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Impuesto a las Ganancias: habilitan trámite clave para aliviar el costo de la liquidación final 2026

ARCA habilitó el formulario SIRADIG para la carga de deducciones en la liquidación final del Impuesto a las Ganancias que se realizará en abril de 2026
13/01/2026 - 09:44hs
Impuesto a las Ganancias: habilitan trámite clave para aliviar el costo de la liquidación final 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias en el formulario SIRADIG que se utilizará en la liquidación anual de trabajadores en relación de dependencia.

Estas son las deducciones permitidas para Impuesto a las Ganancias para 2026 que se pueden incluir en el SIRADIG, según enumera Ariel Bassanetti, gerente senior de Payroll en Argentina y Latam en KPMG Argentina:

Cuáles son las deducciones personales

Cargas de familia:

Las personas humanas tendrán derecho a deducir en el SIRADIG de sus ganancias netas en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a la Ganancia No Imponible anual (en 2025, $4.507.505,52), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

Cónyuge o conviviente

Hijos e hijo incapacitado para el trabajo: se puede considerar esta deducción por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

Esta deducción solo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementará, en una vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.

Cuáles son las deducciones generales

Intereses por préstamos hipotecarios

Pueden deducirse los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $20.000 anuales.

Donaciones

Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por ARCA como exentas del Impuesto a las Ganancias. Las donaciones pueden realizarse en efectivo (bancarizado) o en especie.

La deducción tiene un el límite del 5% de la ganancia neta.

Cuotas médico – asistenciales

Se pueden deducir los importes que se abonen por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que revistan el carácter de carga de familia.

El importe a deducir no podrá superar el 5% de la ganancia neta.

Alquileres - inquilino

Es deducible hasta el 40% del alquiler de la casa habitación, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible para cada período y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje.

Para deducir este concepto será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura del locador.

Alquileres – Locador-Inquilino Sin tope

Respecto del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa habitación, tanto locatario como locador podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

De esta manera, adicionalmente, tanto locador como locatario podrán deducir el 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación. Para ello, el contrato de locación deberá estar registrado en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI".

Servicios y herramientas con fines educativos

Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible.

Incluye servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.

También se incluyen las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.

Incluye también herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

Esta deducción tendrá un límite del 40% de la ganancia no imponible

Gastos de Sepelio

Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.

Servicio Doméstico

Las personas que empleen personal de casas particulares pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Esta deducción tiene como límite equivalente a la Ganancia Mínima No Imponible.

Aportes efectuados a SGR

Los aportes de socios protectores a una SGR serán deducibles, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

La deducción operará por el 100% del aporte efectuado.

Corredores y viajantes de comercio

Solo aplicable cuando el viajante utilice auto propio. Se podrá deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

En el supuesto en que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

Esta deducción no tiene límite.

Adquisición de indumentaria y/o equipo para el lugar de trabajo.

La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Esta deducción no tiene límite.

Aportes para fondos de jubilaciones voluntarios

Siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales - incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales-, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino.

Esta deducción no tiene límite.

También los aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, siempre que se encuentren creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Asimismo, todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

Qué deducciones solo se aplican para la liquidación anual

El SIRADIG puede cargarse mes a mes para todos los conceptos anteriores o dejarse para la carga anual. Pero los siguientes conceptos solo se pueden cargar luego del fin de año:

Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, tanto para el trabajador como para las cargas de familia:

  • Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  • Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  • Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
  • Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos y otros.
  • Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina.
  • Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el prestador del servicio, hasta un máximo del 40% y en la medida en que los importes no se encuentren alcanzados por sistemas de reintegro incluidos en planes de cobertura médica.

Esta deducción no podrá superar el 5% de la ganancia neta.

Primas de seguro para el caso de muerte; Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro; Planes de seguro de retiro privados

Hasta alcanzar el tope $ 753.472,14 anual.

Todas estas deducciones ya pueden incluirse en el formulario de deducciones del trabajador SIRADIG, con vistas a la liquidación final del Impuesto a las Ganancias.

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