Vía de escape: empresas asfixiadas por retenciones provinciales consiguen fallos clave en la Justicia federal
La Justicia federal empezó a otorgar medidas cautelares en una cuestión provincial clave, como los regímenes de retención y percepción que anticipan el cobro de Ingresos Brutos, en rechazo de los excesos que superan la obligación real de pago del impuesto y complican financieramente a las empresas.
Se trata de un caso donde se aceptó una certificación contable que demostró la situación de confiscatoriedad que producían las retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las finanzas de la empresa.
De qué se trata la cautelar sobre saldos a favor
El fallo "Finadiet S.A. c/ Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB)", dictado por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal el 17 de abril de 2026, rechaza las retenciones y percepciones de Ingresos Brutos que exceden la obligación tributaria.
"La sentencia tiene enorme relevancia para los contribuyentes que operan bajo el Convenio Multilateral de Ingresos Brutos, al admitir una medida cautelar para que la COMARB se abstenga de practicar retenciones bancarias bajo el SIRCREB y percepciones aduaneras bajo el SIRPEI", indica Francisco Peris, del estudio Russell Bedford.
"En el caso, el contribuyente acreditó el exceso de la alícuota efectiva que terminaba soportando, en tanto superaba con creces al impuesto determinado, generando además excesivos saldos a favor", apunta.
"La sentencia Finadiet vuelve a poner sobre la mesa una novedad que hasta hace poco, parecía excepcional: la posibilidad de acudir al fuero federal para obtener una medida cautelar contra la operatoria de los regímenes centralizados de recaudación administrados por la Comisión Arbitral", afirma Federico Anna, del estudio Allende & Brea.
Además, "el fallo de la Sala II consolida una tendencia jurisprudencial que ya venía perfilándose en esta misma Cámara a través de pronunciamientos anteriores como los recaídos en Cofco International Argentina y Adeco Agropecuaria, y que la Sala III había anticipado en Cooperativa Palmares", enumera Francisco Blanco, del estudio FABTAX Tributarista.
La actuación del fuero federal y el peligro latente
"Estas decisiones, en lugar de obligar al contribuyente a peregrinar provincia por provincia para pedir atenuaciones, exclusiones o devoluciones, esta vía apunta directamente al origen operativo del problema: los regímenes de recaudación centralizados cuya aplicación coordina la COMARB", señala Anna.
"En las demandas más recientes, los contribuyentes no están yendo contra cada provincia por separado, sino que están construyendo la idea de que el agravio inmediato nace en la propia mecánica de un sistema unificado, administrado centralmente por la Comisión Arbitral", considera.
"Ese enfoque permite concentrar la discusión en sede federal y evita, al menos en la etapa cautelar, la atomización de reclamos ante múltiples administraciones y múltiples poderes judiciales locales. Es una respuesta procesal bastante inteligente frente a un problema que, justamente, se había vuelto inmanejable por dispersión", opina Anna.
"Pero hay un punto institucional de fondo que todavía está abierto y que va a depender de las sentencias definitivas: cuál es, en términos jurídicos, el verdadero rol de la Comisión Arbitral en estos regímenes", remarca, y agrega que "ese punto no es menor, porque de él depende la solidez de toda esta arquitectura procesal".
"Y, si esta vía se expande y se masifica, el efecto sistémico podría ser paradójico. En vez de inducir una mejora coordinada del sistema, podría empujar a algunas provincias, sobre todo las más grandes y con mayor capacidad administrativa, a desandar la centralización y reconstruir regímenes propios, separados de la lógica de la COMARB", afirma.
"Así, el remedio podría terminar siendo peor que la enfermedad: menos armonización, más dispersión normativa, más costos de cumplimiento y un mapa todavía más fragmentado para el contribuyente, con la desintegración del propio esquema unificado que se ha ido construyendo durante los últimos 20 años", concluye Anna.
El rol de las provincias y la competencia de la Corte
"La propia COMARB argumentó que los verdaderos destinatarios de las sumas recaudadas son los fiscos provinciales, y que ellos deberían haber sido demandados", indica Blanco.
"Por su parte, en la causa "Cooperativa Palmares", que tramitaba en la Sala III de la misma Cámara, cuatro provincias citadas como terceros plantearon que la Justicia federal no debía intervenir y que el asunto era de competencia local", agrega.
"La Sala III rechazó ese argumento, entendiendo que la impugnación de normas que colisionan con la Constitución nacional radica el caso en el fuero federal, pero luego, tanto el Fiscal General como el propio Tribunal consideraron que es de aplicación la competencia originaria de la Corte Suprema", señala Blanco.
"Ese antecedente abre una pregunta relevante para los litigios que, como el de Finadiet, se tramitan en el fuero Contencioso Administrativo Federal: si en alguno de ellos las provincias son citadas como terceras necesarias, podría plantearse la misma discusión y el expediente terminar en la Corte Suprema", considera.
"Desde la óptica del contribuyente, ese escenario no es necesariamente perjudicial si se lo compara con la alternativa de litigar en la Justicia local, donde el contribuyente debería enfrentar a su propio fisco en su propio territorio. La Corte Suprema, en cambio, ofrecería un foro neutral", enfatiza.
"Sin embargo, y mientras esa discusión no esté resuelta, lo cierto es que el fuero Contencioso Administrativo federal de la ciudad de Buenos Aires ha demostrado ser un ámbito favorable para los contribuyentes que cuestionan el exceso de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos", concluye Blanco.