• 16/3/2026
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Chau al salario sin trabajar: los límites de la reforma laboral a los delegados sindicales

Las empresas denunciaban abusos de los delegados sindicales y la reforma laboral limita la protección y las horas sin trabajar cobrando sueldo
16/03/2026 - 08:01hs
Chau al salario sin trabajar: los límites de la reforma laboral a los delegados sindicales

Los abogados laborales de empresa denuncian que, antes de la reforma laboral, muchos delegados abusaban de la tutela sindical para lanzar medidas de fuerza sin aprobación del sindicato, aprovechaban la tutela jurídica por la actividad sindical para cobrar un salario sin trabajar y eran apoyados por los jueces, aunque incumplieran las leyes,

"No importa si son pequeñas, medianas o grandes, ya durante los últimos años, muchas empresas fueron rehenes de las acciones de algunos delegados del personal que incluso -sin la anuencia ni la aprobación de sus propios sindicatos- hicieron uso desmedido y abuso de las prerrogativas de la Ley de Asociaciones Sindicales", afirma el laboralista David Esquivel.

"Decenas y decenas de horas sin trabajar con permisos gremiales otorgados "de favor" sin la más mínima justificación, y la comisión de inconductas -incluso graves- realizadas a sabiendas que no podían merecer sanción alguna", describe.

La reforma laboral trae un poco de alivio a las empresas en esta materia, enumera Esquivel:

1. Servicios esenciales y trascendentales

Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetas a la garantía de prestación de servicios mínimo.

Son esenciales: cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.

También producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles y energía eléctrica; servicios de telecomunicaciones, incluyendo Internet y comunicaciones satelitales; servicio de recolección de residuos.

Asimismo, aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; transporte de caudales; servicios privados de seguridad y custodia; y otras tantas que también garantizadas, se consideran actividades de importancia trascendental.

"Esto pone fin a acciones que durante años fueron utilizadas para lograr determinadas conquistas que, sin ser criticables en sí, eran obtenidas por medidas de fuerza desmedidas e innecesarias y que no recibían ningún tipo de sanción por parte de la autoridad de aplicación laboral nacional o provincial", considera Esquivel.

2. Convenios de empresa

"El cambio en el orden de prelación de los convenios colectivos según su ámbito y la posibilidad de celebrar convenios colectivos de empresa permitirá ajustar determinadas cuestiones de índole laboral al esquema de cada empresa, en un marco más preciso y adecuado para todos, trabajadores y empresas", indica Esquivel.

3. Límites a las asambleas y congresos

"Hasta ahora, nadie sabía bien cómo manejarse, cual era el límite entre lo admitido y el abuso. Esta reforma permite su realización, pero exige que las asambleas y congresos de delegados no afecten el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni causen perjuicios a terceros", explica el experto.

"En caso de celebrarse una asamblea, dentro o fuera del establecimiento, esta requiere autorización previa, tanto de horario como de duración. La participación del trabajador no devenga salarios. Sin dudas, esto impacta positivamente en cualquier esquema de producción", señala.

"Se limita el crédito horario mensual retribuido para los delegados, a 10 horas, evitando así las innumerables horas no trabajadas de todos los delegados del personal de las empresas que, en lugar de utilizar estas prerrogativas en beneficio de sus representados o para sus quehaceres de representación, lo utilizaban para percibir un salario sin trabajar", subraya.

4. Juicios por desafuero

"La reforma laboral será una herramienta de indiscutida eficacia para todos aquellos que hemos debido iniciar juicios de exclusión de tutela sindical para impedir actos delictivos, abusos contra compañeros o compañeras de trabajo, amenazas, coerciones, daños a la propiedad de la empresa o de terceros", considera Esquivel.

"Iniciar juicios de desafuero ha sido un verdadero calvario. Está previsto que tramiten en forma "sumarísima", pero muchos tribunales del Trabajo de la provincia de Buenos Aires, los convierten en juicios ordinarios, y el delegado continúa cometiendo sus tropelías dentro del ámbito de la empresa", advierte.

"Obtener una medida cautelar de alejamiento, incluso con pago de salarios, puede demorar un año, durante el cual ese delegado hace y deshace a su antojo, incluso poniendo en duda la continuidad de la actividad comercial del local en el que se desempeña", enfatiza.

"Con esta reforma, el empleador puede lograr el alejamiento de este delegado infiel, con obligación de iniciar la demanda correspondiente dentro del plazo perentorio que la ley establece", indica.

"Si la medida del empleador resulta injusta, esos mismos tribunales renuentes a excluir de su tutela a un delegado sindical que comete reiterados delitos, sabrá dictar una sentencia ejemplificadora contra esa empresa para desalentarla de esas prácticas en el futuro", acepta.

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