GASTRONÓMICOS

Alivio fiscal en CABA: cómo solicitar la exención de ABL para gastronómicos y hoteles

A través de la Resolución AGIP 629/2025, el Gobierno de la Ciudad reglamentó un beneficio esperado: la exención del Impuesto Inmobiliario y ABL por 6 meses
Por HG
IMPUESTOS - 26 de Marzo, 2026

Si tenés un restaurante, un bar o un hotel en la Ciudad de Buenos Aires, esta noticia es clave para tus costos de este año. A través de la Resolución AGIP 629/2025, el Gobierno de la Ciudad reglamentó un beneficio esperado: la exención del Impuesto Inmobiliario y ABL por 6 meses, señala Arizmendi.

Sin embargo, hay un detalle fundamental: el beneficio no es automático. Si no lo gestionás a tiempo, perdés la oportunidad de ahorrarte las cuotas de enero a junio.

Datos clave del beneficio

Vigencia: Exención por el primer semestre (enero a junio).

Beneficiarios: Locales gastronómicos (restaurantes, bares, cantinas) y establecimientos hoteleros (hoteles, hosterías, residenciales).

Fecha límite: Tenés tiempo para solicitarlo hasta el 31 de marzo.

¿Cómo solicitar la exención en el ABL paso a paso?

A diferencia de otros trámites que se realizan por la plataforma TAD, este beneficio se gestiona directamente desde el aplicativo de AGIP. Seguí estos pasos:

Ingreso: Entrá a la web de AGIP con tu CUIT y Clave Ciudad (o vía Mi BA).

Sección: Dirigite al apartado de «Trámites de los contribuyentes».

Selección: Buscá la opción específica: «Solicitud de exención Inmobiliario / ABL – Hoteleros y Gastronómicos».

Carga: Completá los datos del inmueble afectado a la actividad comercial.

Importante: Al ser un aplicativo específico dentro del portal de clave fiscal, no busques el trámite en el portal general de TAD, ya que no se encuentra referenciado allí.

Exención en el ABL: preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si ya pagué el ABL anual?

No te preocupes, el dinero no se pierde. Si ya realizaste el pago anual por adelantado, la Ciudad reconocerá ese monto como un crédito fiscal a tu favor para el año 2027.

¿Quiénes pueden pedirlo?

Todos los contribuyentes que exploten comercialmente los rubros mencionados, siempre que el inmueble esté efectivamente afectado a dicha actividad.

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