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Las claves del trascendental fallo que aplicó la Inocencia Fiscal para sobreseer a dos empresarios

Dos empresarios resultaron sobreseídos en un fallo de evasión, por aplicación de los nuevos topes de aplicación del régimen penal de la Inocencia Fiscal
16/01/2026 - 14:22hs
Las claves del trascendental fallo que aplicó la Inocencia Fiscal para sobreseer a dos empresarios

La Justicia de Rosario, en la provincia de Santa Fe, emitió el primer fallo aplicando la modificación del Régimen Penal Tributario por la Ley de Inocencia Fiscal, sobreseyendo a dos procesados por evasión simple.

La Ley de Inocencia Fiscal, que fue promulgada y entró en vigencia el 2 de enero de 2026, elevó los montos del umbral de punibilidad de la evasión del Régimen Penal Tributario.

Cómo es el caso que aplica Inocencia Fiscal

En el caso en el que falló la Justicia rosarina, se trataba de dos empresarios procesados por el delito de evasión penado por el Régimen Penal Tributario , por presuntamente no haber ingresado impuestos al fisco mediante un ardid fraudulento.

El procesamiento era por evasión simple, a pesar de que la ex AFIP, hoy ARCA, había denunciado la utilización de facturas falsas, lo que sería un agravante, explicó a medios locales el abogado Cristian Scoponi.

Con la Ley de Inocencia Fiscal, el umbral de punibilidad por evasión simple, que tiene cárcel de 2 a 6 años, pasó de $1.500.000 a $100 millones, por tributo y por año. En el caso, los montos de que se trataba eran menores, ya que la causa venía de obligaciones de períodos de 2017 y 2018.

A raíz de las constantes actualizaciones del Régimen Penal Tributario, la Corte Suprema de Justicia estableció que, en las causas en trámite cuando se producen estos cambios, se aplica la ley más benigna, aunque sea la última y no aquella que regía cuando empezó el caso.

Siguiendo este criterio, la Justicia de Rosario aplicó el sobreseimiento a los dos procesados que no tenían sentencia firme.

"De esta manera, los resortes de la Ley Penal Tributaria se reservan para los casos graves, y no para los pequeños empresarios o comerciantes, ya que el régimen penal no es para cualquiera", afirma Scoponi.

Qué dice el fallo de la Justicia que sobreseyó a dos empresarios

El Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario dispuso el sobreseimiento de los empresarios N.M.F, y D. N. F. en una causa por evasión tributaria, al aplicar el principio de la ley penal más benigna tras la entrada en vigencia de la denominada ley de Inocencia Fiscal.

La resolución se dictó luego de que, el 2 de enero de 2026, se publicara en el Boletín Oficial la ley 27.799, que modificó el régimen penal tributario y elevó los montos mínimos a partir de los cuales las evasiones impositivas son penalmente punibles.

Según el tribunal, los importes atribuidos a los imputados quedaron por debajo de los nuevos umbrales, por lo que las conductas investigadas dejaron de constituir delito.

En el caso de N.M.F., el empresario había sido condenado en 2024 a tres años y seis meses de prisión por evasión agravada y evasión simple vinculadas al IVA y al impuesto a las ganancias en distintos períodos fiscales.

Los montos que había evadido, según la condena, eran:

  • Impuesto al valor agregado, período fiscal 2017: $3.363.832,39.
  • Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2016 y 2017, por los montos de $2.893.439,08  y $5.217.573,11, respectivamente.
  • Impuesto a las Ganancias -salidas no documentadas de los períodos fiscales 2016 y 2017, por los montos de $2.841.319,73 y $6.543.918,86, respectivamente
  • Evasión simple del impuesto al valor agregado por el período fiscal 2019, por el monto de $1.776.766,36

Esa sentencia, sin embargo, no estaba firme y se encontraba bajo revisión de la Corte Suprema, lo que habilitó la aplicación retroactiva de la nueva norma más favorable.

El fallo recordó que el artículo 2 del Código Penal obliga a aplicar siempre la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme y citó jurisprudencia de la Corte Suprema -en especial el precedente "Vidal"- que rechaza la idea de que la actualización de los montos sea un mero ajuste inflacionario que impida ese beneficio.

En consecuencia, el tribunal resolvió sobreseer a ambos empresarios, ordenar la inmediata libertad de N.M.F. -que cumplía arresto domiciliario- y levantar la prohibición de salida del país que pesaba sobre D.N.F. Además, dispuso comunicar la decisión a la Corte Suprema, donde aún tramita un recurso de queja vinculado a la causa.

Cómo suben los umbrales de penas con la Ley de Inocencia Fiscal

Los umbrales de punibilidad que modifica la Ley de Inocencia Fiscal son los siguentes:

Evasión simple: de $1.500.000 a $100 millones, por tributo y ejercicio anual.

Evasión agravada (por monto): $15 millones a $1.000 millones, por tributo y ejercicio anual.

Uso de facturas apócrifas: de $1.500.000 a $100 millones, por tributo y ejercicio anual.

Apropiación indebida de tributos: de $100.000 a $10 millones por mes.

Evasión simple de Seguridad Social: de $200.000 a $7 millones por mes.

Evasión agravada de Seguridad Social: de $1 millón a $35 millones por mes.

Inocencia Fiscal: cuáles son los puntos clave de la reforma

Los siguientes son los puntos clave de la Inocencia Fiscal:

Actualización automática: para evitar que estos montos vuelvan a quedar obsoletos, la ley establece que a partir de 2027, los umbrales se ajustarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Extinción de la acción penal: se facilitan mecanismos para extinguir la acción penal mediante el pago total de la deuda (capital e intereses) en determinadas etapas del proceso.

Presunción de inocencia: la ley refuerza la presunción de veracidad de las declaraciones juradas, exigiendo a la autoridad fiscal (ARCA, ex AFIP) demostrar "discrepancias significativas" antes de iniciar procesos penales en el Régimen de Ganancias Simplificado.

La discrepancia significativa se define como una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y lo pretendido por ARCA, o una diferencia nominal superior a $100.000.000 respecto de la declaración preparada por el organismo para la declaración de Ganancias Simplificado.