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Vuelve la reforma laboral: la Cámara del Trabajo rehabilita su vigencia con un fallo clave

La reforma laboral está vigente sin trabas judiciales, luego de que la Cámara del Trabajo suspendió los efectos de la medida cautelar promovida por la CGT
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 23 de Abril, 2026

La Cámara del Trabajo repuso la vigencia plena de la reforma laboral, que había sido dejada sin efecto por una medida cautelar contra 83 artículos de la Ley de Modernización, a pedido de la CGT.

"La sentencia dictada este jueves por la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, al otorgar efectos suspensivos a la apelación del Estado sobre la medida cautelar contra reforma laboral, hace recobrar plena vigencia a la ley, al menos hasta que recaiga sentencia definitiva sobre la cautelar o sobre la cuestión de fondo", indica Federico Basile, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

El fallo analiza un recurso de queja presentado por el Estado tras la suspensión previa de diversos artículos de la reforma laboral mediante una medida cautelar. Los jueces determinan que la apelación estatal debe tener efecto suspensivo, lo cual interrumpe momentáneamente la invalidez de dichas normas hasta una revisión más profunda.

La decisión se fundamenta en la ley de medidas cautelares la cual prioriza que un tribunal colegiado evalúe la legitimidad de las leyes antes de frenar su aplicación. De este modo, la justicia busca equilibrar la protección de derechos con la estabilidad de los actos normativos estatales.

Qué dice el fallo de la Cámara del Trabajo

El Tribunal resolvió sobre un recurso interpuesto por el Estado nacional con el fin de modificar una decisión previa y obtener que el recurso de apelación contra una medida cautelar tenga carácter "suspensivo".

La decisión se fundamenta la ley sobre medidas cautelares, que establece lo que sigue:

  • Las apelaciones contra medidas cautelares que suspendan efectos de una disposición legal o reglamento de igual jerarquía tendrán, por regla general, efecto suspensivo.
  • La única excepción es que se encuentre comprometida la tutela de ciertos derechos.

Cuáles fueron los fundamentos del Tribunal

Los jueces consideraron que, prima facie, no se configuran en este caso los supuestos de excepción previstos por la ley.

Respecto de la gravedad de la medida original, se destacó que la cautelar previa había suspendido la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso, lo que obliga a aplicar el régimen de efecto suspensivo.

El tribunal sostuvo que la Cámara de Apelaciones, al ser un órgano colegiado, posee mayor idoneidad para valorar conflictos que involucren actos normativos del Estado, que representan la máxima legitimidad democrática.

"De modo tal que sea la Cámara de Apelaciones —un tribunal colegiado con mayor idoneidad para valorar un conflicto que involucra un acto normativo del Estado— la que resuelva la confirmación o no de la cautelar", dice el texto.

Sobre esta base, la Sala integrada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, decidió:

  • Modificar la resolución del juez Raúl Ojeda del 7 de abril de 2026, que otorgó una medida cautelar a la CGT sobre 83 artículos de la reforma laboral.
  • Otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación del Estado Nacional contra la medida cautelar.

De este modo, la Cámara del Trabajo otorgó efectos suspendidos a la apelación del Estado respecto de la medida cautelar trabada por el juez Raúl Ojeda contra 83 artículos de la reforma laboral, a pedido de la CGT.

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