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El fin de un castigo histórico: ARCA eliminó la traba que paralizaba a las empresas por un descuido

Dejar de contestar un requerimiento por una fiscalización electrónica dejará de recibir el castigo de la limitación de la CUIT que impide facturar
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 06 de Abril, 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derogó la sanción de limitación de la CUIT, que impide facturar y operar con cuentas bancarias, para un caso específico de incumplimiento: no responder a un requerimiento cursado por el organismo a través del domicilio electrónico respecto de una fiscalización.

Esta resolución de ARCA marca un cambio de paradigma en la relación con los contribuyentes, pasando de la sanción automática a un sistema de "cumplimiento voluntario".

De todos modos, este incumplimiento sigue impactando en el perfil de riesgo SIPER, que afecta en mayores cuotas e intereses en planes de pago, entre otros perjuicios.

Qué deroga ARCA sobre la limitación de la CUIT

La norma suprime formalmente el estado de "CUIT limitada" que se aplicaba de forma automática a los contribuyentes que no respondían a requerimientos o fiscalizaciones electrónicas.

Modifica la Resolución General 3832 (la norma base que regula los estados de la CUIT), eliminando específicamente del Anexo I la causal denominada "Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico".

Este cambio se alinea con la implementación del nuevo "Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario" (RG 5823), que reemplazó al antiguo sistema de control electrónico conocido como SIACE. Como el nuevo programa no contempla la restricción de la CUIT como castigo, ARCA debió "limpiar" la normativa vieja para evitar contradicciones.

Qué beneficio tiene para los contribuyentes

El beneficio es principalmente operativo y económico. Tener la CUIT limitada funciona como un "bloqueo civil" que impide:

  • Emitir facturas electrónicas.
  • Operar con cuentas bancarias.
  • Realizar trámites ante otros organismos públicos.
  • Obtener certificados de retención o exención.

Con esta resolución, un olvido o retraso en responder un mensaje en el Domicilio Fiscal Electrónico ya no paraliza la actividad comercial del contribuyente.

La resolución entró en vigencia el 11 de marzo de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

En qué casos se aplica y cuáles están excluidos

Si bien se eliminó la "CUIT Limitada" para un caso de incumplimiento ante ARCA sigue vigente para otros casos.

Por una parte, se aplica a todos los contribuyentes que tenían o podrían haber tenido la CUIT limitada por no contestar fiscalizaciones electrónicas (ex SIACE).

Pero, en cambio, ARCA mantiene la facultad de limitar la CUIT por otras inconsistencias graves previstas en la RG 3832, entre otras:

  • Falta de constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Inconsistencias en el domicilio fiscal declarado (cuando el fisco no encuentra al contribuyente en el lugar físico).
  • Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas (vencimientos de IVA, Ganancias, etc.).
  • Inclusión en la "Base de Facturación Apócrifa" (facturas truchas).

Pero, aunque ya no bloqueen la CUIT por no responder un requerimiento, ese incumplimiento impactará directamente en el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo), lo que podría derivar en mayores tasas de interés, menos cuotas en planes de pago o fiscalizaciones presenciales más rigurosas.

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