Jubilaciones con aumento: ¿cómo quedan la mínima y la máxima en marzo 2026?
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), mediante la Resolución 38/2026, ya estableció los nuevos montos de las bases imponibles mínima y máxima a la Seguridad Social, los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales que rigen a partir de marzo 2026 ajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor.
¿Cómo quedan la jubilación máxima y mínima en marzo 2026?
Actualización de prestaciones previsionales
- Jubilación mínima: $369.600,88
- Jubilación máxima: $2.487.063,95
- Importe de la Prestación Básica Universal (PBU): $169.075,53
- Importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $295.680,70
- Topes a la base imponible de la seguridad social
- Bases imponibles mínima: $124.481,49
- Bases imponibles máxima: $4.045.590,45
Para aquellos afiliados que cesen su actividad a partir del 28 de febrero, o que soliciten su beneficio desde el 1 de marzo, las remuneraciones se actualizarán según los índices aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social el 27 de enero de 2026.
Además, el Gobierno confirmó la continuidad del bono extraordinario de $70.000, destinado a reforzar los ingresos de quienes perciben haberes más bajos. Con este adicional, el ingreso mínimo garantizado en marzo rondará los $439.495,16.
El refuerzo se abonará de manera completa a quienes cobran la jubilación mínima. En tanto, quienes perciban montos superiores a la mínima pero inferiores al tope establecido recibirán un bono proporcional hasta alcanzar ese límite. Aquellos que superen los $439.495 no accederán al beneficio.
En el caso de las PNC, el ingreso total con bono será de $328.649,34, mientras que la PUAM alcanzará los $365.596,53 tras la aplicación del extra.
ANSES calendario de pago marzo 2026
Pensiones No Contributivas
- Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 9 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 10 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 11 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 12 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 13 de marzo de 2026.
Jubilados con haberes mínimos:
- Documentos terminados en 0, a partir del día 09 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 1, a partir del día 10 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 2, a partir del día 11 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 3, a partir del día 12 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 4, a partir del día 13 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 5, a partir del día 16 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 6, a partir del día 17 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 7, a partir del día 18 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 8, a partir del día 19 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 9, a partir del día 20 de marzo de 2026
Jubilados con haberes superiores a la mínima
- Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de marzo de 2026.
- Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de marzo de 2026.