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Fallo a favor del sindicato de comercio: la Justicia suspende dos artículos de la reforma laboral

La Justicia le ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios
Por HG
28/03/2026 - 06:17hs
Fallo a favor del sindicato de comercio: la Justicia suspende dos artículos de la reforma laboral

La Justicia federal emitió por tercera vez un fallo que frena una de las modificaciones de la reforma laboral. Este viernes la Justicia le ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían nuevos topes a los aportes sindicales.

La medida fue tomada por el Juzgado Federal N° 2 de San Martín, a partir de una solicitud de medida cautelar de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). La definición se tomó sobre los artículos 131 y 133 de la reforma laboral.

En principio, la vigencia de la resolución judicial será de seis meses, lo que asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas.

El fallo del juez federal Elpidio Portocarrero argumenta que los artículos suprimidos pueden "incidir sobre la autonomía colectiva y el normal desenvolvimiento de las asociaciones sindicales" y que "suscitan interrogantes razonables en torno a su alcance e impacto sobre el sistema de negociación colectiva".

La ultraactividad refiere a un régimen que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo. En tanto que el tope a los aportes sindicales sancionado por la ley establecía un límite del 2% de los salarios de los trabajadores.

Al respecto, el Secretario General de FAECYS, Armando Cavalieri, señaló: "Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos. Defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio y nuestra capacidad de diálogo para proteger el salario en todo el país".

Reforma laboral: los fallos previos adversos

El primer fallo judicial contra la reforma laboral se conoció el 12 de marzo, cuando el juez Ricardo Gileta declaró la inconstitucionalidad del artículo 55. Este refiere a los juicios laborales y determina un límite máximo de la actualización de las deudas por procesos en curso, contemplando la inflación más un adicional del 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

Luego, el 17 de marzo el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 30, Herman Mendel, suspendió la transferencia del fuero laboral a la órbita de la ciudad de Buenos Aires. Tomando una causa iniciada por el gremio de judiciales, dictó una medida cautelar que suspendió lo establecido por la ley "hasta el dictado de la sentencia definitiva".

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