SENTENCIA CLAVE

Caso Manaos: el fallo laboral de la Corte atenuó los intereses pero la indemnización aun es multimillonaria

La empresa Manaos había sido condenada en Mendoza a pagar una indemnización laboral de $1.500 millones pero la Corte provincial bajó los intereses
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 12 de Febrero, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza publicada este jueves 12 de febrero atenuó la sentencia laboral contra la empresa Manaos por el despido de un trabajador, que en la Cámara se había fijado en $1.500 millones, al aplicar un fuerte cálculo de intereses y sumar actualización por UVA. 

Ahora la empresa deberá pagar al empleado despedido $800 millones, ya que la Sala II de la Corte tomo en cuenta que no era un asalariado necesitado, sino que su salarionen Manaos correspondería hoy a u$s30.000, para rebajar las tasas de actualización. 

Cuáles son los antecedentes del caso 

Según describe el abogado que participó en la causa Raúl Oyola, la demandada, Refres Now S.A. (Manaos), interpuso un Recurso Extraordinario Provincial contra la sentencia definitiva dictada por la Segunda Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, la que había admitido parcialmente la demanda por despido. 

Ese fallo de segunda instancia había condenado a la empresa al pago de indemnizaciones e intereses, y declarado la nulidad de un acuerdo celebrado ante el SECLO. 

El trabajador denunció que ingresó a trabajar el 1/10/2013, aunque la empresa registró el ingreso el 1/3/2015. 

El 28/12/2018, las partes celebraron un acuerdo ante el SECLO simulando un despido, tras lo cual la empresa dio de baja al actor y lo volvió a dar de alta meses después bajo un convenio colectivo diferente (Aguas y Gaseosas) y una categoría inferior (Promotor), aunque el actor continuó trabajando ininterrumpidamente realizando las mismas tareas. 

El actor se consideró despedido (despido indirecto) el 27/12/2022 invocando injurias laborales por la incorrecta registración y falta de pago de diferencias salariales. 

La sentencia de Cámara acreditó la relación laboral desde 2013, la nulidad del acuerdo SECLO por vicio de la voluntad y fraude, y la categoría de Viajante de Comercio. 

Qué dijeron Manaos y el empleado en el juicio 

La presentación de la empresa 

  • Sostuvo la validez del acuerdo celebrado ante el SECLO en 2018, alegando cosa juzgada administrativa y falta de prueba sobre vicios de la voluntad. 
  • Negó la fecha de ingreso de 2013, afirmando que el actor trabajó desde 2015 hasta 2018, y reingresó en 2019 tras una novación objetiva del contrato. 
  • Cuestionó la categoría de "Viajante de Comercio" (CCT 308/75), defendiendo el encuadre en "Aguas y Gaseosas" (CCT 152/91). 
  • Impugnó la determinación de la "Mejor Remuneración Normal y Habitual" (MRNH) y solicitó la morigeración de intereses por considerarlos desproporcionados. 
  • Destacó que el actor no es un trabajador hiposuficiente, sino un empresario dueño de supermercados ("La Yunta"). 

Alegato del empleado 

  • Alegó fraude laboral mediante la suscripción obligada de acuerdos para bajar la categoría y antigüedad, manteniendo la continuidad de las tareas.

El recurso se resuelve por dos jueces en mayoría y el restante en disidencia 

Qué dijo la Corte de Mendoza sobre el caso 

El voto mayoritario de los jueces Omar Alejandro Palermo y Norma Liliana Llatser ratificaron todo lo resuelto por la Cámara, pero morigeran los intereses reduciéndolos a la tasa de interés actual que rige en Mendoza. 

La decisión principal fue admitir parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, únicamente en lo referido a la tasa de interés aplicable, procediendo a su morigeración bajo las facultades del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Se confirman los restantes puntos del fallo de Cámara: nulidad del acuerdo SECLO, fecha de ingreso, categoría y rubros indemnizatorios. 

Qué se tuvo en cuenta para atenuar los intereses 

Lo que se tuvo en cuenta para morigerar los intereses es clave porque no se tendrá en cuenta en otros casos de la provincia de Mendoza, y es lo que sigue: 

Se consideró que no se estaba frente a un trabajador hiposuficiente porque tenía una remuneración que superaba ampliamente el Salario Mínimo Vital y Móvil de ese momento: "la remuneración acreditada ascendía a $4.763.597,77 (correspondiente a noviembre de 2022), lo que ni remotamente se acerca al salario mínimo vital y móvil vigente al tiempo de la mora ($61.953)" 

También que el trabajador a su vez era un reconocido empresario 

Por el principio de equidad, los jueces destacan que el fallo de Cámara es correcto y aplicaron los intereses legales que correspondían pero morigeran los intereses no aplicando el índice UVA. 

Cuáles son los argumentos del voto mayoritario 

Sobre el Acuerdo SECLO: Se confirma su nulidad. Se probó que fue una maniobra fraudulenta para reencuadrar al trabajador en un régimen menos beneficioso. Primó el principio de realidad, demostrándose que no hubo interrupción en la prestación de servicios ni cambio en las tareas. 

Sobre fecha de ingreso y categoría: se confirman. La prueba testimonial y documental acreditó el ingreso en 2013 y que las tareas (ventas, cobranzas, visitas) correspondían al estatuto de Viajante de Comercio y no al de promotor. 

Sobre la remuneración: se confirma el monto. Ante el juramento del viajante y la falta de libros legales, se invierte la carga de la prueba, y la demandada no logró desvirtuar las comisiones acreditadas por correos electrónicos y pericias. 

Sobre los intereses: se hace lugar al planteo de morigeración. Si bien las leyes de Mendoza se aplicaron correctamente, el resultado final es desproporcionado. Considerando que el actor no es un trabajador vulnerable (es empresario supermercadista con altos ingresos), y en base a criterios de prudencia y equidad, corresponde reducir la tasa. Se aplica la de préstamos libre destino del Banco Nación para todo el período desde la mora. 

El voto en disidencia del juez Mario Daniel Adaro rechazó el recurso extraordinario en todas sus partes, confirmando la sentencia de Cámara contra Manaos. 

Qué deben tener en cuenta los empresarios 

Oyola puso la mira en un aspecto que pudo haber perjudicado a Manaos, al haber alargado el juicio y los honorarios de sus abogados: no compareció nadie con poder de decisión al acuerdo conciliatorio convocado por la Corte de Mendoza. Por ese motivo, aconseja a los empresarios: 

  • Asesorarse bien al momento de realizar acuerdos conciliatorios 
  • Cotejar que datos e información se consigna en la propia documentación del empleador, ya que fue fundamental en el caso que se usó en contra de la empresa su propia prueba. 
  • Aprovechar las instancias de diálogo propuestas judicialmente, y enviar a las audiencias a algún directivo o autoridad con capacidad de decisión. 

En este contexto, Manaos perdió el juicio y sólo pudo disminuir la sentencia laboral de $1.500 millones a $800 millones, por morigeración de intereses. 

 

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