Bajo la lupa de la Constitución: los 9 ejes de la reforma laboral que terminarán en la Justicia
Mientras el Gobierno y sectores empresarios defienden la Ley de Modernización Laboral como una herramienta clave para reducir costos y fomentar el empleo formal, abogados laboralistas advierten sobre una "ola de litigiosidad" inminente.
Desde la disolución del fuero nacional del Trabajo y el disciplinamiento de jueces, hasta el pago de indemnizaciones en cuotas, la limitación del derecho a huelga y la creación de un fondo de cese FAL, expertos analizan los puntos de la ley que podrían chocar contra la Constitución nacional y los convenios de la OIT, abriendo un escenario de profunda inseguridad jurídica.
"La reforma laboral consiste en un conjunto de herramientas orientadas a corregir desajustes del mercado laboral actual. Simplificación registral, digitalización, reducción de costos de transacción, previsibilidad indemnizatoria y mecanismos que desalientan la litigiosidad excesiva forman parte ar un entorno más propicio para el empleo formal", considera Guillermo Osorio, del estudio Marval.
Sin embargo, para Julio E. Lalanne, abogado laboralista para la alta gerencia, "generará mayor litigiosidad e inseguridad jurídica, porque contiene artículos que violan la Constitución Nacional o normas de mayor jerarquía cómo son los Convenios de la OIT".
Los aspectos de la Reforma laboral que podrían ser de dudosa validez constitucional y, consecuentemente, podrían dar origen a planteos judiciales son los siguientes:
1. Creación del fondo para despidos FAL
"El proyecto propone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que permite a los convenios colectivos reemplazar la indemnización por antigüedad por un sistema de cese. Eesto plantea una posible colisión con el Art. 14 bis de la Constitución, ya que podría desnaturalizar la "protección contra el despido arbitrario" al eliminar el carácter reparatorio y disuasorio de la indemnización tradicional", remarca Javier Sabin, de EY Argentina.
2. Recorte de la indemnización por antigüedad
El texto mantiene el esquema clásico de un mes de sueldo por año de servicio, pero define con mayor precisión qué debe entenderse por "remuneración mensual, normal y habitual", excluyendo expresamente conceptos no mensuales —como el aguinaldo, las vacaciones o premios no periódicos— de la base de cálculo", explica Osorio.
"Es previsible que este punto genere cuestionamientos desde el principio de progresividad, en la medida en que pueda interpretarse como una restricción respecto de criterios jurisprudenciales más amplios", afirma.
3. Pago de la indemnización en cuotas
"Otro aspecto que seguramente será objeto de debate es la posibilidad de pagar sentencias laborales en cuotas, cuando se trate de empleadores pymes y exista una decisión judicial fundada" remarca Osorio.
Lalanne puntualiza que "tras juicios que duran hasta 5 o 6 años, se vulnera el derecho de propiedad del trabajador, haciéndolo esperar varios meses más".
Pero para Osorio, "la disyuntiva es con la incobrabilidad y la posibilidad de escalonar el cumplimiento, bajo control judicial y con actualización del crédito, puede contribuir a mejorar la efectividad real de las sentencias y evitar efectos no deseados, como la desaparición de unidades productivas".
4. Regulación de la huelga
"Un tema de posible judicialización en la regulación de la huelga, por la introducción de un porcentaje de prestación obligatoria de servicios mínimos en actividades esenciales (75%) y en actividades de importancia trascendental (50%)", indica Luis Discenza, del estudio Adrogué, Zabala, Discenza, Ronchetti y Asoc.
"Estas exigencias podrían plantearse contrarias al derecho de huelga establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Se planteó una regulación similar a través del DNU 70/23 y DNU 340/25, pero estas normas fueron suspendidas debido a medidas cautelares iniciadas por la CGT", recuerda.
5. Quita de carácter remunerativo a los stock options
"Se pretende que los sistemas de retribución por medio de entrega de acciones de la Casa matriz, o de "stock options", muy comunes en el caso de gerentes, directores y altos empleados, no tengan naturaleza de salario", señala Lalanne, y agrega que "esto no es jurídicamente viable porque estos sistemas calzan en la definición jurídica de remuneración de la OIT.
"Los altos ejecutivos que perciben estos beneficios podrían cuestionar judicialmente la validez de este artículo de la nueva ley con el argumento de que viola una norma que tiene mayor jerarquía que les leyes, cómo son los Convenio de la OIT", señala.
6. Prestadores independientes de plataformas
"Los trabajadores de Rappi y de otras plataformas serían autónomos, algo así como microemprendedores, a pesar de que están presentes todas las notas típicas de una relación de dependencia laboral: subordinación a órdenes e instrucciones, dependencia técnica y económica", subraya.
"De hecho, los tribunales de España, Gran Bretaña, el Reino Unido y hasta de los EE.UU. han establecido que son trabajadores dependientes. Mí pronóstico es que este tema también generará reclamos", sostiene Lalanne.
7. Supresión de juzgados del fuero nacional
"La disolución de la Justicia Nacional del Trabajo: se aprueba el Acuerdo de transferencia del fuero laboral a CABA. El acuerdo prevé el cierre de la Justicia Nacional del Trabajo y más de 100 jueces se quedarían sin funciones, cuando se agoté el stock de juicios que hoy tramitan ante ellos", según indica Lalanne.
"En mi opinión, no es constitucionalmente válido suprimir juzgados, ni dejar a jueces sin funciones, y menos forzar a los magistrados a renunciar o jubilarse, porque esos jueces gozan de la garantía de inamovilidad de la Constitución. Me parece que esto va a generar amparos y planteos judiciales por parte de esos mismos jueces que se pretende suprimir", explica.
8. Disciplinamiento de los jueces laborales
El artículo 90 de la Ley de Modernización Laboral dice que "los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia en la materia.
"En el derecho argentino, los tribunales inferiores están jurídicamente autorizados a apartarse de los precedentes de los tribunales superiores. Los fallos de la Corte Suprema no constituyen una regla de derecho obligatoria para casos análogos y, en la práctica, los tribunales inferiores no se consideran obligados a seguirlos", considera Lalanne.
"De aprobarse la nueva ley, los jueces laborales pasarían a ser los únicos que estarían obligados a acatar los precedentes de la Corte, lo cual es groseramente contrario al principio de igualdad ante la ley y a la lógica. Esta norma también será objeto de severos cuestionamientos", advierte.
9. Límites a los honorarios de abogados y peritos
"También ha habido cuestionamientos a la previsión de condena solidaria en costas a los abogados en casos sobreestimación del crédito reclamado. Es probable que se alegue una afectación al libre ejercicio profesional o un desaliento al acceso a la Justicia", advierte Osorio.
"La norma apunta a atacar una práctica que alimenta la litigiosidad estructural y encarece el sistema para toda la sociedad; no sancionar el ejercicio legítimo de la defensa, sino promover mayor responsabilidad procesal y desalentar conductas abusivas", asevera.
Estos puntos anticipan que la Ley de Modernización Laboral, una vez que sea sancionada y promulgada, será rechazada en buena parte por los jueces, aumentando la litiosidad.