ARCA posterga a 2027 la aplicación de un artículo de Inocencia Fiscal que complica los juicios penales
La Ley de Inociencia Fiscal, promulgada el pasado 2 de enero, niega la posibilidad de aplicar la ley más benigna respecto de la suba de los montos mínimos para aplicar la Ley Penal Tributaria a los juicios por evasión ya iniciados. Ante esta situación, ARCA postergó la aplicación de la restricción a enero de 2027 y los jueces ya aplicaron el beneficio para 2026.
Qué dice Inocencia Fiscal sobre la ley penal
La Ley de Inocencia Fiscal actualiza los montos previstos como condición objetiva en la Ley Penal Tributaria para configurar un ilícito tributario, indica el tributarista Hernán D’Agostino, y explica que trae dos novedades relevantes:
Prevé la actualización anual automática de los montos a partir del año 2027 en función de la variación de la UVA (unidad de valor adquisitivo)
En el artículo 43 dice que, para evaluar la configuración de un ilícito tributario, se debe considerar el importe vigente al momento de su comisión, que es la fecha de vencimiento de la declaración jurada, y no el que establece esta ley.
"Estas disposiciones se contradicen con el artículo 2 del Código Penal, que establece el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. Esa norma prevé que, cuando se modifique la ley penal durante un proceso judicial, se aplicará la más benigna independientemente de la vigencia de las nuevas disposiciones", afirma D’Agostino.
"Profusa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia avala este criterio, por lo que no puede considerarse que la actualización de los montos es un acto meramente administrativo, sino que tiene consecuencias claras en la evaluación de la comisión del ilícito", señala, y cita el fallo Cristalux.
"En ese fallo clave, la Corte Suprema sostuvo que la modificación de los montos mínimos tiene efectos directos sobre la punibilidad", recuerda.
Qué dijo ARCA sobre esta norma y ley más benigna
Esta disposición genera tanto "ruido" que el Fisco emitió la Instrucción General 1/2026 que instruye a sus agentes respecto a este tema, y posterga al 1 de enero 2027 la aplicación de las restricciones del artículo 43 a la aplicación del principio de la ley más benigna.
En la Instrucción, ARCA dispone que en la instancia administrativa, si no se ha superado el monto previsto por la ley o su actualización posterior, no se debe realizar denuncia penal; mientras que en el ámbito judicial ordena a sus agentes evaluar si corresponde continuar con la acción legal, y respecto al artículo 43, literalmente expresa lo siguiente, sostiene D’Agostino:
"Finalmente, en cuanto a lo dispuesto por el art. 43 del Título III de la Ley N° 27.799, ello resultará de aplicación a partir del 1 de enero de 2027, conforme lo dispone expresamente el texto legal. Por ende, lo establecido en el segundo párrafo de dicho artículo no rige para la configuración de delitos u otros ilícitos correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de la Ley, debiendo considerarse respecto a su consumación, los importes vigentes a partir del 2 de enero de 2026".
Es decir que ARCA recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema y ordena a sus agentes aplicar la ley penal más benigna, por lo menos durante el año 2026, resume D’Agostino.
Cómo aplican los jueces la ley de Inocencia Fiscal
"Ya tenemos un ejemplo claro de la aplicación de este criterio. Rápidamente fue solicitada, y concedida, la aplicación de este principio", enfatiza D’Agostino.
"El Tribunal Federal de Rosario dictó un fallo el 13 de enero de 2026, sobreseyendo a dos contribuyentes que solicitaron la aplicación de la ley penal más benigna en el juicio por presunto delito de evasión impositiva, invocando el artículo 2 del Código Penal y la jurisprudencia aplicable al caso", remarca.
"El tribunal entendió que la nueva normativa debía aplicarse en forma inmediata, al ser una ley que modifica las condiciones objetivas de punibilidad y, por lo tanto ,dejando fuera del ámbito penal la conducta de los imputados", concluye.
Este fallo se suma a la Instrucción de ARCA que ordena a sus agentes aplicar el principio de la ley más benigna y los nuevos montos mínimos para que puedan continuar los juicios por evasión fijados por la Ley de Inocencia Fiscal, a pesar de que esta intenta que solo se aplique el beneficio a futuro.