PRINCIPIO DE IGUALDAD

Fallo trae alivio a jubilados: los intereses por reajuste previsional no pagan Impuesto a las Ganancias

Los jubilados deben hacer juicio por reajuste de haberes por las deficiencias de haber al hacer el cálculo, pero ARCA intentaba cobrarles impuesto
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 14 de Abril, 2026

 

Los intereses sobre el retroactivo del reajuste del haber previsional están exentos del Impuesto a las Ganancias, según determina un fallo de la Cámara Federal de La Plata en falvor del reclamo de un jubilado..

En el fallo Rodríguez, Edmundo Jorge, se iguala la naturaleza de estos intereses a los créditos laborales que derivan de un juicio para un trabajador en actividad, según analiza Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini & Corti.

Cuál es el caso del ajuste de haberes

En la causa resulta por la Cámara Federal de La Plata, Sala III, el 22 de diciembre de 2025 se discute el tratamiento fiscal a dispensar a los intereses correspondientes a la suma retroactiva del reajuste previsional.

La Ley de Impuesto a las Ganancias dispone la exención de los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. En este caso se discute si esta exención alcanza también al caso del retroactivo de un ajuste del haber previsional de un jubilado

En la causa, el contribuyente promovió una acción de repetición (devolución) contra la ex AFIP (hoy ARCA) para reclamar la devolución de un importe retenido por Impuesto a las Ganancias sobre el reajuste practicado por el IPS de la provincia de Buenos Aires en sus haberes previsionales, más los intereses hasta su efectivo pago.

A su turno, el juez de primera instancia rechazó la acción en razón de que el contribuyente no había acreditado la especial situación de vulnerabilidad que la Corte Suprema de Justicia tuvo por probada en otras causas.

Qué dijo la Cámara Federal

Tras la apelación del jubilado de esta sentencia, la Cámara revocó la resolución de primera instancia, haciendo lugar al pedido de devolución del impuesto retenido.

El Tribunal hizo referencia a un antecedente de la Cámara de Seguridad Social para la interpretación que cabe en el caso, sobre la aplicación a los jubilados del beneficio previsto normativamente para los trabajadores en actividad.

La interpretación de la Cámara se basa en la Ley de Impuesto a las Ganancias, al considerar que los beneficios previsionales traen como características las de ser sustitutos de los haberes de la actividad, por lo cual corresponde hacer extensiva dicha exención a los créditos previsionales.

Esto, en virtud de que, si la norma beneficia al sector activo de la sociedad, con más razón debe aplicarse al sector pasivo de la misma, atento a que estos beneficios se encuentran destinados a cubrir los gastos de subsistencia y ancianidad.

Por lo tanto, si los trabajadores en actividad están exentos del pago del Impuesto por los intereses reconocidos en sede judicial, cabe seguir el mismo derrotero respecto de los trabajadores jubilados.

Cuál fue la decisión judicial

La posición de la Cámara afirma que las retroactividades de haberes previsionales están exceptuadas del pago del tributo. 

El Tribunal también comparte el criterio de la Cámara de Seguridad Social, al señalar que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, están exentos del Impuesto a las Ganancias.

Esta decisión se basa en la posición de la doctrina que señala que la razón de la disposición es que para el acreedor no existe ningún tipo de ganancia, sino solamente el recupero en valores constantes de su acreencia.

"Una sólida sentencia que se funda en la justicia social y el principio de igualdad, en razón del tipo de sujetos correspondidos en la cuestión, con su situación de vulnerabilidad", opina Bertazza.

De este modo, los intereses aplicados en la Justicia sobre la suma retroactiva del reajuste de haber previsional de un jubilado están exentos del Impuesto a las Ganancias, al ser equiparados a los que corresponden a los trabajadores en actividad.

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