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ALERTA

Pensiones por discapacidad: cuando empiezan nuevas auditorías masivas, la Justicia avaló quitas

La Justicia dijo que la quita de pensiones no contributivas por discapacidad dispuesta por la ANDIS en 2024 no se puede discutir como acción colectiva
26/02/2026 - 10:55hs
Pensiones por discapacidad: cuando empiezan nuevas auditorías masivas, la Justicia avaló quitas

Cuando el Gobierno lanza nuevas auditorías masivas, la Cámara Federal de Tucumán anuló el fallo que obligaba a devolver las pensiones no contributivas por discapacidad anuladas por la ANDIS en 2024, al fijar límites a la representación en la acción colectiva y considerar que cada caso era distinto.

El Gobierno estableció los requisitos del traspaso de las Pensiones No Contributivas por discapacidad a las nuevas "PNC para Protección Social" y establece una auditoría previa a ese trámite, el que será automático.

Martín Guala, del Estudio Marval, resume la discusión legal  por las viejas PNC por discapacidad como sigue:

Qué se discutió sobre pensiones por discapacidad

En noviembre de 2025, el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca hizo lugar a una acción colectiva promovida por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca, la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFaDiM) y particulares afectados.

El juez de primera instancia:

  1. Ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir en el plazo de 24 horas las Pensiones No Contributivas (PNC) por discapacidad que habían sido suspendidas.
  2. Declaró la nulidad de las bajas, al considerarlas una vía de hecho administrativa, es decir, decisiones adoptadas sin el debido procedimiento y sin respetar garantías básicas del administrado.
  3. Inscribió el proceso como acción colectiva con alcance nacional.

Frente a ello, ANDIS interpuso recurso de apelación.

Qué dijo la Cámara al rechazar la sentencia

La Cámara Federal de Tucumán, por mayoría (jueces Mario Leal, Ricardo Sanjuán y Marina Cossio), revocó la sentencia.

Falta de legitimación del Defensor del Pueblo provincial

El análisis se centró principalmente en la legitimación activa y la procedencia de la vía colectiva.

El tribunal sostuvo que el Defensor del Pueblo de Catamarca carecía de legitimación para demandar a un organismo nacional fuera del ámbito estrictamente provincial.

Se enfatizó que su competencia funcional se circunscribe al control de actos u omisiones de autoridades provinciales o de incidencia local, por lo que no puede accionar judicialmente con efectos nacionales contra un ente de la Administración Pública Nacional.

Improcedencia de la acción colectiva

Respecto de la asociación actora, la Cámara aplicó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el caso "Halabi" sobre derechos individuales homogéneos.

El tribunal entendió que no se configuraba el requisito esencial de una causa fáctica común y homogénea.

Por qué cada caso era distinto para los jueces

Para los jueces de la Cámara de Tucumán:

  • Las suspensiones de PNC respondían a situaciones diversas.
  • Existían diferencias en cuanto a notificaciones, fundamentos administrativos y circunstancias personales de cada beneficiario.
  • No podía presumirse una única conducta estatal uniforme que justificara un tratamiento colectivo.

En consecuencia, consideraron improcedente el trámite como proceso colectivo y dejó sin efecto su inscripción en el registro correspondiente.

El juez Fernando Luis Poviña votó en disidencia parcial, sosteniendo que la cuestión había devenido abstracta a raíz de la sanción de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y su reglamentación, por lo que no correspondía expedirse en los términos planteados.

La revocación de la sentencia implica que se revoca la orden de restitución general e inmediata de las pensiones, no subsiste el encuadre colectivo del proceso y cada beneficiario afectado deberá promover su reclamo en forma individual, concluye Guala.