LIQUIDACIÓN

Empleados de Comercio: las claves del último acuerdo paritario para el cálculo de vacaciones

Las sumas no remunerativas de las últimas paritarias de Comercio presentan dudas sobre su inclusión en el plus vacacional y sobre aportes y contribuciones
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 21 de Enero, 2026

La liquidación de las vacaciones 2025 para Empleados de Comercio presenta un desafío por el tratamiento de las sumas no remunerativas. En un escenario donde los acuerdos salariales incorporan esas sumas, su impacto en el cálculo de la licencia anual no siempre resulta lineal, ya que se plantea si integran su monto y si se le descuentan aportes y contribuciones.

Para el período vigente por las últimas paritarias de comercio, el esquema contempla dos sumas no remunerativas clave ($40.000 y $60.000), ambas con incidencia en antigüedad y presentismo. Esta estructura reabre interrogantes fundamentales:

  • ¿Deben integrar la base del anticipo vacacional?
  • ¿Corresponde su prorrateo?
  • ¿Qué divisor debe aplicarse: 25 o 30?

Ignacio Online analiza las alternativas legales, los fundamentos técnicos y los criterios vigentes para la liquidación de las vacaciones respecto de las sumas no remunerativas.

Qué dicen las paritarias sobre las vacaciones

A diferencia de paritarias previas, el último acuerdo de Empleados de Comercio ha despejado una controversia histórica: las sumas no remunerativas deben incluirse en el cálculo de la licencia ordinaria.

Este avance normativo simplifica dos puntos críticos:

Inclusión: no hay dudas de que deben formar parte de la base de cálculo.

Divisor: se debe aplicar el divisor 25, garantizando así el "plus vacacional" sobre dichas sumas, tal como establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para los conceptos remunerativos.

El dilema técnico: ¿cambia la naturaleza jurídica de la suma?

Aunque la inclusión está definida, persiste un vacío normativo sobre el tratamiento prestacional. El interrogante actual es: ¿Las sumas no remunerativas mantienen su carácter o se transforman en remunerativas al liquidarse como vacaciones?

Esta distinción es crítica, ya que determina la carga de aportes y contribuciones (seguridad social completa o solo obra social y aporte sindical). Ante la falta de una definición expresa, se presentan dos criterios posibles:

Criterio A: conservación del carácter no remunerativo

Bajo esta postura, las sumas se incorporan al cálculo para cumplir con el acuerdo, pero mantienen su naturaleza original.

Mecánica: se calcula el valor día utilizando el divisor 25, pero al liquidarse, solo se aplican las retenciones específicas del acuerdo (OSECAC y Sindicato).

Fundamento: la naturaleza jurídica de un concepto es inalterable salvo disposición expresa. Si el acuerdo no ordena su "salarización", el empleador no debería tributar sobre conceptos que las partes definieron como no remunerativos.

Criterio B: absorción y remuneratividad total

Este criterio sostiene que, al integrarse a una licencia legal de carácter remunerativo (vacaciones), la suma se "contagia" de dicha naturaleza y pierde su excepcionalidad.

Mecánica: se aplica el divisor 25 y se liquidan aportes y contribuciones de seguridad social en su totalidad.

Fundamento: se apoya en el principio protectorio del derecho laboral y en doctrina que indica que todo concepto que remunera un descanso legal debe ser considerado salario en sentido estricto. Es la opción de mayor seguridad jurídica ante eventuales inspecciones o reclamos.

Mientras que considerar que no es remunerativo respeta estrictamente el costo laboral pactado en la paritaria, lo contrario minimiza contingencias legales. La elección dependerá de la política de riesgo de cada empresa.

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