TRÁMITES

Último día para la recategorización del monotributo: qué pasa si no se hace

La recategorización del monotributo debe completarse hasta el día de hoy para evitar inconvenientes con el fisco. Te contamos los detalles
Por IM
IMPUESTOS - 05 de Febrero, 2026

El calendario fiscal avanza y, con él, una fecha fundamental para miles de pequeños contribuyentes en todo el país. El fin del plazo para la recategorización del Monotributo vuelve a poner en primer plano la necesidad de revisar números, parámetros y condiciones para continuar dentro del Régimen Simplificado sin inconvenientes.

No se trata de un trámite menor ni automático: es una instancia obligatoria que define la situación tributaria de los próximos meses. Es importante tener presente que si no se hace o se comenten errores, las consecuencias pueden ser significativas. Estas van desde ajustes económicos hasta la exclusión del régimen.

Qué implica recategorizarse y cuáles son los riesgos de no hacerlo

Este jueves 5 de febrero finaliza el plazo para cumplir con la recategorización. El trámite consiste en analizar la evolución económica del contribuyente y verificar si la categoría vigente sigue reflejando la realidad actual. Para este período, deben considerarse las variables correspondientes a los últimos doce meses, es decir, de enero a diciembre de 2025.

Este mecanismo obligatorio es clave para permanecer en el Régimen Simplificado, el cual es fundamental para quienes no cuentan con la estructura necesaria para afrontar las exigencias del Régimen General de IVA y Ganancias. Por ese motivo, el análisis debe ser integral y no limitarse únicamente al nivel de facturación.

ARCA advirtió que no realizar este paso en tiempo y forma puede derivar en multas, ajustes retroactivos con intereses e incluso en la exclusión del Monotributo. Esta última situación implica el pase automático al Régimen General, con un aumento sustancial de las cargas impositivas y de las obligaciones administrativas, lo que modifica por completo la estructura de costos de cualquier emprendimiento.

Uno de los errores más frecuentes es asumir que la categoría se define solo por los ingresos facturados. Si bien los Ingresos Brutos acumulados son el parámetro principal, existen otros límites que deben cumplirse de manera simultánea.

Estos parámetros "físicos" u operativos suelen pasar inadvertidos, pero su incumplimiento puede provocar tanto un cambio de categoría como la exclusión directa del régimen.

Entre los aspectos que deben analizarse con especial atención se encuentra el consumo de energía eléctrica, un dato clave para locales, talleres e industrias. Según la tabla vigente, los límites van desde los 3.330 Kw anuales en la Categoría A hasta los 20.000 Kw en las categorías más altas. Superar estos valores obliga a recategorizarse, sin importar si no se superaron otros parámetros como el de los ingresos.

Otro punto crítico son los alquileres devengados, es decir, el monto anual pactado por el uso del espacio físico afectado a la actividad. En un contexto inflacionario, muchos contratos superaron los topes permitidos.

Actualmente, la Categoría A admite hasta $2.390.229,80 anuales, mientras que el límite máximo del régimen alcanza los $7.170.689,39. Exceder este valor implica la exclusión del Monotributo, independientemente de la rentabilidad del negocio.

La superficie afectada a la actividad es otro parámetro determinante. El régimen establece un mínimo de 30 m² para las categorías iniciales y un máximo de 200 m². Una declaración incorrecta de este dato puede activar alertas en los sistemas de control y derivar en recategorizaciones automáticas o fiscalizaciones posteriores.

Para quienes venden bienes, existe además un límite que no se puede superar: el precio unitario. El valor tope permitido es de $613.492,31 por unidad. Emitir una sola factura que supere ese importe, incluso si se trata de una operación aislada, constituye una causal directa de exclusión del régimen simplificado.

De cara a 2026, los topes de facturación anual fueron actualizados. La Categoría A permite ingresos de hasta $10.277.988,13, mientras que el límite máximo correspondiente a la Categoría K se elevó a $108.357.084,05. Superar este último monto implica el pase obligatorio al Régimen General como Responsable Inscripto, con un cambio profundo en las obligaciones fiscales y contables.

Paso a paso: cómo hacer el trámite de recategorización del monotributo

En cuanto al procedimiento, la recategorización se realiza de manera 100% online a través del sitio oficial de ARCA. El contribuyente debe ingresar con CUIT y Clave Fiscal, seleccionar la opción "Monotributo" y luego hacer clic en "Recategorización". Desde allí se accede al formulario correspondiente.

El sistema muestra de forma automática la facturación electrónica registrada, lo que facilita el control de la información y reduce el margen de error. Aun así, es fundamental revisar con detenimiento los ingresos brutos percibidos entre enero y diciembre de 2025 y contrastarlos con el resto de los parámetros vigentes. Si se superó alguno de los límites, deberá seleccionarse la nueva categoría que corresponda.

Una vez confirmado el trámite, ARCA emite automáticamente el Formulario 184 y la nueva credencial de pago, que comenzará a regir con los valores actualizados a partir de febrero. Cumplir con este paso no solo evita sanciones, sino que también permite mantener una situación fiscal ordenada y operar sin inconvenientes dentro del sistema formal. En un contexto de controles más estrictos, estar correctamente categorizado se vuelve una condición indispensable para los monotributistas.

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