RIFL

Pymes: qué condiciones deben cumplir para contratar trabajadores con fuerte rebaja de cargas

El Gobierno reglamentó un plan para promover empleo formal con rebaja de cargas: quiénes pueden acceder y qué beneficios ofrece
Por iProfesional
IMPUESTOS - 05 de Mayo, 2026

El Gobierno nacional activó la implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), incorporado en la Ley 27.802 y reglamentado a través del Decreto 315/2026. La iniciativa apunta a fomentar la registración de trabajadores en el sector privado mediante beneficios concretos para los empleadores.

La normativa define el marco operativo del sistema: establece condiciones de acceso, procedimientos administrativos y los incentivos previstos, con foco en reducir el costo laboral durante los primeros años de contratación.

Plazos y condiciones para adherir

Las empresas interesadas deberán inscribir a sus empleados dentro del régimen ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en una ventana que se extiende desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027.

El esquema admite a todos los trabajadores registrados, aunque introduce un límite para nuevas incorporaciones:

  • Si el alta se produjo después del 10 de diciembre de 2025, solo podrá incluirse hasta el 80% de la plantilla bajo este régimen
  • Para vínculos laborales anteriores a esa fecha no se fijan topes.

A quiénes alcanza el RIFL

La reglamentación define distintos perfiles de trabajadores que pueden ser incorporados:

  • Personas que no contaban con una relación laboral formal registrada al 10 de diciembre de 2025
  • Personas que se encontraban sin trabajo durante los seis meses anteriores
  • Monotributistas
  • Empleados del sector público en cualquier jurisdicción

Además, se aclara que los beneficiarios pueden mantener otros ingresos, ya sea bajo el régimen general o el simplificado, sin perder las ventajas del programa.

Rebaja en cargas patronales

Uno de los principales incentivos del RIFL es la baja en las cargas patronales. Frente a niveles habituales que oscilan entre el 18% y el 20,4%, las empresas pasarán a pagar una alícuota del 5% en los primeros 48 meses del vínculo laboral.

Ese porcentaje se distribuye entre distintos subsistemas: una parte se dirige al sistema previsional, al Fondo Nacional de Empleo y a las asignaciones familiares, mientras que el resto corresponde al financiamiento del sistema de salud para jubilados.

Todavía queda que ARCA establezca los mecanismos específicos para registrar a los trabajadores bajo esta modalidad.

Exclusiones y aportes adicionales

El régimen no permite incluir empleados que hayan trabajado en la misma empresa y se hayan desvinculado en el último año. Además, ciertos sectores, como el energético, deberán seguir abonando contribuciones adicionales.

Asimismo, se mantiene vigente el aporte al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), con alícuotas diferenciadas según el tamaño de la empresa: 1% para grandes y 2,5% para pymes. Este componente no forma parte de la reducción y deberá pagarse de manera independiente.

Riesgos de perder el beneficio

El acceso al régimen está condicionado al cumplimiento de las reglas. Si se detectan irregularidades, las empresas perderán los incentivos y tendrán que abonar las contribuciones no ingresadas, junto con intereses y sanciones.

El control estará a cargo de ARCA, que será la encargada de verificar el correcto uso del sistema.

Un cambio con alcance limitado

A diferencia de otros programas, el RIFL no fue diseñado como un mecanismo masivo de blanqueo laboral. De hecho, si se intenta regularizar personal no registrado bajo este esquema y se detecta la irregularidad, el empleador podría quedar excluido.

En paralelo, la reforma laboral incluyó otro capítulo orientado específicamente a corregir situaciones de empleo no registrado o con fallas en su registración. Sin embargo, esa parte aún no fue reglamentada, por lo que todavía no está en funcionamiento.

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