EMPLEADOS DE COMERCIO

OSECAC: aumenta de $8.500 a $28.000 lo que paga la empresa por cada empleado de comercio

El sindicato dio a conocer el nuevo acuerdo paritario, con un incremento de sueldo para los empleados de comercio previsto para los próximos tres meses
Por HG
IMPUESTOS - 27 de Marzo, 2026

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las principales cámaras empresariales del sector firmaron este jueves un el acuerdo de la paritaria 2026 que establece incrementos remunerativos y no remunerativos para el segundo trimestre del 2026.

El acuerdo fue rubricado por el secretario general de la FAECyS, Armando Cavalieri, y representantes de la CAC, CAME y UDECA y está pendiente de homologación, señala el consultor Ignacio Barrios.

Contribución extraordinaria a OSECAC

La contribución adicional solidaria con destino a OSECAC que era de $8.500 pasa desde abril a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75.

Se abona mientras el trabajador mantenga el contrato vigente.

Debe declararse e ingresarse a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.

Vigencia: por todo el plazo del presente acuerdo colectivo.

Nuevo aumento de sueldo para Comercio: puntos clave del acuerdo

Aumento del 5% remunerativo escalonado

Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:

  • 2% a partir de abril 2026
  • 1,5% a partir de mayo 2026
  • 1,5% a partir de junio 2026

Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.

Sumas no remunerativas y recomposición

Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:

a) Prorroga de sumas no remunerativas

  • Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.
  • Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
  • Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000 $60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.

Concepto en recibo: "Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026".

b) Suma fija no remunerativa adicional

  • $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
  • Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.

Concepto en recibo: "Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026".

Aclaraciones sobre estos conceptos no remunerativos:

En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básico de convenio recién en julio 2026.

Se toman en cuenta para calcular:

  • Presentismo (art. 40 CCT 130/75)
  • Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
  • SAC, indemnizaciones por despido incausado, horas extras y vacaciones.

No generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, excepto:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC
  • Aportes de los trabajadores previstos en arts. 100 y 101 del CCT 130/75
  • Aportes al INACAP

Proporcionalidad

Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.

Vigencia y cláusula de revisión

Vigencia: desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031 (5 años).

Reunión de revisión: en junio 2026 (a pedido de cualquiera de las partes) para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas.

Compromiso: cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo.

Excepción para Tierra del Fuego

Los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en Río Grande, pero constituyen el mínimo convencional.

Se reitera el compromiso del acuerdo de 28/05/2019 de convocar a las partes locales para evaluar adicionales zonales.

No absorción y compensación

No podrán ser absorbidos ni compensados:

  • Incrementos sectoriales previos al acuerdo.
  • Bonificaciones o gratificaciones (fin de año, navidad, etc.).

Sí podrán ser absorbidos (hasta su concurrencia):

Importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025.

Si el Estado dicta alguna norma que otorgue incrementos, bonos o sumas, se absorberán mediante negociación colectiva.

Recomendación para adicionales empresa

Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo.

Ultraactividad

Además, se ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, en sus términos, alcances y efectos, por el plazo del presente convenio, que es hasta el 31 de marzo 2031.

Homologación y pagos anticipados

Las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Si hubiera vencimientos de plazos antes de la homologación, los empleadores abonarán con la mención "Pago anticipado a cuenta…".

Una vez homologado, esos anticipos se compensan con los rubros definitivos

Escala salarial estimada

  • Maestranza A 1.078.911 
  • Maestranza B 1.082.029 
  • Maestranza C 1.092.951 
  • Administrativo A 1.090.613 
  • Administrativo B 1.095.297 
  • Administrativo C 1.099.977 
  • Administrativo D 1.114.022 
  • Administrativo E 1.125.724 
  • Administrativo F 1.142.889 
  • Cajeros A 1.094.513 
  • Cajeros B 1.099.977 
  • Cajeros C 1.107.000 
  • Personal Auxiliar A 1.094.513 
  • Personal Auxiliar B 1.102.315 
  • Personal Auxiliar C 1.128.065 
  • Auxiliar especializado A 1.103.879 
  • Auxiliar especializado B 1.117.922 
  • Vendedores A 1.094.513 
  • Vendedores B 1.117.925 
  • Vendedores C 1.125.724 
  • Vendedores D 1.142.889 

En todos los casos se suman $100.000 de incremento no remunerativo y $20.000 de recomposición no remunerativa.

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