Empleados de comercio: se fija nuevo tope indemnizatorio
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición 254/2026, fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de los empleados de comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
En efecto, se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de empleados de comercio para diciembre 2025, enero, febrero y marzo 2026
A continuación, los topes establecidos para el CCT 130/75 en sus diferentes ámbitos territoriales:
Alcance General
Promedio de las remuneraciones $1.282.179,53
Tope indemnizatorio resultante $3.846.538,59
Río Negro y Neuquén
Promedio de las remuneraciones $1.346.288,50
Tope indemnizatorio resultante $4.038.865,500
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
Promedio de las remuneraciones $1.538.615,43
Tope indemnizatorio resultante $4.615.846,29
¿Qué implica el tope del artículo 245?
Recordemos que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de despido sin causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, este monto tiene un límite, que es el tope indemnizatorio fijado para cada convenio colectivo de trabajo, señala el consultor Ignacio Barrios.
Este tope actúa como un valor máximo para el cálculo de dicha base, lo que significa que si el mejor sueldo mensual del trabajador supera ese tope, en principio, la indemnización se calcula hasta el límite fijado. (Tener en cuenta también el fallo Vizzoti incorporado en la nueva redacción del artículo 245 según la reforma laboral Ley 27.802, por el momento bajo medida cautelar).
Nuevo aumento de sueldo para Comercio: puntos clave del acuerdo
Aumento del 5% remunerativo escalonado
Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:
- 2% a partir de abril 2026
- 1,5% a partir de mayo 2026
- 1,5% a partir de junio 2026
Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.
Sumas no remunerativas y recomposición
Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:
a) Prorroga de sumas no remunerativas
- Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.
- Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
- Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000 $60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.
Concepto en recibo: "Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026".
b) Suma fija no remunerativa adicional
- $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
- Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.
Concepto en recibo: "Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026".
Aclaraciones sobre estos conceptos no remunerativos:
En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básico de convenio recién en julio 2026.
Se toman en cuenta para calcular:
- Presentismo (art. 40 CCT 130/75)
- Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
- SAC, indemnizaciones por despido incausado, horas extras y vacaciones.
No generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, excepto:
- Aportes y contribuciones a OSECAC
- Aportes de los trabajadores previstos en arts. 100 y 101 del CCT 130/75
- Aportes al INACAP
Proporcionalidad
Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.
Empleados de comercio: escala salarial de abril
- Maestranza A 1.078.911
- Maestranza B 1.082.029
- Maestranza C 1.092.951
- Administrativo A 1.090.613
- Administrativo B 1.095.297
- Administrativo C 1.099.977
- Administrativo D 1.114.022
- Administrativo E 1.125.724
- Administrativo F 1.142.889
- Cajeros A 1.094.513
- Cajeros B 1.099.977
- Cajeros C 1.107.000
- Personal Auxiliar A 1.094.513
- Personal Auxiliar B 1.102.315
- Personal Auxiliar C 1.128.065
- Auxiliar especializado A 1.103.879
- Auxiliar especializado B 1.117.922
- Vendedores A 1.094.513
- Vendedores B 1.117.925
- Vendedores C 1.125.724
- Vendedores D 1.142.889
En todos los casos se suman $100.000 de incremento no remunerativo y $20.000 de recomposición no remunerativa.