Actualización de quebrantos: empresas rechazan el plan de pagos de ARCA y van a la Justicia
El Gobierno volvió a dar hoy una precisión sobre las fechas del plan de pagos para quienes actualizaron quebrantos por inflación, ya que la inscripción podrá llegar ahora al 28 de noviembre próximo. Esto responde a que la propuesta no estaría teniendo el éxito que pretendía ARCA, ya que los contribuyentes siguen apelando a la Justicia, según diversos expertos.
Qué aceptación tiene el plan de pagos para quebrantos
"Hasta ahora, no ha tenido concreta aceptación la propuesta por parte de los contribuyentes. De todos modos, sabemos que, el régimen del plan de pagos para quebrantos fue modificado y prorrogado en su vencimiento para fines de noviembre", afirma Daniel Pérez, del estudio Pérez & Fiocco.
"Es posible que los contribuyentes estén esperando nuevas noticias o modificaciones del plan de pago, antes de tomar una decisión definitiva. Se escucha como rumor que no está dicha la última palabra en este tema y que se pueden aguardar más modificaciones", indica.
"Es sugestivo que la extensión del plan en su vencimiento haya sido con tanta anticipación; esto no es usual en nuestra experiencia tributaria. Esto indicaría que no están dichas las últimas palabras, por eso los contribuyentes siguen con dudas", reitera
"De acuerdo con cierta información de los contribuyentes internos, como lo consultado en el mercado, que han hecho opción de la judicialización del tema de los quebrantos, no hubo adhesión masiva al plan de pagos", advierte Fernando López Chiesa, de Lisicki, Litvin & Abelovich.
"Muy pocas empresas lo han hecho. Cuando toman el plan suele ser más por un tema financiero entre las cuotas que ofrecía el plan y la opción de pagar la tasa de justicia elevada (sin plan)", explica.
"En general, las empresas siguen adelante con la discusión porque consideran estar a derecho de la cuestión técnica de actualizar el quebranto por entender que está habilitado el mecanismo por la ley; e incluso en algunos casos se verifica la confiscstoriedad de no actualizarlo (aunque esto no es un requisito exigido por la ley)", señala.
"El plan no luce atractivo en lo que tiene que ver con reducción y/o condonación de intereses y/o multas, salvo por la cuestión del error excusable", sostiene.
"No vimos interés en las empresas. Por eso ARCA le fue dando a las empresas cada vez más plazo de financiación y extendiendo plazos. El argumento de las empresas es que, quien hizo el ajuste de los quebrantos, tiene claro que por jurisprudencia de la Corte Suprema, puede ganar los juicios porque tiene tasas efectivas que pueden ser consideradas confiscatorias", sostiene Leonardo Fernández, de FLJ Consultores.
"En general, por el riesgo a denuncias penales, quien no tenía una tasa efectiva dentro la jurisprudencia, no actualizó quebrantos, aun cuando está la discusión sobre la literalidad de la norma. Estos últimos son los casos que podrían evaluar el plan de pagos, pero no hay muchos casos en el mercado", asegura.
"Quien actualizó está convencido de que ganará la discusión y no ve interesante generar una deuda fiscal sin demasiado sentido", subraya.
"Evidentemente, si ARCA ha flexibilizado el plan de pagos, ha dado más plazo, e incluso la Dirección Nacional de Impuestos sacó hace poco un dictamen diciendo que el que se adhiere a este plan no tendrá la aplicación de multas por omisión ni por defraudación, esto daría a entender que están esperando más recaudación y más adhesiones de las que hay al presente", resalta Carlos Fernández, de Crowe Argentina.
Cuándo aplica la opción de ir a la Justicia
"La doctrina de la Justicia en torno a la actualización de quebrantos se ha mantenido constante, es decir, si la prohibición a dicha indexación genera una tasa de impuesto confiscatoria, esto es inconstitucional conforme dijo la Corte Suprema en Candy y en especial, en la causa Telefónica de Argentina", puntualiza Leonardo Fernández.
"Sobre lo que aún no hay una definición concreta de la Justicia es si del texto actual de la norma, conforme la reforma fiscal que hizo el gobierno de Mauricio Macri, permite la actualización de quebrantos", aclara.
"Las empresas que tienen un salto de tasa efectiva significativo, dan la discusión por esa jurisprudencia, y las que no tienen un impacto tan significativo, en general, para evitar riesgos, terminan computando quebrantos a moneda histórica. Esto puede ser importante en próximos períodos fiscales donde la inflación está disminuyendo", explica.
"La Corte admitió la actualización de quebrantos en la causa Telefónica, en la medida que haya impuesto a pagar, ampliando la doctrina y jurisprudencia del fallo líder, el fallo Candy, que aplica el ajuste por inflación en la medida que se demuestre confiscatoriedad", indica Carlos Fernández.
"Hay recientes fallos del Tribunal Fiscal que dicen que los quebrantos no se actualizan en casos en que no hay confiscatoriedad, Pero permanece el antecedente de la Corte Suprema en el caso Telefónica, extendiendo la doctrina Candy cuando hay impuesto a pagar y no se actualizan los quebrantos. En términos técnicos, hay argumentos como para sostener, obviamente, que los quebrantos se actualizan", enfatiza.
"Recientemente, algunas sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación generaron un poco de ruido en el mercado, donde no aceptaron la actualización de quebrantos por poner reparos en las pericias contables donde no estaba acreditada la confiscatoriedad, recuerda Leonardo Fernández, pero afirma que "los antecedentes de la Corte siguen vigentes".
"Los fallos del Tribunal Fiscal deberán ser resueltos en último término por la Corte Suprema", recuerda Pérez, y recomienda "iniciar cuanto antes el camino de la acción declarativa ante el fuero federal (contencioso administrativo o federal, según la jurisdicción), para anticipar la expresión de la Justicia antes de que se desande todo el camino administrativo de reclamo por parte de ARCA y la intervención del TFN", precisa.
"Nuestra recomendación es intentar el camino de la Justicia a través de una acción declarativa de certeza con el aditamento de una medida cautelar", puntualiza Pérez.
Qué pasa con las multas y las causas penales
"La opinión de la Dirección Nacional de Impuestos sobre los temas de actualización de quebrantos genera una figura de error excusable por lo complejo de las normativas. Si bien fue redactada para quienes ingresen al plan, creo que le da cobertura a quien tiene actualmente una discusión sobre actualización de quebrantos", advierte Leonardo Fernández.
La conducta debe evaluarse en función de la casuística y no si alguien ingresa o no a un plan de pagos, por lo que menos interés hay en ingresar al plan y regularizar una situación que en nuestra visión resultará favorable en la Justicia", opina Pérez.
"Este dictamen, a mi criterio, es aplicable no solo a los que se adhieren a estos planes, sino a los que no se adhieren, dado que ese dictamen dice que haber actualizado los quebrantos no es que haya habido una omisión de impuestos o un ardid o engaño o una voluntad de defraudar al fisco, sino que es un error excusable", insiste.
"Esto también debería utilizarse, aunque son vías distintas, en todo lo que es Ley Penal Tributaria. Si bien la Ley de Procedimiento Fiscal sobre multas por omisión y defraudación es un derecho distinto al penal, lo cierto es que, si la propia ARCA dice que no hay omisión o querer defraudar, esto podría servir para fulminar cualquier causa penal que inicie el fisco", considera.
Las empresas están acudiendo mayoritariamente a la Justicia y evitando el plan de pagos de ARCA para la actualización de quebrantos por inflación, siempre que tengan espaldas para solventar el gasto.