PROCEDIMIENTO DIGITAL

Monotributo: cómo y cuándo frenar la recategorización de oficio de ARCA por saldos en billeteras virtuales

Los monotributistas tienen un nuevo plazo y mecanismo para apelar la recategorización de oficio de ARCA a raíz de información de billeteras virtuales
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 05 de Marzo, 2026

ARCA recategorizó de oficio en el Monotributo por los saldos informados por billeteras virtuales como Mercado Pago, pero recibió críticas porque todos esos saldos no provienen de ventas alcanzas. Ante esto, el organismo habilitó un nuevo procedimiento simplificado para que los monotributistas manifiesten disconformidad, y dio un plazo dentro de este mes de marzo.

En tal sentido, el trámite podrá realizarse hasta el 16 de marzo no requerira presentaciones digitales ni documentación adicional, salvo requerimiento posterior del organismo.

La medida se enmarca en el esquema de fiscalización digital del Régimen Simplificado, que cruza datos de facturación y cobros electrónicos, y busca canalizar de forma más ágil los planteos vinculados a movimientos informados por plataformas de pago.

Sin embargo, ARCA no emitió hasta el momento ningún comunicado ni normativa oficial acerca del nuevo procedimiento simplificado para impugnar las recategorizaciones de oficio.

En qué consiste el nuevo mecanismo para protestar

ARCA habilitó un nuevo procedimiento simplificado para que los monotributistas puedan manifestar su disconformidad frente a recategorizaciones de oficio basadas en información suministrada por plataformas digitales, informa el Blog del Contador.

El trámite podrá realizarse hasta el 16 de marzo inclusive y, en esta instancia, no será necesario presentar descargo mediante presentaciones digitales ni adjuntar documentación adicional, salvo que el organismo lo requiera en forma posterior.

La medida se inscribe en el esquema de fiscalización previsto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que establece un sistema objetivo de categorización en función de ingresos brutos, parámetros físicos y nivel de gastos. Sin embargo, el control ya no se apoya únicamente en declaraciones juradas, sino en cruces automáticos de información digital.

La ley contempla las causales de exclusión de pleno derecho, entre ellas gastos personales incompatibles, depósitos bancarios no acordes con los ingresos declarados y niveles de compras superiores a los porcentajes admitidos. Asimismo, su último párrafo habilita al organismo a recategorizar de oficio cuando no se configure exclusión automática.

También faculta a ajustar la categoría cuando el contribuyente no se recategorizó en término o lo hizo en forma inexacta. En esos supuestos, el organismo puede liquidar diferencias y aplicar una multa del 50% del impuesto integrado y componente previsional omitido, con derecho a apelar.

Qué busca ARCA en las billeteras virtuales

ARCA creó dos regímenes informativos vinculados a operatorias digitales.

  • Uno obliga a procesadores de pago a informar el CUIT del vendedor, rubro, CBU o CVU, monto total de operaciones comerciales y comisión cobrada. Técnicamente, se trata exclusivamente de ventas de bienes o servicios cobradas por medios electrónicos, no de transferencias personales.
  • El segundo, en cambio, alcanza a proveedores de servicios de pago y billeteras virtuales, quienes reportan altas y bajas de cuentas, saldos mensuales, ingresos y egresos, bajo determinados umbrales mínimos.

En la práctica fiscalizadora suelen verificarse tres escenarios.

  • El primero se configura cuando el volumen de ventas electrónicas informado por el primer mecanismo supera los ingresos declarados en la categoría vigente, lo que puede derivar en recategorización o incluso exclusión automática si se excede el tope máximo.
  • El segundo escenario surge cuando los datos del otro mecanismo reflejan ingresos o saldos incompatibles con la capacidad contributiva declarada, activando presunciones vinculadas a depósitos o gastos personales.
  • El tercero se vincula con niveles de compras y gastos superiores a los porcentajes permitidos, lo que también puede habilitar ajustes o exclusión.
  • Qué diferencia ventas de transferencias personales

    En este esquema, la diferencia técnica entre ventas comerciales procesadas y transferencias personales resulta determinante. Las primeras constituyen una presunción objetiva de ingresos gravados; las segundas requieren análisis de trazabilidad y justificación.

    En la práctica se han detectado situaciones en las que movimientos no comerciales terminan clasificados como ventas, por ejemplo cuando se utiliza el QR del negocio para recibir un reintegro personal, se mezclan cobros personales y comerciales en la misma CVU o la plataforma asigna automáticamente un rubro comercial por tipo de cuenta.

    Dado que los cruces son automáticos, mensuales y sistémicos, una clasificación errónea puede disparar una recategorización sin revisión previa individual.

    Cuáles son los plazos para apelar la recategorización

    Frente a una notificación, el contribuyente dispone de 15 días para aceptar el ajuste con reducción de sanción al 50% o interponer el recurso correspondiente. Si se configura exclusión, el pase al régimen general impacta directamente en IVA, Impuesto a las Ganancias y aportes de autónomos.

    El nuevo procedimiento simplificado busca canalizar con mayor agilidad los casos en los que los ingresos informados por plataformas no correspondan a cobros vinculados a la actividad, permitiendo objetar el encuadre sin necesidad de descargo formal inicial.

    Así ARCA crea un mecanismo digital simple y da nuevos plazos para apelar la recategorización de oficio sobre la base de información de las billeteras virtuales cuando hubo confusión entre ventas gravadas en el Monotributo y transferencias personales.

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