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Ganancias simplificada: ARCA reglamenta la determinación del impuesto y la declaración jurada

ARCA incorpora las previsiones aplicables para la determinación del Ganancias y la presentación de la declaración jurada simplificada
Por H.G.
IMPUESTOS - 20 de Abril, 2026

ARCA incorpora las previsiones aplicables para la determinación del Impuesto a las Ganancias y la presentación de la declaración jurada mediante la modalidad simplificada por parte de los sujetos que ejerzan la opción de adhesión o realicen la ratificación anual.

Ganancias simplificada: ARCA reglamenta la declaración jurada

Puntualmente, el fisco nacional establece que, las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse a través del servicio denominado "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" disponible en el sitio web de ARCA. 

Una vez que se hubiere ingresado al mencionado servicio los responsables comprendidos en el régimen general seleccionarán la opción "Declaración Jurada" y confeccionarán el formulario de declaración jurada F. 711.

De tratarse de los responsables adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, seleccionarán la opción "Declaración Jurada Simplificada" y confeccionarán el formulario de declaración jurada F. 2711.

Bajo dicha modalidad, ARCA pondrá a disposición la información obrante en sus sistemas así como aquella suministrada por responsables y/o terceros, pudiendo los responsables efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que consideren pertinentes. La declaración jurada resultante, antes de su presentación, deberá ser confirmada por el contribuyente.

El procedimiento, los módulos operativos, el alcance de la información y demás especificaciones aplicables exclusivamente a la confección y presentación del formulario de declaración jurada F. 2711, así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio informático, se podrán consultar en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" del sitio web de ARCA.

La presentación del formulario de declaración jurada F. 711 correspondiente a los responsables del régimen general, deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las siguientes situaciones:

a) El contribuyente se encuentre inscripto, aun en los casos en que no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o

b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun si el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

Para la presentación de la declaración jurada F. 2711 correspondiente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, se requerirá la previa adhesión o ratificación anual. En caso de desistimiento o exclusión del citado régimen, deberá cumplirse con la obligación de determinación del impuesto conforme al régimen general del gravamen.

La presentación de declaraciones juradas rectificativas deberá efectuarse a través del régimen general o del régimen simplificado, según corresponda..

Las flamantes disposiciones también resultan aplicables a los contribuyentes que convaliden la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada por el periodo fiscal 2025.

Principales modificaciones

La norma introduce cambios clave en la estructura de presentación del gravamen:

Nuevo Formulario: Se crea el Formulario 2711, específico para quienes se encuentren adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Los contribuyentes del Régimen General continuarán utilizando el Formulario 711

Datos Precalculados: En la modalidad simplificada (F. 2711), ARCA pondrá a disposición la información que posee en sus bases de datos y la suministrada por terceros. El contribuyente deberá validar, ajustar o eliminar estos datos antes de confirmar y presentar la declaración jurada.

Condiciones de acceso y permanencia

La resolución aclara que para utilizar el F. 2711 es condición necesaria haber ejercido la adhesión o ratificación anual en los términos de la RG (ARCA) 5820. En los casos de desistimiento o exclusión de dicho régimen, el sujeto quedará automáticamente obligado a determinar el impuesto mediante el régimen general (F. 711).

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