EMPLEADOS DE COMERCIO

Empleados de comercio: tras el aumento, cómo se confecciona el recibo de sueldo de abril 2026

Para la liquidación de sueldos de Empleados de Comercio abril 2026 se tiene que aplicar el nuevo aumento salarial acordado en la última paritaria
Por H.G.
IMPUESTOS - 20 de Abril, 2026

Para la liquidación de sueldos de Empleados de Comercio abril 2026 se tiene que aplicar el nuevo aumento salarial acordado en la última paritaria entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto a las cámaras empresariales CAC, CAME y UDECA, señala el consultor Ignacio Barrios.

Detalles del acuerdo Empleados de Comercio abril 2016

Aumento remunerativo

El acuerdo de abril, aún pendiente de homologación, establece un 5% remunerativo escalonado:

  • 2% en abril, (se aplica ahora)
  • 1,5% en mayo y
  • 1,5% en junio

Calculados sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026. La base de cálculo incluye el básico más las sumas no remunerativas existentes ($100.000).

Aumento no remunerativo

Además, se prorrogan hasta junio las sumas no remunerativas de $40.000 y $60.000, y se suma una nueva suma fija no remunerativa adicional de $20.000 por mes (abril, mayo y junio), que se extingue mes a mes excepto el último tramo que se incorpora al básico en julio 2026.

En esta nota voy a liquidar el primer tramo del acuerdo (abril 2026) paso a paso, aplicando el 2% remunerativo, las sumas no remunerativas prorrogadas y los $20.000 adicionales, para que veas cómo impacta en el recibo de sueldo de un empleado tipo.

Ejemplo Práctico de Liquidación para abril 2026

Datos del empleado:

  • Categoría: Administrativo A
  • Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Feriados: 2 no trabajados
  • Obra Social: OSECAC

Básico

El sueldo básico para un Admnistrativo A es de $ 1.090.613 es el mismo de diciembre y seguirá así hasta marzo 2026.

Calculamos el 2% de ( 1.067.268 60.000 40.000 ) = 23.345

y se lo sumamos al básico de marzo:

1.067.268 23.345 = 1.090.613

Pero lo pueden buscar directamente en la escala oficial o la versión resumida.

Adicionales

Sobre este básico calculamos antiguedad y presentismo:

Antiguedad: 1.090.613 x 10% = 109.061,30

Asistencia y Puntualidad: (1.090.613 109.061,30) / 12 = 99.972,86

Feriados

En abril tuvimos dos feriados, el feriado por Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y el Viernes santo. La liquidación sería la siguiente

Feriado trabajado: (1.090.613 109.061,30 99.972,86) / 25 = 51.985,8864

Como son dos feriados lo multiplicamos por 2: 51.985,88 x 2 = 103.971,76

También, lo pueden ver liquidados en base 30:

(1.090.613 109.061,30 99.972,86) / 30 = 43.321,572

Sumas no remunerativas

En la liquidación de abril tenemos dos sumas no remunerativas

Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026

Sobre esta suma, calculamos antiguedad y presentismo:

100.000 x 10% = 10.000

( 100.000 10.000 ) / 12 = 9.166,66

Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2026

Esta es una nueva suma, que se fijó en el último acuerdo salarial y es de $20.000

Sobre esta suma, también calculamos antiguedad y presentismo:

20.000 x 10% = 2.000

( 20.000 2.000 ) / 12 = 1.833,33

En el caso de las feriados trabajados, también debemos tomar como base el total de las sumas no remunerativas.

Recibo de sueldos anticipo suma no remunerativa marzo 2026

En el caso de realizar la liquidación anticipada de los $60.000 (como pide el acuerdo) se deberá realizar el pago con un recibo con los $60.000 y sus adicionales.

Fin del aporte OSECAC

Recuerden que desde abril 2026 ya no se debe realizar más el aporte de $100 a OSECAC.

Recibo de sueldo abril 2026

Recibo de sueldo empleados comercio abril 2026 con aumento del 2% y suma no remunerativa de $120.000 Empleados de Comercio Abril 2026

Fuente: Ignacio Barrios - Ignacio Online

Por último, recuerden que está vigente el el inciso j) del artículo 140 LCT 20.744;

j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.

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