MONOTRIBUTO ARCA

ARCA definió el Monotributo: cuánto se paga en marzo 2026 y cuáles son los nuevos topes

La actualización semestral del Monotributo 2026 trajo un aumento cercano al 14,3% tanto en las cuotas mensuales como en los topes de facturación
Por HG
IMPUESTOS - 24 de Febrero, 2026

La actualización semestral del Monotributo 2026 trajo un aumento cercano al 14,3% tanto en las cuotas mensuales como en los topes de facturación por categoría que se encuentra en plena vigencia a partir del 1 de marzo.

El ajuste se se apoya en la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del segundo semestre de 2025 y tieneimpacto directo en el costo fiscal del régimen simplificado para trabajadores independientes y pequeños contribuyentes.

Los nuevos valores rigen hasta agosto de 2026 y modifican de manera significativa los parámetros que determinan la permanencia en cada categoría del Monotributo. 

Monotributo 2026: cuánto paga cada categoría en marzo

El pago mensual del Monotributo se compone del impuesto integrado, el aporte previsional (SIPA) y la obra social. Tras la actualización del 14,3% basada en la inflación del último semestre, los montos totales para servicios y venta de bienes quedaron definidos para marzo 2026 de la siguiente manera:

  • Categoría A: $42.386,74 (tanto servicios como bienes).
  • Categoría B: $48.250,78 (tanto servicios como bienes).
  • Categoría C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes).
  • Categoría D: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes).
  • Categoría E: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes).
  • Categoría F: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes).
  • Categoría G: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes).
  • Categoría H: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes).
  • Categoría I: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes).
  • Categoría J: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes).
  • Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes).

Monotributo: topes de facturación anual para marzo 2026

Junto con el aumento de la cuota, ARCA elevó los límites máximos de ingresos brutos permitidos para cada escalón. Estos valores son los que determinan si el contribuyente puede permanecer en el régimen simplificado o si debe pasar al Régimen General:

  • Categoría A: hasta $10.277.988,13.
  • Categoría B: hasta $15.058.447,71.
  • Categoría C: hasta $21.113.696,52.
  • Categoría D: hasta $26.212.853,42.
  • Categoría E: hasta $30.833.964,37.
  • Categoría F: hasta $38.642.048,36.
  • Categoría G: hasta $46.211.109,37.
  • Categoría H: hasta $70.113.407,33.
  • Categoría I: hasta $78.479.211,62.
  • Categoría J: hasta $89.872.640,30.
  • Categoría K: hasta $108.357.084,05.

Monotributo: ARCA recategoriza de oficio

Dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo para efectuar la recategorización del Monotributo, ARCA notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, el acto resolutivo por el cual lo recategoriza de oficio.

La recategorización de oficio es un proceso sistémico que realiza el Fisco, y opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. Los parámetros para considerar si corresponde o no la recategorización de oficio serán las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad, la adquisición de bienes, haber realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual esté encuadrado.

Cómo defenderse ante la recategorización de ofico: vías recursivas

En caso de no estar de acuerdo con la recategorización de oficio efectuada por la ARCA, tanto presencial como por controles sistémicos, los contribuyentes podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79.

Dicho recurso se presenta a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’, seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de solicitud: "Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término" si se interpone dentro de los 15 días posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite "Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término".

En caso de no presentarse el recurso de apelación, el monotributista queda recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio. Por otra parte, habiendo quedado firme en sede administrativa, el contribuyente no podrá efectuar modificaciones hasta el próximo período de recategorización semestral.

Consecuencias de la recategorización de oficio

Serán sancionados con lo siguiente:

  • Una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar.
  • Liquidación de la deuda resultante por la falta de recategorización en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.

Con respecto a la multa, se prevé la siguiente graduación:

  • Si se acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
  • Si se recategoriza antes de que la ARCA proceda a notificarle la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.

Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales", seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de solicitud:

"Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término". Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite "Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término".

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