El Gobierno homologaría "a medias" la paritaria de empleados de comercio: qué pasa con los sueldos
El Gobierno nacional evalúa no homologar aquellas cláusulas de los convenios que consideran un costo adicional para las empresas. Puntualmente, analiza el el último acuerdo firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). Puntualmente, la Secretaría de Trabajo, a cargo de Julio Cordero, estudia una homologación parcial del convenio.
El acuerdo establece una suba salarial del 5% distribuida en tres tramos —2% en abril, 1,5% en mayo y 1,5% en junio— y el pago de un bono extraordinario de $120.000 para trabajadores de todas las categorías.
Sin embargo, dos puntos del convenio encienden las alarmas en el Gobierno. El primero es la suba de la cuota solidaria sindical del 2% al 2,5%, un incremento que excede el tope establecido por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
El segundo es el aumento de la contribución empresarial a OSECAC, la obra social del sector: el aporte mensual por trabajador pasaría de $8.000 a $28.000, un aumento que el Poder Ejecutivo considera desmesurada.
Desde el Gobierno sostienen que los puntos bajo la lupa constituyen beneficios que se introducen en el convenio sin afectar directamente el bolsillo de los trabajadores, pero sí incrementan los costos laborales de las empresas y el financiamiento de las estructuras sindicales.
Pasando en limpio: el Gobierno evalúa una "homologación parcial" del acuerdo de Comercio. Es decir: validaría la suba salarial del 5%, pero no homologaría por ahora el aumento de la cuota solidaria sindical y el mayor aporte empresario a OSECAC.
Qué sostienen desde Comercio
Ante la inminente liquidación de sueldos sin homologación, desde el sindicato se apoyan en el artículo 14 del entendimiento. "Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención ‘Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2026’, ‘Anticipo Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026’, ‘Anticipo No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026’ los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo", dice el texto en cuestión.
Artículo 14° - Empleados de Comercio
"Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención 'Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2026', 'Anticipo Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026', 'Anticipo No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026' los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo", sintetiza el párrafo.
Las partes pactaron un incremento salarial del 5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2026, con más las sumas no remunerativas a dicha fecha, señala el consultor Ignacio Barrios.
La mencionada suba del 5% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 2% a partir del mes de abril de 2026; 1,5% a partir del mes de mayo de 2026 y 1,5% a partir del mes de junio de 2026.
Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 20.000, que se adicionará a la suma no remunerativa abonada a la fecha y que continuará en su carácter.
Asimismo, y con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento y las obligaciones a las que debe hacer frente del sistema solidario de salud, en este caso la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), las partes signatarias de la paritaria convinieron una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo.
Lo pactado tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2026. Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Acceda a las nuevas escalas salariales completas para empleados de comercio:
Nuevo aumento de sueldo para Comercio: puntos clave del acuerdo
Aumento del 5% remunerativo escalonado
Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:
- 2% a partir de abril 2026
- 1,5% a partir de mayo 2026
- 1,5% a partir de junio 2026
Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.
Sumas no remunerativas y recomposición
Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:
a) Prorroga de sumas no remunerativas
- Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.
- Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
- Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000 $60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.
Concepto en recibo: "Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026".
b) Suma fija no remunerativa adicional
- $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
- Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.
Concepto en recibo: "Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026".
Aclaraciones sobre estos conceptos no remunerativos:
En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básico de convenio recién en julio 2026.
Se toman en cuenta para calcular:
- Presentismo (art. 40 CCT 130/75)
- Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
- SAC, indemnizaciones por despido incausado, horas extras y vacaciones.
No generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, excepto:
- Aportes y contribuciones a OSECAC
- Aportes de los trabajadores previstos en arts. 100 y 101 del CCT 130/75
- Aportes al INACAP
Proporcionalidad
Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.
Vigencia y cláusula de revisión
Vigencia: desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031 (5 años).
Reunión de revisión: en junio 2026 (a pedido de cualquiera de las partes) para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas.
Compromiso: cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo.
Excepción para Tierra del Fuego
Los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en Río Grande, pero constituyen el mínimo convencional.
Se reitera el compromiso del acuerdo de 28/05/2019 de convocar a las partes locales para evaluar adicionales zonales.
No absorción y compensación
No podrán ser absorbidos ni compensados:
- Incrementos sectoriales previos al acuerdo.
- Bonificaciones o gratificaciones (fin de año, navidad, etc.).
Sí podrán ser absorbidos (hasta su concurrencia):
Importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025.
Si el Estado dicta alguna norma que otorgue incrementos, bonos o sumas, se absorberán mediante negociación colectiva.
Recomendación para adicionales empresa
Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo.
Contribución extraordinaria a OSECAC
La contribución adicional solidaria con destino a OSECAC que era de $8.500 pasa desde abril a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75.
Se abona mientras el trabajador mantenga el contrato vigente.
Debe declararse e ingresarse a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.
Vigencia: por todo el plazo del presente acuerdo colectivo.
Ultraactividad
Además, se ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, en sus términos, alcances y efectos, por el plazo del presente convenio, que es hasta el 31 de marzo 2031.
Homologación y pagos anticipados
Las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Si hubiera vencimientos de plazos antes de la homologación, los empleadores abonarán con la mención "Pago anticipado a cuenta…".
Una vez homologado, esos anticipos se compensan con los rubros definitivos.
Empleados de comercio: escala salarial de abril
- Maestranza A 1.078.911
- Maestranza B 1.082.029
- Maestranza C 1.092.951
- Administrativo A 1.090.613
- Administrativo B 1.095.297
- Administrativo C 1.099.977
- Administrativo D 1.114.022
- Administrativo E 1.125.724
- Administrativo F 1.142.889
- Cajeros A 1.094.513
- Cajeros B 1.099.977
- Cajeros C 1.107.000
- Personal Auxiliar A 1.094.513
- Personal Auxiliar B 1.102.315
- Personal Auxiliar C 1.128.065
- Auxiliar especializado A 1.103.879
- Auxiliar especializado B 1.117.922
- Vendedores A 1.094.513
- Vendedores B 1.117.925
- Vendedores C 1.125.724
- Vendedores D 1.142.889
En todos los casos se suman $100.000 de incremento no remunerativo y $20.000 de recomposición no remunerativa.