Herencia anticipada: le retienen Ingresos Brutos y protesta, cuál es la respuesta de CABA
Sobre los ingresos por una cesión anticipada de acciones en un proceso de herencia anticipada, el banco retuvo Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la ciudad de Buenos Aires. El contribuyente protestó a través de una consulta vinculante a la AGIP, y logró un dictamen favorable a la exención y la devolución de lo retenido.
Cómo se hizo la herencia que cobraron en CABA
La consulta solicita que se informe respecto a si los ingresos provenientes de la venta no habitual de una parte del paquete accionario correspondiente a una sociedad comercial, mediante la forma de cesión de acciones, se encuentran alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El planteo incorpora como cuestión principal la devolución de retenciones bancarias con la plataforma SIRCREB en una cuenta en dólares y una cuenta en pesos del mismo banco, correspondientes a una acreditación por cesión de acciones sociales propias y cesión de acciones sociales hereditarias, donde el cedente destaca que ni la firma ni la parte tienen como actividad económica habitual la compra/venta de acciones
En ese marco, la consulta busca que quede definitivamente dilucidado que no le corresponde pagar el impuesto por esa clase de ingresos , como consecuencia, tiene derecho a la devolución de los fondos retenidos
Cuál es la respuesta sobre devolución de impuesto
"El dictamen se inscribe en el marco de una consulta vinculante relativa al tratamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los ingresos derivados de la cesión onerosa de acciones, en un supuesto de una transmisión hereditaria previa y por retenciones practicadas a través del régimen SIRCREB", indica Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich.
"La cuestión reviste particular interés en tanto obliga a deslindar, con precisión conceptual, los planos de la exención objetiva y de la configuración del hecho imponible", explica. El Servicio de Análisis Fiscal analiza un aspecto central del tributo: la verificación del hecho imponible, particularmente en lo que respecta al requisito de la habitualidad", señala.
"Recuerda que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos grava el ejercicio habitual y oneroso de actividades económicas, y que la habitualidad no se presume por la sola existencia de una operación aislada, aun cuando esta sea de significativa magnitud económica, sino que exige ponderar la índole de la actividad (su realidad económica) y el objeto del sujeto interviniente", sostiene.
El dictamen concluye que la cesión de acciones realizada por la contribuyente no guarda relación ni con el objeto social de la entidad emisora ni con las actividades que aquella desarrollaba o había desarrollado como contribuyente del impuesto, lo que permite descartar la habitualidad exigida por la norma.
"En consecuencia, aun tratándose de una operación onerosa, no se configura el hecho imponible del tributo, lo que torna improcedente la retención practicada por SIRCREB", declara.
"Es muy valioso que el dictamen priorice el análisis del hecho imponible y exponga con carácter general el criterio técnico, porque contribuye a reforzar la seguridad jurídica sobre la base de que el impuesto no constituye un gravamen general sobre todo ingreso, sino que solo aplica cuando estos ingresos son el fruto de la actividad lucrativa habitual del sujeto", concluye Gutiérrez.
Así un empresario logró ceder las acciones de su compañía a sus hijos sin el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la devolución del monto retenido por el banco en la plataforma SIRCREB.