en enero de 2026

ARCA fija nuevos topes para transferencias y operaciones financieras. Las entidades deben informar cuando se superan y pueden pedir respaldo documental
Por L.C.
IMPUESTOS - 08 de Enero, 2026

La normativa vigente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fija obligaciones y límites para transferencias bancarias y movimientos en billeteras virtuales, tanto entre cuentas propias como de terceros. Durante enero de 2026, los organismos de control mantienen un esquema de monitoreo sobre estas operaciones con el objetivo de verificar el origen de los fondos y su adecuada registración fiscal.

En este contexto, determinadas prácticas pueden activar mecanismos automáticos de control o derivar en requerimientos formales por parte de bancos, billeteras virtuales o el propio organismo recaudador. Por eso, quienes realizan transferencias habituales deben conocer cuáles son los topes vigentes y qué documentación puede solicitarse para respaldar los movimientos.

Requerimientos de información: cuándo pueden activarse

Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago están obligados a monitorear operaciones inusuales o que superen determinados valores. En esos casos, pueden solicitar que el cliente acredite el origen de los fondos.

Cuando una persona recibe este tipo de requerimiento, debe responder dentro de los plazos previstos y presentar la documentación solicitada. Si el usuario no responde o la información resulta insuficiente, la entidad puede elevar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

Este procedimiento no implica necesariamente sanciones, pero sí habilita instancias de verificación adicionales. Por ese motivo, la normativa recomienda conservar comprobantes vinculados a ingresos, ventas, prestaciones de servicios o transferencias anteriores.

Importancia de contar con respaldo documental

Tanto en transferencias entre cuentas propias como en operaciones con terceros, ARCA puede solicitar comprobantes que demuestren el origen de los fondos.

Entre los documentos que suelen pedirse se encuentran:

  • Recibos de sueldo o comprobantes previsionales.
  • Declaraciones juradas impositivas.
  • Facturas emitidas por actividades comerciales o profesionales.
  • Constancias de transferencias previas o movimientos bancarios relacionados.

En el caso de ingresos que no estén declarados o que carezcan de respaldos, el organismo puede disponer inspecciones o requerimientos formales. La normativa también establece sanciones económicas cuando no se logra justificar el origen de los fondos.

Límites operativos para personas físicas y jurídicas

ARCA define topes mensuales sobre distintas operaciones financieras. Superar esos valores sin documentación respaldatoria puede derivar en controles adicionales.

Para personas físicas, el límite mensual es de $50.000.000 considerando:

  • Transferencias bancarias.
  • Acreditaciones en cuentas.
  • Operaciones en billeteras virtuales.
  • Saldos bancarios acreditados en el mes.

En el caso de personas jurídicas, el tope mensual es de $30.000.000 bajo los mismos conceptos.

Además, la normativa establece límites adicionales:

  • Extracciones en efectivo: no pueden superar los $10.000.000 mensuales.
  • Compras como consumidor final: también cuentan con un máximo mensual de $10.000.000.

Cuando estos límites se superan, las entidades financieras deben informar el movimiento al organismo recaudador.

Qué sucede cuando se exceden los topes

Si una persona o empresa supera los montos permitidos en enero de 2026, el banco o proveedor de servicios de pago notifica la operación a ARCA. A partir de esa comunicación, el organismo puede generar una alerta interna y solicitar documentación adicional.

El objetivo es verificar la trazabilidad del dinero y determinar si los fondos corresponden a ingresos declarados. En caso de inconsistencias, ARCA puede iniciar actuaciones administrativas.

Entre las posibles medidas se encuentran:

  • Requerimientos formales de información.
  • Verificación fiscal.
  • Aplicación de sanciones económicas.
  • Bloqueo temporal de cuentas hasta que se acredite el origen de los fondos.

Estas disposiciones alcanzan tanto a operaciones en pesos como en moneda extranjera y activos digitales.

Conversión de montos en moneda extranjera y criptoactivos

Cuando las operaciones se realizan en dólares u otra divisa, los montos se convierten a pesos según la cotización tipo comprador vigente al momento del movimiento.

En el caso de criptomonedas, se toma como referencia el último valor tipo comprador informado por el sujeto obligado, es decir, por el exchange o plataforma que interviene en la operación.

Esta conversión permite determinar si se superaron o no los topes establecidos.

Transferencias habituales y prevención de inconsistencias

Las transferencias entre cuentas propias también pueden estar alcanzadas por controles, especialmente cuando los montos son elevados o frecuentes. En esos casos, los organismos fiscales pueden requerir que se demuestre la procedencia de los fondos que originan los movimientos.

Por ese motivo, se recomienda conservar documentación asociada a salarios, honorarios, ventas, alquileres u otras fuentes de ingreso declaradas. De esta manera, ante un pedido de información, el titular de la cuenta puede responder en tiempo y forma.

Obligaciones de las entidades financieras

Los bancos y billeteras virtuales tienen la obligación de:

  • Solicitar documentación cuando detectan operaciones relevantes.
  • Reportar movimientos que superan los topes mensuales.
  • Informar operaciones sospechosas a la UIF.
  • Colaborar con ARCA en procesos de fiscalización.

Este sistema de reportes funciona de manera automática y se aplica tanto a clientes particulares como corporativos.

Durante enero de 2026, ARCA mantiene el esquema de límites vigente y los procedimientos habituales de verificación. Esto significa que cualquier operación que supere los topes establecidos puede ser analizada por el organismo.

El cumplimiento de los requerimientos formales y la presentación de documentación respaldatoria son elementos centrales para evitar demoras, suspensiones de movimientos o sanciones administrativas.

Consideraciones finales sobre la normativa vigente

Las reglas vinculadas a transferencias bancarias, billeteras virtuales y criptoactivos forman parte del sistema de control fiscal y prevención de operaciones irregulares.

Quienes realizan movimientos habituales o de alto valor deben considerar:

  • Conservar comprobantes de ingresos y operaciones.
  • Responder en plazo ante cualquier requerimiento.
  • Verificar los límites vigentes según su condición fiscal.
  • Tener en cuenta que los topes se calculan en pesos, incluso cuando la operación sea en otra moneda o en activos digitales.

Cuando los fondos tienen origen demostrable y la documentación está disponible, los procesos de verificación suelen resolverse dentro de los canales administrativos previstos.

Este esquema normativo continuará vigente durante enero de 2026 y alcanza a personas físicas, empresas y organizaciones que operen a través del sistema financiero o plataformas de pago digitales.

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