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ARCA definió el monotributo: cuánto se paga en junio 2026 y cuáles son nuevos topes

La actualización del primer semestre del Monotributo 2026 se tradujo en incremento del 14,29% en los parámetros de categorización y en las cuotas mensuales
Por HG
14/05/2026 - 09:55hs
monotributo

El pago mensual del Monotributo se compone del impuesto integrado, el aporte previsional (SIPA) y la obra social. Tras la actualización del 14,3% basada en la inflación del último semestre, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió los montos totales para servicios y venta de bienes quedaron establecidos para junio 2026 de la siguiente manera:

  • Categoría A: $42.386,74 (tanto servicios como bienes).
  • Categoría B: $48.250,78 (tanto servicios como bienes).
  • Categoría C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes).
  • Categoría D: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes).
  • Categoría E: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes).
  • Categoría F: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes).
  • Categoría G: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes).
  • Categoría H: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes).
  • Categoría I: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes).
  • Categoría J: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes).
  • Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes).

Monotributo: topes de facturación anual para junio 2026

Junto con el aumento de la cuota, ARCA elevó los límites máximos de ingresos brutos permitidos para cada escalón del Monotributo. Estos valores son los que determinan si el contribuyente puede permanecer en el régimen simplificado o si debe pasar al Régimen General en junio 2026:

  • Categoría A: hasta $10.277.988,13.
  • Categoría B: hasta $15.058.447,71.
  • Categoría C: hasta $21.113.696,52.
  • Categoría D: hasta $26.212.853,42.
  • Categoría E: hasta $30.833.964,37.
  • Categoría F: hasta $38.642.048,36.
  • Categoría G: hasta $46.211.109,37.
  • Categoría H: hasta $70.113.407,33.
  • Categoría I: hasta $78.479.211,62.
  • Categoría J: hasta $89.872.640,30.
  • Categoría K: hasta $108.357.084,05.

Qué pasa con tu situación fiscal si no pagás el Monotributo

La deuda no solo impacta en el bolsillo. También queda registrada en el sistema de ARCA, lo que genera complicaciones administrativas inmediatas.

Los contribuyentes con deuda enfrentan dificultades en trámites fiscales. El acceso a beneficios del régimen también se ve afectado. Cualquier gestión ante el organismo puede trabarse por períodos impagos.

El sistema marca automáticamente la irregularidad, lo que puede impedir desde solicitar la recategorización hasta acceder a planes de facilidades de pago mientras la deuda esté vigente.

Además, si se suman deudas anteriores, la carga se vuelve imposible de sostener. Muchos monotributistas terminan arrastrando meses de atraso sin poder regularizar su situación.

Cuándo te pueden dar de baja del Monotributo por falta de pago

La sanción más severa que aplica ARCA es la exclusión automática del régimen. Esto ocurre cuando se acumulan 10 períodos impagos consecutivos.

Una vez alcanzado ese límite, el contribuyente es dado de baja sin necesidad de notificación previa. El sistema lo expulsa automáticamente.

Después de la baja, el contribuyente debe esperar al menos dos años para poder volver a inscribirse en el Monotributo, perdiendo todos los beneficios del régimen simplificado durante ese tiempo.

Durante esos dos años, la persona debe tributar como responsable inscripto en IVA y Ganancias, con todas las obligaciones formales que eso implica. La vuelta atrás es compleja y costosa.

Quiénes pueden adherir al monotributo

El régimen está diseñado para pequeños contribuyentes que realicen actividades específicas. ARCA detalla los casos permitidos:

  • Personas que venden productos (cosas muebles)
  • Quienes prestan servicios profesionales o comerciales
  • Locadores de bienes muebles e inmuebles
  • Integrantes de cooperativas de trabajo
  • Trabajadores independientes que forman parte de emprendimientos productivos
  • Sucesiones indivisas que continúan la actividad de una persona física fallecida (hasta que se dicte declaratoria de herederos, se valide el testamento o se cumpla un año del fallecimiento)

En todos los casos, la facturación anual no puede superar los $108.357.084,05. Ese es el límite máximo de la Categoría K.

Quiénes no pueden ser monotributistas

ARCA establece restricciones claras. Quedan excluidos del régimen:

  • Quienes facturan más de $108.357.084,05 al año
  • Contribuyentes que importaron productos o servicios para comercializar en los últimos 12 meses
  • Personas con más de 3 actividades simultáneas o más de 3 unidades de explotación
  • Comerciantes cuyos productos tienen un precio unitario superior a $536.767,47

Si integrás una sociedad anónima, SRL, sociedad colectiva o similar, o te desempeñás en la dirección o administración de esas entidades, debés inscribirte en el régimen general como exento en IVA por esa actividad.

La prohibición aplica incluso si tu participación es minoritaria. El solo hecho de formar parte de una sociedad de ese tipo te excluye.

El monotributo seguirá con estos valores hasta julio 2026. En ese mes habrá una nueva actualización basada en la inflación del primer semestre del año.

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