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Inocencia fiscal: ARCA instruye la aplicación de la Ley Penal más benigna

La Instrucción General 1/2026, emitida por ARCA establece un curso de acción unificado tras la promulgación de la Ley 27.799. Los pasos a seguir
Por HG
15/01/2026 - 21:48hs
Inocencia fiscal: ARCA instruye la aplicación de la Ley Penal más benigna

La Instrucción General IG-ARCA-2026-1, emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), establece un curso de acción unificado tras la promulgación de la Ley N° 27.799, vigente desde el 2 de enero de 2026. La nueva ley modifica sustancialmente los montos dinerarios que definen las condiciones objetivas de punibilidad para delitos e infracciones en materia tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

El lineamiento central de la instrucción es la aplicación universal e irrestricta del principio de la ley penal más benigna, conforme al artículo 2 del Código Penal y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto implica que los nuevos umbrales monetarios, más elevados, deben aplicarse retroactivamente a todas las causas en trámite, tanto en sede administrativa como judicial.

En la práctica, si un presunto ilícito, evaluado bajo los nuevos montos, ya no califica como delito penal, la acción penal debe cesar. Sin embargo, la instrucción aclara que se debe proceder con los trámites administrativos correspondientes para la aplicación de las sanciones infraccionales que pudieran corresponder. La representación letrada del Organismo en causas judiciales debe adoptar activamente esta doctrina. Finalmente, se establece una excepción temporal para el artículo 43 de la nueva ley, cuya aplicación se difiere al 1 de enero de 2027 y no rige para la configuración de delitos de períodos anteriores.

Más precisamente, en respuesta a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.799 (publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido una instrucción general para delinear el estado de situación y unificar criterios de actuación. La nueva instrucción introduce modificaciones significativas en los umbrales monetarios que determinan la configuración de delitos e infracciones, impactando directamente en la aplicación del régimen penal tributario y en los procedimientos administrativos. El objetivo de la instrucción es asegurar una interpretación coherente con la normativa y la jurisprudencia vigente.

La directiva de ARCA se sustenta en un sólido marco jurídico y jurisprudencial que obliga a la aplicación retroactiva de la ley penal cuando esta resulte más favorable para el imputado.

  • Principio Rector: La base de la instrucción es el artículo 2 del Código Penal de la Nación, que consagra el principio de la ley penal más benigna.
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema: Se ordena seguir la doctrina establecida en precedentes clave del máximo tribunal, que han interpretado consistentemente la aplicación de este principio en materia tributaria:
    • "VIDAL, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769" (Fallos 344:3156)
    • "Cristalux S.A. s/ ley 24.144" (Fallos 329:1053)
    • "Palero Jorge Carlos S/Recurso de Queja" (Fallos: 330:4544)
  • Instrucciones Internas Anteriores: La nueva directiva se alinea con criterios históricos del organismo, como los plasmados en la Instrucción General N° 9/1997 (DGI) y la Instrucción General N° 2/2021 (SDG ASJ).

La instrucción establece un procedimiento claro para todas las áreas competentes, basado en la aplicación universal del principio de la ley más benigna.

En efecto, se exige extremar los recaudos al analizar la condición objetiva de punibilidad. Es mandatorio verificar y considerar todos los elementos, tanto en sede administrativa como judicial, que incidan en la determinación del monto para concluir sobre la viabilidad de la aplicación del principio.

Para los casos donde aún no se haya formulado una denuncia penal:

  • Se debe realizar el análisis de punibilidad a la luz de los nuevos montos establecidos en el Título I de la Ley N° 27.799.
  • Si tras este análisis se determina que no se superan las nuevas condiciones objetivas de punibilidad, no procederá la denuncia penal.
  • En tal escenario, se deberá continuar, si corresponde, con los trámites administrativos para la aplicación de las sanciones infraccionales pertinentes según las normas aplicables a cada caso.

Actuación en Acciones Judiciales

Para las causas que ya se encuentran en trámite en el poder judicial:

  • La representación letrada de ARCA tiene la obligación de receptar y promover la doctrina de la ley penal más benigna.
  • Si se emite una sentencia penal que absuelve al imputado en función de este principio, una vez que dicha sentencia esté firme y sea comunicada a la autoridad administrativa, esta deberá evaluar la procedencia de aplicar las sanciones infraccionales correspondientes.

La instrucción clarifica una importante excepción temporal contenida en la nueva ley:

  • Aplicación Diferida del Artículo 43: Lo dispuesto en el artículo 43 del Título III de la Ley N° 27.799 entrará en vigencia recién a partir del 1° de enero de 2027.
  • Irretroactividad del Párrafo Segundo: Se subraya que lo establecido en el segundo párrafo de dicho artículo no rige para la configuración de delitos o ilícitos correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de la ley.
  • Criterio para Períodos Anteriores: Para determinar la consumación de delitos de períodos previos, deben considerarse los importes vigentes a partir del 2 de enero de 2026.

Ámbito de Aplicación de la Instrucción

La presente Instrucción General es de cumplimiento obligatorio para todas las áreas técnicas y jurídicas del organismo que tengan competencia en la tramitación de los siguientes tipos de causas:

  • Causas penales tributarias.
  • Causas penales aduaneras.
  • Causas de los recursos de la seguridad social.
  • Sumarios infraccionales respectivos.