Ganancias ¿Simplificada?: con el nuevo software, contadores ya señalan errores y reclaman prórroga
A menos de una semana del nuevo software, los contadores ya señalan graves errores en la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias y reclaman prórroga del vencimiento a agosto 2026.
Puntualmente, a través de sus redes sociales los contadores dejan en claro que este año se da un panorama que podría catalogarse como "la tormenta perfecta": un sinnumero de inspecciones y fiscalizaciones de ARCA, el no otrorgamiento de la prórroga o extensión del plan de pagos RG 5711 y una nueva manera de presentar Ganancias, que de "simplificada" tiene poco y nada.
A modo de ejemplo, señalan:
- gastos computables que no trae el sistema
- datos sobre sueldos que tampoco trae el sistema simplificado
- no se puede descargar la información para hacer controles y cruces de datos
- no trae automáticamente el saldo de percepciones y retenciones del año anterior
- la importación de los comprobantes debería ser únicamente del libro IVA digital compras y ventas
- se deben conciliar mes por mes los comprobantes computados por ARCA
- egresos que el sistema asume como no vinculados que no se permiten modificar
- el problema mayor se da con las personas humanas que además tienen rentas de tercera categoría
Y la lista puede seguir. Sólo basta con mirar las redes sociales de los contadores en estas últimas 48 horas.
Ganancias simplificada: qué dice ARCA
Desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)informaron que ya se encuentra habilitada la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias. Una nueva forma de declarar y pagar impuestos pensada para las personas que cumplen con sus obligaciones. "La idea central es simple: menos trámites y reglas claras para saber exactamente a qué atenerse", señalan desde ARCA.
¿Qué cambia en concreto?
Ahora ARCA te predetermina el impuesto y pone a disposición la información que tiene de vos en la Declaración Jurada (tenés opción de editarla y/o agregar si considerás que hay un error o es necesario), y solo se focaliza en lo que facturaste y los gastos deducibles. De esta manera, con el Régimen Simplificado de Ganancias, el organismo ya no mira tus gastos personales ni tus cambios patrimoniales.
¿Quiénes pueden sumarse?
Pueden adherirse las personas humanas (y sucesiones indivisas) que cumplan estos requisitos al mismo tiempo:
- Ser residente en el país
- Estar inscripto en el impuesto a las ganancias
- Tener ingresos y patrimonio dentro de los topes establecidos
- No ser considerado gran contribuyente por ARCA
- No tener la CUIT limitada u observada
Los topes de ingresos y patrimonio
No pueden ingresar aquellos cuyos ingresos anuales superen los $1.000 millones (neto de IVA). Es importante destacar que se suman todos los ingresos del año —sueldos, alquileres, honorarios, dividendos— sin importar si pagan o no impuesto a las ganancias.
Tampoco podrán adherir al régimen los contribuyentes con patrimonio total superior a $10.000 millones. Se tendrán en cuenta todos los bienes , en el país y en el exterior: propiedades, autos, inversiones, ahorros.
Importante: ARCA verificará esos montos en los últimos tres años anteriores al período optado, pero no acumulará los montos entre años. Cada año se mira por separado.
¿Cómo adherirse?
El trámite se hace en tres pasos y es 100% online:
1. Ingresás a la web de ARCA con tu clave fiscal.
2. Buscás "Sistema Registral".
3. Hacés clic en "Optar" dentro de "PH Ganancias Simplificada".
La opción se puede ejercer desde el primer día hábil del período fiscal respecto del cual se ejerce la opción, y hasta el día del vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada.
Beneficios del Régimen Simplificado
Si presentas la declaración jurada simplificada y pagas en término, se producen dos efectos principales:
- Efecto liberatorio del pago con relación al período fiscal por el cual se ejerce la opción (período fiscal base).
- Presunción de exactitud de las declaraciones juradas de IVA y ganancias de los períodos fiscales no prescriptos.
Las ventajas, explicadas sin tecnicismos:
Declaración precargada: ARCA arma el borrador con la información que ya tiene. Vos la revisás, ajustás si hace falta y confirmás. No arrancás de cero.
Efecto liberatorio: Cuando presentás la DJ y pagás en tiempo y forma, ese año impositivo queda cerrado definitivamente. Nadie puede volver a cobrarte algo por ese período, en tanto no se detecten irregularidades significativas.
Presunción de exactitud: Tu declaración se presume correcta. ARCA sólo puede cuestionarla si tiene pruebas concretas de irregularidades significativas mayores a un 15%.
Sin análisis de variación patrimonial: Si depositás ahorros que tenías guardados, ARCA no te va a pedir explicaciones, y vas a poder usarlos como prefieras.
Mejor perfil ante los bancos: La constancia de adhesión al régimen cuenta como antecedente positivo frente al sistema financiero.
Prescripción más corta: Si cumplís, el fisco tiene 3 años por delante para actuar (antes eran 5 años). Más certeza, menos incertidumbre hacia atrás.
ARCA: reglamentación de la declaración jurada simplificada
Asimismo, el fisco nacional establece que, las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse a través del servicio denominado "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" disponible en el sitio web de ARCA.
Una vez que se hubiere ingresado al mencionado servicio los responsables comprendidos en el régimen general seleccionarán la opción "Declaración Jurada" y confeccionarán el formulario de declaración jurada F. 711.
De tratarse de los responsables adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, seleccionarán la opción "Declaración Jurada Simplificada" y confeccionarán el formulario de declaración jurada F. 2711.
Bajo dicha modalidad, ARCA pondrá a disposición la información obrante en sus sistemas así como aquella suministrada por responsables y/o terceros, pudiendo los responsables efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que consideren pertinentes. La declaración jurada resultante, antes de su presentación, deberá ser confirmada por el contribuyente.
El procedimiento, los módulos operativos, el alcance de la información y demás especificaciones aplicables exclusivamente a la confección y presentación del formulario de declaración jurada F. 2711, así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio informático, se podrán consultar en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" del sitio web de ARCA.
La presentación del formulario de declaración jurada F. 711 correspondiente a los responsables del régimen general, deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las siguientes situaciones:
a) El contribuyente se encuentre inscripto, aun en los casos en que no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun si el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
Para la presentación de la declaración jurada F. 2711 correspondiente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, se requerirá la previa adhesión o ratificación anual. En caso de desistimiento o exclusión del citado régimen, deberá cumplirse con la obligación de determinación del impuesto conforme al régimen general del gravamen.
La presentación de declaraciones juradas rectificativas deberá efectuarse a través del régimen general o del régimen simplificado, según corresponda..
Las flamantes disposiciones también resultan aplicables a los contribuyentes que convaliden la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada por el periodo fiscal 2025.
Principales modificaciones
La norma introduce cambios clave en la estructura de presentación del gravamen:
Nuevo Formulario: Se crea el Formulario 2711, específico para quienes se encuentren adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Los contribuyentes del Régimen General continuarán utilizando el Formulario 711
Datos Precalculados: En la modalidad simplificada (F. 2711), ARCA pondrá a disposición la información que posee en sus bases de datos y la suministrada por terceros. El contribuyente deberá validar, ajustar o eliminar estos datos antes de confirmar y presentar la declaración jurada.
Condiciones de acceso y permanencia
La resolución aclara que para utilizar el F. 2711 es condición necesaria haber ejercido la adhesión o ratificación anual en los términos de la RG (ARCA) 5820. En los casos de desistimiento o exclusión de dicho régimen, el sujeto quedará automáticamente obligado a determinar el impuesto mediante el régimen general (F. 711)