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Vencimiento de Ganancias: cuál será el impacto real de la Ley de Modernización Laboral en el ejercicio 2025

La Ley de Modernización Laboral incluye cambios en el Impuesto a las Ganancias y es importante analizar cómo afectan esos cambios la próxima presentación
05/05/2026 - 08:26hs
Vencimiento de Ganancias: cuál será el impacto real de la Ley de Modernización Laboral en el ejercicio 2025

Ante el inminente vencimiento del Impuesto a las Ganancias para las sociedades con cierre de ejercicio en diciembre, un experto indica cómo afecta a la liquidación del período 2025 la Ley de Modernización Laboral, y también cómo aliviar impositivamente el peso de la fuerte mora que atraviesan las cobranzas empresarias.

El Impuesto a las Ganancias para las sociedades que cerraron su ejercicio en el mes de diciembre de 2025 vence entre el 13 y 15 de mayo para la presentación de la declaración jurada y del 14 al 18 de mayo para el pago conforme terminación CUIT.

Efecto en Ganancias de la Ley de Modernización Laboral

El contador Diego Mastragostino analiza para Tributum.news las repercusiones de la Ley de Modernización Laboral en la declaración de sociedades del ejercicio 2025 como sigue:

La ley 27.802 introdujo diversas modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias relacionadas con las personas jurídicas, sin embargo, no todas resultan de aplicación para el mismo período fiscal:

Alquileres: las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino casa habitación quedan exentas del Impuesto a las Ganancias. Este beneficio resulta de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026.

Posibilidad de actualiza los quebrantos impositivos pendientes de compensación: la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a los quebrantos generados a partir de ejercicios iniciados el 1 de enero de 2025 podrán actualizarse.

Pero, si bien la vigencia es a partir de los cierres de ejercicio diciembre 2025, esta modificación se podrá usufructuar a partir de los cierres 2026, ya que lo que se actualizará será el quebranto del 2025.

Cambios en la valuación de la hacienda de invernada: esta nueva alternativa de valuación tiene efectos a partir de ejercicios iniciados el 1 de enero de 2026.

En síntesis, los cambios introducidos en el Impuesto a las Ganancias de sociedades por la Ley de Modernización Laboral no resultan de aplicación a los cierres de ejercicio diciembre de 2025.

Cómo queda la actualización de quebrantos

Con relación a la actualización de quebrantos deben tenerse en cuenta la existencia de tres posturas o situaciones diferentes, indica Mastragostino:

Posición de ARCA: los quebrantos, cualquiera sea el año fiscal en que se originaron, no son susceptibles de actualización.

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: los quebrantos resultan actualizables a efectos de analizar la confiscatoriedad en cada período fiscal.

Opiniones de la doctrina: destacados autores sostienen que la actualización de los quebrantos se encuentra escindida de la prohibición de indexar. Por lo tanto, pueden actualizarse.

Entre otros fundamentos, sostienen que la ley del tributo prevé diferentes mecanismos de actualización vigentes, como por ejemplo, la actualización del mínimo no imponible y las cargas de familia, la escala de alícuotas progresivas del Impuesto a las Ganancias, entre otros.

Esta posición, por el momento, no ha sido analizada por los tribunales administrativos o judiciales.

Cómo tomar la fuerte mora en las cobranzas actual

En muchas oportunidades y por diferentes causas se genera un desfasaje significativo entre el momento de la venta y el de la cobranza. Por consiguiente, debe tenerse presente que una vez presentada la declaración jurada de Ganancias, pueden evitarse las retenciones vinculadas a ventas que fueron incluidas en esa declaración, explica Mastragostino, y precisa:.

La RG 830 indica lo siguiente:

"Cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un período fiscal finalizado o cerrado, procede realizar retenciones sólo por los pagos efectuados hasta la fecha de vencimiento general fijada para la presentación o de su efectiva presentación, la que sea anterior".

"Si dichos pagos son realizados con posterioridad a la fecha de presentación aludida y la renta hubiera sido incluida por sus beneficiarios en la respectiva declaración jurada, no corresponde efectuar la retención siempre que los perceptores informen tal circunstancia al agente de retención".

En consecuencia, es clave la relación entre el Departamento de Cobranzas y el de Impuestos para la gestión eficiente de créditos tributarios. Una simple nota puede hacer la diferencia.

Cuándo son deducibles las compras a monotributistas

Los adquirentes, locatarios o prestatarios de monotributistas sólo podrán computar en su liquidación del Impuesto a las Ganancias las operaciones realizadas con un mismo sujeto proveedor hasta un total del 2% y, para el conjunto de los proveedores, hasta un total del 8%, sobre el total de las compras del mismo ejercicio fiscal, señala Mastragostino, y considera:

La limitación no se aplicará cuando el pequeño contribuyente opere como proveedor o prestador de servicio para un mismo sujeto en forma recurrente. Revisten el carácter de "recurrentes" las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a:

  • 23, de tratarse de compras.
  • 9, de tratarse de locaciones o prestaciones.

El vencimiento del Impuesto a las Ganancias de sociedades tendrá lugar en una semana y el experto explica las consecuencias en la presentación de la Ley de Modernización Laboral y de la fuerte mora que atraviesan las cobranzas empresarias.

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