Fallo contra una prepaga ordena limitar los aumentos al IPC y devolver los cobros en exceso
La Justicia consideró desproporcionados los incrementos aplicados a una afiliada adulta mayor con discapacidad por una empresa de medicina prepaga y ordenó recalcularlos por el IPC y acreditar las sumas en exceso para el pago de futuras facturas.
Cómo es el fallo contra la prepaga
La Cámara Comercial, Sala B, confirmó el 17 de marzo de 2026 el fallo en "A. F. S. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires s/ ordinario", que limitó los aumentos de una prepaga al IPC (Índice de Precios al Consumidor), según publica Errepar.
El tribunal ratificó la sentencia que ordenó dejar sin efecto los incrementos aplicados desde diciembre de 2023, por considerarlos desproporcionados en relación con la inflación medida por el INDEC.
La afiliada, de 78 años y con certificado de discapacidad, había denunciado subas "astronómicas" en su cuota tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023, que llevaron el valor mensual de su plan a montos incompatibles con sus ingresos.
En primera instancia se ordenó además que las sumas cobradas en exceso fueran acreditadas en facturas futuras, criterio que la Cámara confirmó en todos sus términos al desestimar los agravios planteados en apelación.
Sin embargo, los jueces entendieron que no correspondía declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, al considerar que la actora no acreditó un perjuicio concreto y actual que habilitara ese control judicial excepcional.
También fue rechazado el reclamo de daño punitivo, al no verificarse una conducta dolosa o gravemente reprochable por parte de la prepaga, que actuó bajo el marco normativo vigente al momento de aplicar los aumentos.
Cuál fue el caso sobre el que decidió la Cámara
La señora Francisca Silvia Arapi, de 78 años, con certificado de discapacidad y diagnóstico de alzhéimer, representada por su hija, promovió una acción contra el Hospital Italiano (Sociedad Italiana de Beneficencia).
Objeto de la demanda
- Dejar sin efecto los aumentos realizados en su plan de salud tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023.
- Plantear la inconstitucionalidad de dicho decreto y de la ley 26.122.
- Solicitar la fijación de una multa civil (daño punitivo) por la vulneración del derecho a la salud y la Ley de Defensa del Consumidor.
La demandada argumentó que los aumentos eran necesarios por el retraso en el valor de las cuotas y que la actora no había acreditado falta de medios económicos ni riesgo en su cobertura.
Qué resolvió el juez de primera instancia
En primera instancia, el juez de grado admitió parcialmente la demanda:
- Ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados desde diciembre de 2023.
- Dispuso que los ajustes futuros deben limitarse al IPC.
- Ordenó que las diferencias ya percibidas por la prepaga sean acreditadas a favor de la actora en la próxima cuota.
- Desestimó la multa civil (daño punitivo) y consideró innecesario pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
Qué resolvió la Cámara Comercial
La jubilada apeló la sentencia cuestionando el rechazo de la inconstitucionalidad, el índice de ajuste aplicado, la falta de actualización de los montos a devolver y el rechazo del daño punitivo. La Cámara resolvió lo siguiente:
1.Sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/2023: el tribunal rechazó este agravio.
Argumentó que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad que requiere la demostración de un perjuicio concreto y actual, lo cual no fue acreditado por la jubilada. Además, señaló que dictar una sentencia en este sentido sería una declaración general o abstracta contraria a la división de poderes.
2. Sobre el índice de ajuste (IPC) y la actualización de sumas: los jueces consideraron que estos planteos fueron introducidos de forma extemporánea (fuera de la oportunidad legal).
Además, recordaron que la propia actora había estimado prudente la fijación del IPC en su escrito de demanda inicial.
3. Sobre el daño punitivo: se rechazó su aplicación.
El tribunal explicó que esta multa es excepcional y requiere una conducta de particular gravedad o menosprecio por los derechos ajenos. En este caso, entendió que la prepaga pudo creerse válidamente con derecho a aumentar las cuotas basándose en las facultades otorgadas por el DNU 70/2023, que no imponía topes en ese momento.
Así, la Cámara decidió confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes, manteniendo el límite de los aumentos según el IPC y la devolución de los importes cobrados en exceso, pero rechazando las pretensiones adicionales de la actora sobre inconstitucionalidad y multas. Las costas de la segunda instancia fueron impuestas a la actora vencida (la prepaga).