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Más tiempo para cancelar impuestos porteños atrasados: a qué descuentos puedo acceder

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos oficializó la extensión de la vigencia del régimen de regularización de obligaciones tributarias
Por HG
12/01/2026 - 11:18hs
Más tiempo para cancelar impuestos porteños atrasados: a qué descuentos puedo acceder

Mediante la resolución 10/2026, publicada en el Boletín Oficial porteño, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos oficializó la extensión del plazo de vigencia del régimen de regularización de obligaciones tributarias establecido por la ley 6842.

De esta manera, el organismo busca facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones impagas.

Moratoria impuestos porteños: nueva fecha límite para el acogimiento

El vencimiento original, previsto para el 31 de enero de 2026, se trasladó al 30 de abril de 2026, señala Errepar.

Moratoria impuestos porteños: esquema de condonación de intereses

La norma introdujo modificaciones en los porcentajes de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, fijando una escala decreciente según el mes en que el contribuyente formalice su adhesión.

A. Contribuyentes en general (No Grandes Contribuyentes)

Para aquellos sujetos no incluidos en el Sistema de Verificación Continua, los beneficios se segmentan según la modalidad de pago:

Acogimiento hasta el 31 de enero:

  • Condonación por pago al contado: 100%
  • Condonación por pago en cuotas: 70%

Acogimiento hasta el 28 de febrero:

  • Condonación por pago al contado: 70%
  • Condonación por pago en cuotas: 50%

Acogimiento hasta el 31 de marzo:

  • Condonación por pago al contado: 50%
  • Condonación por pago en cuotas: 40%

Acogimiento hasta el 30 de abril:

  • Condonación por pago al contado: 40%
  • Condonación por pago en cuotas: 30%

B. Grandes Contribuyentes

Para los sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua (R. (AGIP Bs. As. cdad.) 161/2019), el esquema de beneficios es el siguiente:

Acogimiento hasta el 31 de enero:

  • Condonación por pago al contado: 70%
  • Condonación por pago en cuotas: 60%

Acogimiento hasta el 28 de febrero:

  • Condonación por pago al contado: 60%
  • Condonación por pago en cuotas: 40%

Acogimiento hasta el 31 de marzo:

  • Condonación por pago al contado: 40%
  • Condonación por pago en cuotas: 30%

Acogimiento hasta el 30 de abril:

  • Condonación por pago al contado: 30%
  • Condonación por pago en cuotas: 10%