ARCA pone la mira sobre las empresas que no retienen Ganancias a sus empleados: qué dice la carta que envía el fisco
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pone la mira sobre las empresas que no retienen el Impuesto a las Ganancias de sus empleados.
A través de una carta, el fisco nacional señala que luego de un análisis enfocado en sueldos y jornales de personal en relación de dependencia, identificó relaciones laborales que, debido a los montos de remuneración, deberían estar sujetas al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2025.
Luego, ARCA le comunica a las empresas que tienen tiempo hasta el 30 de abril del presente año para efectuar la liquidación anual y la presentación del Formulario F.1359.
ARCA Ganancias 2026: nuevos pisos, escalas y deducciones
Por otra parte, ARCA ya informó que ya se encuentran actualizados los tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2026.
Escala del artículo 94 de la ley del impuesto a las ganancias del régimen de retención para el período enero a junio de 2026
Deducciones del artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias del régimen de retención para el período enero a junio de 2026
Ganancias empresas: ARCA publicó las escalas
ARCA también divulgó en su página web las escalas de la ley del impuesto a las ganancias para la determinación del impuesto correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026.
Desde Errepar señalan que a partir de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2018, inclusive, que se produjo una reforma gradual en la aplicación de la tasa proporcional:
- Primer, segundo y tercer ejercicio: en este caso resultó procedente la tasa del 30% a la renta empresarial imputada por lo devengado y la tasa del 7% para el dividendo o distribución de utilidades imputados por el percibido.
- Cuarto ejercicio posterior y siguientes: empezó a aplicar la escala con tasas del 25%, 30% y 35%, con los parámetros monetarios actualizables para la ganancia corporativa y un 7% para el dividendo o distribución de utilidades.
En relación a la actualización de la escala de 2026 se considera el IPC de octubre 2025 sobre el IPC de octubre de 2024, dando por resultado el coeficiente de actualización.
En este sentido, la escala se actualiza teniendo en cuenta la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), correspondiente a octubre del año anterior al de ajuste, respecto del mismo mes del año anterior.
En este sentido, los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que inicien con posterioridad a cada actualización.