• 18/2/2026
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La Justicia anuló la restitución masiva de pensiones por discapacidad: cómo se podrá recuperar el beneficio

En noviembre pasado, el juzgado federal de primera instancia ordenó la restitución inmediata de las pensiones, tras la suspensión adoptada por la ANDIS
Por A.L.
18/02/2026 - 20:21hs
La Justicia anuló la restitución masiva de pensiones por discapacidad: cómo se podrá recuperar el beneficio

En un fallo con fuerte impacto social y jurídico, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán anuló la restitución masiva de pensiones por discapacidad que había dispuesto un juzgado de primera instancia y estableció que cada persona afectada deberá presentar un reclamo individual para intentar recuperar el beneficio.

La decisión revierte la resolución del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, que había ordenado a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) reactivar los haberes suspendidos en un plazo de 24 horas. Ahora, el tribunal de alzada consideró improcedente extender esa orden a todos los beneficiarios del país y limitó el alcance de la sentencia.

La Justicia anula restitución masiva de pensiones por discapacidad

La controversia judicial se inició tras una serie de auditorías administrativas aplicadas en el marco del Decreto 843/2024, que derivaron en la suspensión de pensiones no contributivas por discapacidad en distintos puntos del país.

Frente a esa situación, la Defensoría del Pueblo de Catamarca y la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.) promovieron una acción colectiva contra las medidas adoptadas por la ANDIS. Sostuvieron que las interrupciones de los pagos eran arbitrarias y afectaban derechos básicos de un colectivo vulnerable.

El 20 de noviembre de 2025, el juzgado federal de primera instancia hizo lugar al planteo y ordenó la restitución inmediata de las pensiones. En su resolución, calificó las suspensiones como una "vía de hecho", es decir, una actuación estatal sin sustento legal suficiente, y dispuso que los haberes fueran reactivados en un plazo de 24 horas.

El fallo fue celebrado por organizaciones vinculadas a la discapacidad, que lo consideraron un freno a medidas administrativas que habían dejado sin ingresos a numerosas personas. Sin embargo, la Agencia Nacional de Discapacidad apeló la decisión y cuestionó tanto la legitimación de los demandantes como el uso de la vía colectiva para canalizar el reclamo.

El análisis de la Cámara: sin efecto general

El expediente llegó así a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, integrada por los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio. El tribunal reexaminó los requisitos para este tipo de demandas colectivas y concluyó que no correspondía aplicar la doctrina "Halabi", utilizada cuando existe un hecho común que afecta de manera homogénea a un grupo determinado.

Según los camaristas, esa condición no se verificaba en este caso. Argumentaron que las situaciones de los beneficiarios presentaban diferencias relevantes: algunos habrían recibido notificaciones formales, otros estaban bajo suspensiones preventivas y en ciertos casos existía incluso ausencia de comunicación previa.

Además, la Cámara sostuvo que el Defensor del Pueblo de Catamarca no tiene atribuciones para litigar contra organismos nacionales fuera de su jurisdicción territorial. En la misma línea, entendió que la asociación civil involucrada no acreditó adecuadamente la existencia de una problemática común que justificara una acción colectiva de alcance nacional.

Con estos fundamentos, el tribunal dejó sin efecto la restitución general de los pagos y dispuso que cada persona afectada deberá iniciar su propio trámite —administrativo o judicial— para reclamar la reactivación de la pensión.

Un voto en disidencia y un nuevo marco legal

La sentencia no fue unánime. En voto parcialmente disidente, el juez Fernando Luis Poviña sostuvo que la cuestión había quedado abstracta tras la aprobación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y su reglamentación, normas que modificaron el encuadre jurídico del conflicto.

Desde esa perspectiva, el nuevo marco normativo podría haber alterado las condiciones que dieron origen al litigio, lo que, a criterio del magistrado, incidía en el análisis del caso.

Cómo se podrá recuperar las pensiones por discapacidad anuladas

La resolución de la Cámara implica que no habrá restitución automática de las pensiones suspendidas y que cada titular deberá encarar un reclamo individual. Esto podría traducirse en una multiplicación de acciones judiciales en distintos puntos del país, con resultados potencialmente dispares según cada caso.

Por su parte, las organizaciones involucradas anticiparon que recurrirán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal, con el objetivo de revertir la decisión y reinstalar la discusión sobre la validez de una respuesta colectiva frente a un problema de alcance nacional.

Mientras tanto, la situación de los beneficiarios seguirá sujeta a trámites individuales, en un escenario que combina debate jurídico, impacto social y tensiones entre el control administrativo del Estado y la protección de derechos de personas en situación de vulnerabilidad.

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