DECISIÓN JUDICIAL

Fallo histórico: estrategia inédita de una empresa contra la presión fiscal de los municipios

La Ley de Información Pública es una herramienta insólita para atacar un impuesto, pero una empresa decidió usarla para una tasa municipal
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 21 de Abril, 2026

Los contribuyentes ya no saben cómo defenderse de los excesos en las tasas municipales, pero la Sociedad Rural de Baradero encontró una vía novedosa para tratar de demostrar que son irrazonables, y la Justicia le dio la razón en primera instancia y en Cámara.

"La presión fiscal municipal no para de crecer. Las llamadas "tasas" —que en muchos casos funcionan como verdaderos impuestos encubiertos sin contraprestación real— son hoy uno de los principales focos de conflicto de las empresas", afirman Lucas Gutiérrez y Lucas Iturres, abogados de Lisicki Litvin & Abelovich.

Un caso judicial que involucra una Tasa Vial, además, muestra qué herramientas se pueden utilizar con eficiencia para impugnar la gravosa Tasa de Seguridad e Higiene, que es denunciada por los expertos como un verdadero impuesto sobre la actividad económica y comercial.

"Un reciente fallo a favor del Municipio de Baradero consolidó una herramienta novedosa y accesible para el sector privado: el acceso a la información pública como paso previo y estratégico para auditar la legalidad y proporcionalidad de esos cobros", señalan Gutiérrez e Iturres, y describen:

El caso Baradero: la transparencia como herramienta

La Sociedad Rural de Baradero cuestionó los sucesivos aumentos de la Tasa de Mantenimiento de Caminos Rurales ante el evidente deterioro de la red vial.

La estrategia no fue impugnar el monto directamente, sino atacar antes la opacidad y falta de información: mediante una acción de amparo fundada en la Ley de Acceso a la Información Pública, se le exigió al municipio que rindiera cuentas sobre el destino de los fondos recaudados.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones de San Nicolás fallaron a favor de la Sociedad Rural, ordenando al municipio entregar:

  • Balances y matrices de costos, para verificar si existe una relación técnica real entre lo recaudado y el costo del servicio.
  • Listados de gastos y obras, incluyendo movimientos bancarios (con resguardo de datos sensibles), para auditar el destino concreto del dinero.

El mensaje de la justicia fue contundente: la información pública se presume accesible sin necesidad de acreditar un interés directo, y la carga de justificar cualquier restricción recae exclusivamente sobre el Estado.

Cómo aplicarlo a la Tasa de Seguridad e Higiene

Este razonamiento es perfectamente trasladable a la Tasa de Seguridad e Higiene, uno de los tributos más gravosos para las empresas en los municipios.

La doctrina "ESSO Petrolera" de la Corte Suprema de Justicia es clara: una tasa es constitucionalmente válida solo si existe una razonable proporción entre el monto cobrado y el costo real del servicio efectivamente prestado. Sin esa proporcionalidad, el cobro deviene en inconstitucional.

Siguiendo el modelo Baradero, antes de litigar las empresas pueden —y deben— constituir prueba. A través de una solicitud formal de acceso a la información pública, es posible requerir al municipio:

  • Matriz de costos de la Tasa de Seguridad e Higiene: el fundamento técnico del cálculo, los criterios de determinación y los presupuestos utilizados.
  • Rendición operativa del área: cantidad real de inspectores, dotación de vehículos afectados al servicio y plan de inspecciones anual efectivamente ejecutado.
  • Balance de ingresos vs. gastos del área: la recaudación total de la tasa comparada con el gasto real de la unidad de inspección que la justifica.

El silencio del municipio también es información

Si el municipio no responde dentro del plazo de 30 días hábiles que establece la normativa, ese silencio no es inocuo: se tiene por denegación tácita, habilita la vía del amparo ante la Justicia, y —lo más relevante desde el punto de vista probatorio— refuerza la presunción de que no existe documentación técnica que respalde la proporcionalidad del cobro.

Dicho de otro modo, la ausencia de respuesta es en sí misma un indicio que el juez puede valorar al momento de resolver sobre la validez de la tasa.

"El acceso a la información pública no es solo un principio democrático abstracto. Es hoy la herramienta técnica más eficiente y menos costosa para que el sector privado genere prueba sólida, detecte la desproporcionalidad de las tasas y esté en condiciones de litigar con fundamentos concretos", sostienen Gutiérrez e Iturres.

"En un contexto de voracidad fiscal municipal creciente, esperar a recibir una determinación de deuda para recién entonces cuestionar el cobro es una estrategia defensiva y tardía. El fallo de Baradero marca el camino: primero información, luego acción", concluyen los expertos.

Te puede interesar

Secciones