FALLO CLAVE

Justicia rechaza cautelar de la CGT contra la reforma laboral: cómo sigue la batalla en Tribunales

La CGT presentó una medida cautelar contra la disolución de los tribunales del Trabajo de la Nación, pero el juez la rechazó y sigue la discusión de fondo
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 11 de Marzo, 2026

La Justicia rechazó la cautelar de la CGT contra la reforma laboral y, por lo tanto, se negó a suspender inmediatamente su aplicación, aunque sigue el trámite de un amparo presentado al mismo tiempo. Así, la discusión por la clausura del fuero laboral nacional sigue su curso hasta llegar a una definición de constitucionalidad.

La Ley de Modernización Laboral introdujo cambios de amplio alcance en materia laboral, previsional y de procedimientos. En ese contexto, la Confederación General del Trabajo (CGT) promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional , indica Andrés Tellado, socio de la Práctica de Derecho Laboral y Tributación de Nómina de KPMG Argentina.

La CGT presentó una medida cautelar para suspender en forma inmediata el traspaso de las causas laborales a la Justicia de la ciudad de Buenos Aires y la disolución de los fueros del Trabajo nacionales, junto a un pedido de amparo para dejar sin efecto definitivamente ese aspecto de la reforma laboral.

El juez juez Enrique Lavié Pico, titular del juzgado 7 del fuero Contencioso Administrativo Federal, decidió rechazar la medida cautelar y, por lo tanto, no suspende con aplicación inmediata la reforma laboral sobre esa materia rechazada por la CGT, pero continúa tramitando la discusión sobre la constitucionalidad y ya pasó el trámite al Estado nacional para que fije su posición en este proceso.

Qué rechaza la CGT en la Justicia de la reforma laboral

La CGT pide que se declare la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 de la reforma, así como del "Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", incorporado como Anexo I, explica Tellado, y sostiene:

El artículo 90 de la Ley prevé consecuencias institucionales vinculadas al apartamiento de precedentes de la Corte Suprema de Justicia por parte de jueces laborales, asociándolo a un posible mal desempeño.

Y el artículo 91 regula una vigencia transitoria de la Justicia Nacional del Trabajo hasta su traspaso a la Justicia de la Ciudad, previendo luego su progresiva disolución como parte de ese proceso.

En lo inmediato, la CGT pidió una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de esas disposiciones mientras se realiza el juicio y hasta que haya sentencia definitiva, alegando principalmente que la ejecución de la norma produciría un perjuicio institucional de difícil reparación posterior, vinculado a la reorganización de competencias y a la Justicia Nacional del Trabajo.

Qué establece el fallo contra la medida cautelar

La cautelar requerida era innovativa y, por ello, de naturaleza excepcional, ya que no tiende a conservar un estado de cosas sino a alterar el estado de derecho vigente desde la publicación de la ley, expresa Tellado, y considera:

En esa línea, recuerda que este tipo de medidas puede implicar un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final, lo que obliga a aplicar un estándar más estricto al evaluar su procedencia.

El segundo punto —probablemente el más importante— es que el juzgado señala que la cautelar pretendida se confunde con el objeto del proceso principal. Es decir, que suspender la aplicación de los artículos impugnados (y del convenio anexo) "hasta la sentencia definitiva" importaría, en los hechos, conceder por vía precautoria el mismo resultado que se pretende obtener con el amparo.

Y, según destaca la resolución, las medidas cautelares no pueden "superponerse, equivaler o significar lo mismo" que lo que se pretende lograr en la sentencia, porque ello desnaturaliza su finalidad meramente conservativa.

En tercer lugar, el tribunal también afirma que no advierte, en el estado inicial del proceso, la configuración del peligro en la demora con la entidad necesaria para justificar una tutela excepcional.

En particular, pone el foco en un argumento típico de la acción de amparo: dado el carácter sumarísimo de la vía, y la inminencia de una decisión sobre el fondo, se descarta  la existencia de un perjuicio irreparable que vuelva ilusoria la eventual sentencia futura, en este estado del proceso.

Cómo seguirá la causa iniciada por la CGT

El rechazo de la cautelar no clausura el caso. El juzgado declaró su competencia y ordenó librar oficio para que la demandada evacúe, dentro del plazo de cinco días, el informe previsto en la acción de amparo, oportunidad en la que también deberá ofrecer la prueba de la que intente valerse, señala Tellado.

Esto implica que el expediente seguirá su curso y el Estado nacional deberá fijar posición y, eventualmente, plantear defensas procesales en el momento oportuno, manifiesta.

En resumen, podría interpretarse que el pronunciamiento marca un primer límite procesal a la estrategia de suspender la reforma de manera inmediata pero no debe ser entendido como una decisión definitiva ni reveladora de futuras posiciones judiciales, concluye.

Por su parte, el laboralista Lucas Tamagno afirma: "En la acción iniciada, la CGT expuso que el perjuicio se pone en evidencia en la medida en que la ejecución de la norma suprime a la Justicia Nacional del Trabajo y establece la traslación de competencias, lo cual impediría su reparación posterior ya que no sería posible que se disponga la restitución de las funciones a la Justicia Nacional del Trabajo. 

El Juzgado rechazó la medida cautelar por cuanto se trata de una medida procesal de carácter excepcional y coincide a la vez con lo que la propia acción de amparo persigue. En este sentido, el juzgado sostuvo que la medida cautelar solicitada implicaba examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, lo que es extraño a este tipo de medidas y a la vez, tanto la cautelar como el amparo persiguen el mismo resultado. 
De esta forma, al rechazarse la medida cautelar solicitada, y dado el amparo promovido, se continuará con el proceso para finalmente dictaminar respecto de la inconstitucionalidad planteada sobre la Ley de Reforma Laboral y del Traspaso de la Justicia Nacional a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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