¿Hasta dónde llega la obligación? El fallo que puso un límite a la cuota alimentaria de los abuelos
La Justicia redujo la porción de la jubilación afectada al pago de la cuota alimentaria por parte de una abuela, afectada por el principio de solidaridad familiar, al tomar en cuenta el derecho básico de la jubilada y la necesidad de no asfixiarla.
Este fallo de la Cámara de Apelaciones de Bariloche es un ejemplo clave de cómo la Justicia aplica el principio de solidaridad familiar de manera subsidiaria para el pago de la cuota alimentaria sin que esto signifique llevar al pariente obligado (en este caso, la abuela) a una situación de vulnerabilidad extrema.
Qué dijeron los jueces sobre la cuota alimenaria
Los magistrados basaron su decisión en que la obligación de pagar la cuota alimentaria de los abuelos es subsidiaria y complementaria. Esto significa que, si bien deben ayudar ante el incumplimiento o insuficiencia del progenitor, el monto no puede desatender la realidad económica del adulto mayor.
Los motivos principales fueron:
Capacidad económica limitada: se acreditó que la mujer percibe una jubilación mínima y que sus ingresos no guardan proporción con la cuota fijada originalmente.
Gastos de subsistencia: el tribunal reconoció que la abuela debe cubrir sus propias necesidades básicas de salud, vivienda y alimentación, las cuales se vieron afectadas por deudas y el fallecimiento de su cónyuge.
Equilibrio de derechos: los jueces buscaron un punto medio que no desproteja a las nietas pero que tampoco sumerja a la abuela en la indigencia.
Así, el tribunal decidió modificar la cuota, estableciéndola en el 35% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de cada pago. Inicialmente, la cuota era superior, pero esta reducción busca que el aporte sea "posible" de cumplir sin asfixiar la economía de la mujer.
Qué dice el fallo de la Cámara
Si bien los nombres de los involucrados son reservados por protección de datos, los argumentos centrales de la Cámara destacaron:
"La cuota alimentaria a cargo de los abuelos no debe alcanzar una magnitud tal que ponga en riesgo su propia subsistencia, especialmente cuando se trata de adultos mayores con ingresos previsionales acotados."
"Debe ponderarse la capacidad económica del alimentante. En el caso, la recurrente ha demostrado que el monto estipulado en la instancia anterior superaba sus posibilidades reales frente a sus gastos fijos y de salud."
"La obligación alimentaria de los abuelos tiene un carácter subsidiario, y su determinación debe ser equitativa, considerando que la solidaridad familiar no puede ser una carga que desequilibre totalmente la vida del obligado."
El fallo concluyó que fijar un porcentaje sobre el SMVM es la forma más justa de mantener el valor de la cuota actualizado sin que este exceda la razonabilidad de lo que una jubilada puede aportar.