DERECHOS

Cuota alimentaria: en qué casos la Justicia puede obligar a los abuelos a aportar con su jubilación

Un fallo en Río Negro habilita que los abuelos aporten con su jubilación ante la falta de pago de los padres, priorizando los derechos del menor.
Por NB
IMPUESTOS - 27 de Enero, 2026

A fines de 2015, un fallo judicial dictado en Río Negro puso nuevamente en discusión el alcance de la cuota alimentaria y su regulación en la ley dentro del ámbito familiar. El tribunal dispuso que el sostén económico del adolescente recaiga de manera excepcional en su abuelo paterno, autorizando el descuento de un porcentaje de su haber jubilatorio ante la falta persistente de aportes del padre.

La medida, que generó fuerte impacto, se basa en dos pilares centrales del derecho de familia: el principio de solidaridad familiar y la protección prioritaria de niños, niñas y adolescentes. En este marco, los jueces reforzaron una postura que gana cada vez más terreno en los tribunales: cuando el progenitor obligado no cumple, los ascendientes pueden ser llamados a responder de manera subsidiaria.

Lo que permite la ley: el rol de los abuelos según el Código Civil

El Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente la posibilidad de reclamar alimentos a los abuelos. En su artículo 668 establece que "los alimentos a los ascendientes (abuelos) pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores".

Sin embargo, la norma no habilita el reclamo de forma automática. No basta con acreditar el vínculo familiar: quien promueve la acción debe demostrar que existen dificultades reales para percibir la cuota del progenitor obligado, ya sea por incumplimiento total o parcial.

El régimen legal deja en claro que la responsabilidad de los abuelos no reemplaza la de los padres, sino que opera como un respaldo excepcional cuando el obligado principal no responde.

Un solo juicio y menos demoras

Uno de los aspectos más relevantes del sistema actual es que no exige iniciar procesos judiciales separados. La ley permite que el reclamo contra padres y abuelos se tramite en un mismo expediente, una decisión pensada para evitar demoras que puedan afectar el derecho alimentario del menor.

Dentro de este proceso, es clave probar la resistencia, imposibilidad o falta de voluntad del padre o la madre incumplidora. Recién acreditada esa situación, el tribunal puede avanzar sobre la obligación de los ascendientes.

Padres y abuelos: obligaciones distintas, alcances diferentes

La ley no equipara la cuota alimentaria de los padres con la de los abuelos. El alcance de cada obligación está claramente diferenciado.

Según el artículo 659 del Código Civil y Comercial, los padres deben cubrir de manera integral las necesidades de sus hijos: alimentación, vivienda, educación, vestimenta, esparcimiento, atención médica y los gastos necesarios para una futura formación profesional.

En cambio, la obligación de los abuelos es más acotada. Se centra en:

  • Garantizar la subsistencia básica: comida, techo, ropa y aatención médica
  • Para menores de edad, se suma lo imprescindible para la educación.
  • Al fijar el monto, los jueces consideran: Ingresos del abuelo / necesidad de subsistencia propia del abuelo

El fallo de Río Negro: 20% de una jubilación

En el caso analizado por la Justicia rionegrina, el tribunal dispuso que un abuelo paterno asuma el pago de la cuota alimentaria de su nieto, luego de constatar un incumplimiento sostenido del padre durante años.

La madre había quedado a cargo del niño cuando este tenía poco más de un año y fue, durante 16 años, la única responsable de su cuidado y sostenimiento económico. La presencia paterna fue esporádica y los aportes económicos prácticamente inexistentes.

Ante este escenario, la jueza ordenó que el abuelo aporte el 20% de su haber jubilatorio, con retención directa desde el organismo previsional. La magistrada aclaró que la medida es subsidiaria y estará vigente hasta que el padre regularice el pago de la cuota.

Además, dispuso recalcular la deuda acumulada desde la instancia de mediación, dejó sin efecto las asignaciones provisorias fijadas durante el trámite y preservó el derecho de la madre a continuar reclamando judicialmente lo adeudado al progenitor.

El trasfondo del problema: por qué no se paga la cuota

El incumplimiento de la cuota alimentaria es una problemática estructural en Argentina. De acuerdo con el último informe de UNICEF, el 68% de las madres no recibe la cuota de forma regular y el 56% no recibe ningún aporte. Esto significa que más de la mitad de los niños y niñas que no conviven con su padre crecen sin el respaldo económico previsto por la ley.

El mismo informe identifica dos causas principales del incumplimiento:

  • Conflictos con la madre o con los hijos (61%): el aporte económico es utilizado muchas veces como una forma de castigo o control.
  • Falta de trabajo o ingresos insuficientes (24%): una justificación frecuente, aunque legalmente no libera del deber alimentario.

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