Ganancias 2025: ARCA intimó a empleados y empresas por información "inflada" en deducciones
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) activó un operativo de control sobre el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, poniendo el foco en inconsistencias detectadas tanto en empresas como en trabajadores en relación de dependencia.
El organismo comenzó a enviar notificaciones masivas tras cruzar los datos cargados en el sistema Siradig. Las irregularidades apuntan a dos frentes:
- Compañías que no practicaron las retenciones correspondientes a su nómina.
- Empleados que "inflaron" sus deducciones para pagar menos impuesto.
La advertencia a los empleados: "Indumentaria y equipamiento"
Uno de los puntos más sensibles son las deducciones declaradas por los trabajadores. ARCA detectó casos donde los montos informados en concepto de indumentaria y equipamiento resultan desproporcionados respecto a la remuneración percibida.
"Te sugerimos verificar que no haya ocurrido algún error al cargar los comprobantes", indican las cartas enviadas a los contribuyentes. El fisco recordó que no son deducibles gastos como trajes, camisas, corbatas o carteras (uso no exclusivo laboral), ni herramientas como computadoras o celulares bajo este concepto.
Los trabajadores tienen tiempo hasta el 31 de marzo para rectificar su declaración en el Siradig y evitar sanciones o ajustes posteriores.
El mensaje a las empresas
Por otro lado, ARCA intimó a los empleadores que, basándose en los sueldos abonados en 2025, deberían haber actuado como agentes de retención y no lo hicieron.
"Se identificaron relaciones laborales que, debido a los montos de remuneraciones percibidas, resultarían alcanzadas por el régimen", señala la notificación oficial. Las compañías tienen plazo hasta el 30 de abril para realizar la liquidación anual correcta y presentar el Formulario F.1359.
Ganancias 2026: nuevos valores de deducciones, escala y piso salarial para el primer semestre
El Impuesto a las Ganancias se actualiza automáticamente en enero y julio de cada año según la inflación del semestre anterior. Para el primer semestre de 2026, la variación acumulada del IPC entre julio y diciembre de 2025 alcanza el 14,29%, modificando deducciones, escalas y pisos salariales aplicables a los haberes cobrados desde enero, señala Marcos Felice desde el Blog del Contador..
La ley del Impuesto a las Ganancias prevé un mecanismo de actualización automática semestral de las deducciones personales y de la escala progresiva, que se aplica en enero y julio de cada año en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del semestre inmediato anterior.
Para el período julio–diciembre de 2025, la inflación acumulada alcanza el 14,29%, porcentaje que se traslada íntegramente a los valores que regirán durante el primer semestre de 2026. Este ajuste impacta de manera directa en las retenciones practicadas sobre los haberes cobrados desde enero, independientemente del mes en que el salario haya sido devengado.
Con este nivel de actualización, las deducciones personales aplicables entre enero y junio de 2026 se ubicarían en $5.151.802,50 para la ganancia no imponible. En materia de cargas de familia, la deducción por cónyuge ascendería a $4.851.964,66, la deducción por hijo a $2.446.863,48 y por hijo incapacitado para el trabajo a $4.893.726,96.
La deducción especial del artículo 30 inciso c), apartado 1 se incrementa hasta $18.031.308,76, mientras que la prevista para nuevos profesionales y emprendedores alcanza los $20.607.210,01. A su vez, la deducción especial del artículo 30 inciso c), apartado 2 se eleva a $24.728.652,02, siendo relevante para determinados supuestos de cálculo y para la determinación de la doceava parte computable en las retenciones mensuales, la cual dependerá de las deducciones efectivamente declaradas por cada contribuyente.
Los nuevos valores
- Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 5.151.802,50
- Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] 0,00
- 1. Cónyuge: 4.851.964,66
- 2. Hijo: 2.446.863,48
- 2.1. Hijo incapacitado para el trabajo 4.893.726,96
- Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 18.031.308,76
- Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 "nuevos profesionales/emprendedores"] 20.607.210,01
- Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 24.728.652,02
- Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2 (*)