BENEFICIO

Sueldos de abril: quiénes cobrarán un "extra" por devoluciones del Impuesto a las Ganancias

El mecanismo de actualización de Impuesto a las Ganancias provoca que los trabajadores reciban una devolución con el sueldo de abril
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 13 de Abril, 2026

Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias recibirán en todos los casos dinero de bolsillo junto con la liquidación de los sueldos de abril, el que aparecerá en sus recibos de abril o mayo, según la fecha habitual de cobro.

Este dinero extra se debe a la devolución de impuesto cobrado de más por aplicación de tablas retroactivas desde la última reforma de Impuesto a las Ganancias.

El cierre fiscal del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, tiene los siguientes los plazos, procedimientos e impacto en las liquidaciones, según detalla Ariel Bassanetti, de KPMG Argentina:

Cuáles son los plazos y calendario de vencimientos

El proceso de cierre fiscal se activa principalmente durante el primer semestre de 2026:

31/3/2025: venció el plazo para que los empleados presenten el Formulario 572 SIRADIG del período 2025.

1/4/2026: el empleador tiene disponible la declaración jurada final de deducciones actualizada para el recalculo.

Liquidación de abril 2026: las empresas deben realizar el cierre fiscal y practicar la retención o devolución del impuesto con las nóminas de este mes.

30/4/2026: fecha límite para presentar ante ARCA el Formulario 1359 del año 2025, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos. Esto aplica para rentas anuales superiores a $26.143.532,02 o para casos donde no se practicó la retención total.

Presentación SICORE: los importes resultantes se presentan en mayo de 2026, con vencimiento a partir del 11/5, para quienes cobran el salario dentro del mes, o en junio de 2026 (vencimiento a partir del 10/06) para quienes pagan a mes vencido.

El SICORE Es el medio por el cual las empresas ingresan al estado las retenciones que se le practican a los empleados.

Cómo es el mecanismo de recálculo anual

La liquidación final surge de computar las deducciones y escalas anuales publicadas por ARCA, reemplazando las tablas mensuales que se utilizaron hasta diciembre de 2025.

Un punto clave es el impacto de la actualización de julio 2025:

En julio se actualizaron las escalas por la inflación del primer semestre (15,0489%).

Dicha actualización no fue retroactiva a enero en ese momento, sino que se aplicó de forma proporcional entre julio y diciembre.

El impacto retroactivo total del primer semestre se calcula recién ahora, durante la liquidación anual de abril 2026.

Por qué el resultado serán devoluciones generalizadas

La conclusión técnica es que los cierres impositivos arrojarán un saldo a favor del beneficiario (devolución) en todos los casos. Esto ocurre por dos motivos:

Las tablas anuales son más beneficiosas que las mensuales acumuladas usadas en diciembre, ya que incrementan las deducciones y actualizan las escalas de retención.

La devolución es automática. No es necesario que el trabajador haya actualizado su SIRADIG para recibir una devolución, ya que el ajuste por escalas anuales se genera de oficio al comparar contra lo retenido mensualmente.

Por otro lado, los pagos a cuenta solo pueden ingresarse una vez cerrada la liquidación anual del impuesto, por lo que queda habilitado desde el 2 de enero del año siguiente.

Respecto de las deducciones en el SIRADIG, el agente de retención debe tomar las deducciones finales imputadas por el contribuyente al momento de ejecutar el ajuste anual en abril.

Ahora, los empleados tendrán una devolución de Impuesto a las Ganancias con el sueldo de abril, por aplicación de las tablas anuales del gravamen.

Te puede interesar

Secciones