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ALERTA

Dólares del colchón; guía para que los empleados y jubilados gocen de Inocencia Fiscal

El blanqueo de los dólares del colchón es solo para quienes declaran Ganancias, por lo que los empleados y jubilados requieren un trámite previo
09/03/2026 - 08:10hs
Dólares del colchón; guía para que los empleados y jubilados gocen de Inocencia Fiscal

Los empleados y jubilados pueden querer llevar al banco sus "dólares del colchón" sin tener inconvenientes con ARCA, pero tienen que cumplir con un requisito clave para gozar de los beneficios de la Ley de Inocencia Fiscal.

Estos contribuyentes deben adherirse al Impuesto a las Ganancias Simplificado, a pesar de que normalmente no presentan declaración jurada de Ganancias porque lo hace el empleador en su nombre.

Se entiende por dólares del colchón a aquellas tenencias que nunca fueron informadas en una declaración jurada tributaria nacional, a pesar de haber existido la obligación legal de hacerlo, ya sea por el Impuesto sobre los Bienes Personales o a las Ganancias, según el caso.

¿Pueden adherirse quienes no están inscriptos?

El régimen de Inocencia Fiscal y el Impuesto a las Ganancias Simplificado se presentan como una oportunidad para transparentar esos activos en el sistema financiero formal, sostiene Richard Amaro Gómez para Errepar.

El principal atractivo es el bloqueo fiscal que otorga la adhesión a Ganancias Simplificado, protegiendo al contribuyente por los períodos no declarados anteriormente, indica.

En este contexto, la gran pregunta es si pueden optar por este régimen. Al respecto, explica lo siguiente:

  • Estos sujetos no tienen la obligación de inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
  • Sus rentas (sueldos o haberes previsionales) ya tributan vía retención en la fuente, realizada por el empleador o la ANSES, respectivamente.

Qué requisitos tiene la adhesión a Ganancias

En la medida en que el empleado o jubilado cumpla con los requisitos subjetivos (residencia en el país) y objetivos que exige el régimen, podrá darse de alta en el gravamen y luego optar por la variante simplificada. No existe ninguna limitación legal al respecto, señala Amaro Gómez, y afirma:

La implementación de esta estrategia implicará las siguientes obligaciones:

Declaración anual: el sujeto deberá presentar la declaración jurada anual de Ganancias bajo el régimen simplificado.

Declaración de rentas: deberá exponer sus rentas del empleo o jubilación bajo el criterio de lo "percibido".

Saldo de la declaración: en la mayoría de estos supuestos, la declaración jurada no arrojará un saldo a pagar (impuesto cero), ya que el impuesto determinado será absorbido íntegramente por las retenciones ya efectuadas por el agente de retención (empleador o ANSES).

Qué ventajas tiene la Inocencia Fiscal

La Ley de Inocencia Fiscal dota a este sistema de tres pilares fundamentales, precisa Amaro Gómez:

Eliminación del control patrimonial: se suprime la obligación de informar el patrimonio al inicio y al cierre (tanto personal como empresarial). Esto quita la compleja tarea de justificar las variaciones patrimoniales y el monto consumido.

Efectos liberatorios del pago: el cumplimiento del pago completa, salvo excepciones, las obligaciones formales y materiales del impuesto.

Bloqueo fiscal: impide a la ARCA fiscalizar períodos no prescriptos en Ganancias e IVA, otorgando además una liberación general de sanciones, siempre que no se impugne la última declaración jurada.

Con este trámite, el empleado o jubilado se asegura poder presentar los dólares del colchón en el banco para blanquearlos, sin tener problemas de ARCA.