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Fallo: quién debe pagar la cuota alimentaria y quién no en caso de fallar el padre

Los jueces no coinciden sobre qué obligación tienen los abuelos de cubrir la cuota alimentaria de un niño si el padre no paga o falta
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 27 de Marzo, 2026

La ley permite que los abuelos cumplan en forma "subsidiaria" con la obligación de la cuota alimentaria en caso de que el padre no pague, sin embargo, esto no se cumple en todos los casos ni por cualquier monto.

En qué caso judicial se defendió a una jubilada

En un caso judicial sobre cuota alimentaria, una madre solicitó que la ANSES descontara directamente $167.183 mensuales de los haberes de la abuela paterna.

En primera instancia, la jueza de Familia de La Pampa María de los Ángeles Pérez autorizó el descuento, pero le puso un freno: la retención no podía superar el 10% del monto neto de la jubilación de la mujer.

A su vez, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, a cargo de la jueza Laura B. Torres, confirmó la sentencia de primera instancia.

Este fallo aborda una problemática jurídica y social compleja: la responsabilidad alimentaria subsidiaria de los abuelos y el límite que el Estado debe imponer para no vulnerar los derechos de los adultos mayores.

El caso se centra en la colisión de dos derechos protegidos: el derecho alimentario de un menor y el derecho a una vida digna de una jubilada.

Qué dijeron los jueces de familia

Tanto la jueza de Familia María de los Ángeles Pérez como la Cámara de Apelaciones aplicaron un criterio de proporcionalidad y razonabilidad:

La Justicia aceptó que la abuela debe contribuir a la cuota alimentaria ante el incumplimiento o insuficiencia del progenitor.

Sin embargo, la decisión más relevante es el freno al monto. Las juezas determinaron que la retención no puede exceder el 10% del haber neto.

Para esto, se consideró que descontar la suma fija solicitada podría dejar a la jubilada por debajo de la línea de subsistencia, afectando su acceso a alimentos, medicinas y vivienda.

Cuáles son los puntos clave del fallo

Naturaleza de la obligación: los abuelos no reemplazan al padre, sino que auxilian en la medida de sus posibilidades sin que esto signifique caer ellos mismos en la indigencia.

Protección de la vulnerabilidad: el fallo aplica la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Se entiende que la abuela es también un sujeto de especial protección.

Inembargabilidad parcial: se ratifica que los haberes jubilatorios tienen un carácter alimentario para el propio beneficiario y que cualquier embargo o descuento debe ser restrictivo.

Qué otros fallos afectan a los abuelos

Existen otros antecedentes en la jurisprudencia que muestran cómo los jueces equilibran la balanza entre el interés superior del niño y la protección del adulto mayor.

El caso de Concordia (límite del 30%)

A diferencia del fallo de la jueza Pérez, un tribunal de Familia en Concordia (Entre Ríos) dictó una sentencia donde se ordenó un descuento del 30% sobre el haber jubilatorio de un abuelo.

El padre de los menores no cumplía con sus obligaciones y se encontraba en paradero desconocido o sin ingresos declarados.

Mientras que en el caso de La Pampa, el 10% se fijó para no comprometer la subsistencia de la abuela, en este fallo se consideró que el 30% era un porcentaje "estándar" que no vulneraba el mínimo vital del jubilado pero cubría una parte sustancial de las necesidades de los nietos.

Cámara en lo Civil (CABA)

En diversos fallos de la ciudad de Buenos Aires, se ha establecido que la cuota alimentaria a cargo de los abuelos debe ser "adecuada" pero no "idéntica" a la que debería pagar el padre.

La Justicia suele determinar que, si el abuelo percibe la jubilación mínima, el embargo no puede superar el 20%.

Se aplica el principio de que "nadie puede ser obligado a dar lo que no tiene", protegiendo el carácter alimentario del haber previsional.

Qué dicen las normas sobre la cuota alimentaria

Los jueces discriminan entre los embargos comerciales por deudas de tarjetas o préstamos, cuyo límite suele ser el 20% de lo que exceda el Salario Mínimo, Vital y Móvil, de las deudas alimentarias, que no tienen un límite rígido por ley.

Esto otorga a los jueces la facultad de decidir según el caso. Sin embargo, la tendencia actual es no superar el 30% para evitar que el jubilado caiga en la indigencia.

Subsidiaridad: casi todos los fallos coinciden en que primero hay que agotar las instancias contra el padre. Si el padre trabaja (aunque sea en negro), los jueces suelen ser más reticentes a embargar a los abuelos.

Carga de la prueba: la madre/padre que reclama debe demostrar no solo que el progenitor no paga, sino que los abuelos tienen una situación económica que les permite ayudar sin sacrificar su propia salud o alimentación.

Así, la cuota alimentaria debe ser cubierta por los abuelos en caso de falta del padre, pero en forma subsidiaria, y no en todos los casos los jueces admiten el mismo absorber el mismo porcentaje de la jubilación.

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