Fallo contra la jubilación mínima: qué parte del haber no se ajustará por inflación
La Justicia rechazó un amparo presentado por una abogada pidiendo que el bono de $70.000 para la jubilación mínimo se ajuste por la movilidad de ANSES. Es decir, que se actualice en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado.
La letrada advirtió que muchos abogados rechazan este tipo de casos por no tener interés económico, por lo que pidió que el amparo tenga alcance colectivo para todos los jubilados por ANSES.
Los detalles del caso de actualización
La impulsora del amparo es la abogada Nadia García, con el asesoramiento letrado de la colega Tamara Bezares.
El objeto de la demanda es que o refuerzo previsional de $70.000 deje de ser una suma fija discrecional y pase a ser parte de la movilidad jubilatoria.
Se pretende que el ajuste automático del bono en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, tal como sucede con el haber mínimo.
En primera instancia, el juez rechazó el amparo presentado por García, la que apelaría a la Cámara Nacional de la Seguridad Social.
Cuáles son los fundamentos del rechazo judicial
El juez determinó que el bono es una medida excepcional y no contributiva. Al no formar parte del "haber previsional propiamente dicho", no está sujeto por ley a la movilidad automática del Decreto 274/24.
Sostuvo que el monto del refuerzo es una facultad del Poder Ejecutivo Nacional y argumentó que no pueden "legislar" o determinar montos presupuestarios que dependen de la administración central.
También estableció la ausencia de "derecho adquirido" sobre el ajuste. El fallo indica que, si bien el haber mínimo debe ajustarse por IPC, el bono es una "gratificación" o ayuda extraordinaria que el Gobierno puede mantener, aumentar o eliminar sin que esto viole el derecho a la movilidad.
Rechazó la posibilidad de transformar este reclamo individual en un amparo colectivo, argumentando que no se dan las condiciones de representatividad necesarias para que el fallo alcance a todos los jubilados del sistema, debiendo cada caso analizarse según la vulnerabilidad particular.
Cuál fue la estrategia de la defensa
La letrada asesora del caso Bezares planteó que "el bono de $70.000 es un paliativo de carácter extraordinario. La movilidad se aplica sobre los haberes que tienen sustento en la ley, mientras que el refuerzo surge de decisiones de oportunidad, mérito y conveniencia del Poder Ejecutivo."
En su estrategia, afirmó que, al congelarse el bono mientras el haber mínimo sube por inflación, el bono representa cada vez menos poder adquisitivo, lo que genera una "movilidad negativa" del ingreso total.
La defensa sostuvo que para el jubilado no existe diferencia entre "haber" y "bono"; es un solo ingreso. Por lo tanto, si el IPC fue del 4%, pero el bono quedó fijo, el aumento real percibido es menor al 4%, violando la garantía constitucional de movilidad.
Qué pasa con los abogados previsionalistas
La abogada Bezares destacó la resistencia de los abogados y remarcó que muchos profesionales rechazan estos casos porque la Justicia está siendo muy estricta con los amparos contra decretos del Ejecutivo.
Existe el riesgo de que el cliente sea condenado a pagar las costas del proceso (los honorarios de los abogados del Estado) si el amparo es rechazado, lo cual agravaría la situación económica del jubilado.
Tras el rechazo, la demandante tiene la opción de apelar a la Cámara Federal de la Seguridad Social para intentar revertir esta decisión y lograr que el bono de $70.000 sea actualizado por inflación.