La Justicia determinó que el banco puede vaciar la cuenta sueldo por deudas de tarjeta de crédito
La Justicia rechazó una acción de amparo presentada por una cliente contra el Banco de Córdoba debido a descuentos automáticos en su cuenta sueldo, alegando que las retenciones por deudas de tarjeta de crédito superaban los límites legales de embargabilidad salarial.
Sin embargo, el juez determinó que la normativa laboral invocada regula la relación con el empleador y no las obligaciones contractuales asumidas voluntariamente con una entidad bancaria.
El fallo concluye que no hubo un actuar arbitrario por parte del banco, ya que el cobro se derivó de consumos reales y no de un embargo judicial. Finalmente, la justicia resolvió que el amparo no es la vía adecuada para resolver este tipo de conflictos de consumo, desestimando la presentación por improcedente.
Además, enfatiza que los descuentos no son sobre el salario pagado por empleador, sino sobre las sumas depositadas en el banco por ese concepto.
Cómo es el caso del amparo deudas de tarjeta
El fallo "Arapa c/ Banco de la Provincia de Córdoba - amparo", dictado el 18 de febrero de 2026 por el Juez de Primera Instancia Aquiles Julio Villalba, resuelve rechazar la acción de amparo presentada por la actora contra la entidad bancaria, según publica el Diario Judicial.
Arapa interpuso una acción de amparo contra el Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor) debido a que, tras recibir un depósito de haberes por $1.816.222,14, el banco le descontó la suma de $1.644.211,90 bajo el concepto de "Cobro Deuda Bancor".
La demandante fundó su pretensión en la Ley de Contrato de Trabajo, que establecen que el sueldo es inembargable por encima del 20% del excedente del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Qué fundamentó el juez para el rechazoz
El magistrado basó su decisión en los siguientes argumentos:
Naturaleza de la deuda: el juez observó que los descuentos corresponden a saldos de tarjeta de crédito, los cuales son beneficios obtenidos voluntariamente por la consumidora y no fueron cuestionados en cuanto a su validez.
Inaplicabilidad de la norma laboral: se aclaró que las normas de protección salarial citadas regulan la relación entre empleador y empleado para limitar descuentos en el recibo de sueldo por medidas cautelares o códigos de descuento. En este caso, el Banco de Córdoba es una persona jurídica distinta del empleador (la Provincia de Córdoba).
Diferencia entre embargo y cobro de consumos: el fallo señala que no existe un descuento sobre el salario por vía de recibo de sueldo, sino que el banco cobra de las acreencias en la caja de ahorro los consumos realizados voluntariamente por la actora. Por lo tanto, no se trata del supuesto de hecho que la ley laboral busca proteger.
Improcedencia de la vía del amparo: el amparo es una acción subsidiaria y excepcional que requiere una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. El juez dictaminó que el banco no actuó de forma abusiva, sino que la actora es una "consumidora endeudada" que pretende utilizar el amparo para dejar sin efecto obligaciones contractuales, lo cual excede el propósito de esta acción constitucional.
Qué considera sobre la Ley de Defensa al Consumidor
Aunque se reconoce a la actora su calidad de consumidora, el juez consideró que no se advierte una vulneración de sus derechos ni un estado de "duda" que permita aplicar el principio in dubio pro consumidor.
El magistrado enfatizó que el hecho de ser consumidora no implica necesariamente que la demanda deba prosperar si no hay una falta de información o modalidad abusiva demostrada.
En su resolución final, el tribunal resolvió rechazar la acción de amparo promovida, manteniendo la validez de los descuentos realizados por el banco para cobrar la deuda de la tarjeta de crédito.